Jubilaciones. CESE DE OFICIO RESOLUCIONES 204/16, 219/16 Y 220/16. Provincia de Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio


 URGENTE: DGCYE, cita en http://abc.gov.ar/?q=content/cese-de-oficio   al B.O. de la Pcia. de Bs. As . en la web
http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/2016-06-07/SUPLEMENTO2016-06-071465222998.pdf

ESE DE OFICIO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

TipoTexto

Decreto :  1531/05 DASE POR CONCEDIDA, EN IOMA, DESDE EL 1/9/04 HASTA LA FECHA DE NOTIFICACION DEL PTE. LA EXCEPCION AL CESE DE OFICIO AL AGENTE DE LA DIRECCION DE FINANZAS ROBERTO ONOFRIO GIAIMO.

Decreto :  2676/09 ESTABLECE QUE SE DEBERáN PROYECTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CESE DE LOS AGENTES QUE AL 30 DE JUNIO DE 2009 REUNIERON LOS REQUISITOS JUBILATORIOS PARA OBTENER LA PRESTACIóN ORDINARIA O POR EDAD AVANZADA.(JUBILACIóN DE OFICIO-ADMINISTRACIóN PúBLICA)

Decreto :  3148/09 GARANTIAS A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA EN LO REFERENTE A LA JUBILACIóN DE OFICIO.- CESE- BENEFICIO- BLANQUEO DE URPES- EXCEPCIONES.- .-

Decreto :  431/13 MODIFICA ART.14 DEL DEC.4161/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY 10430. MODIFICA ANEXOS DEL DEC.1151/94, PROGRAMA PREJUBILATORIO. (BENEFICIOS PARA LOS AGENTES EN CONDICIONES DE JUBILARSE-CESE-EXCEPCIONES-JUBILACIóN DE OFICIO)

Resolución Ministerial :  3/15 ARBA ESTABLECER QUE ESTA AGENCIA DE RECAUDACIóN PODRá DISPONER DE OFICIO EL CESE DE SUJETOS INSCRIPTOS COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

TipoTexto

Ley :  9650 RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES – AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.




Ley :9650  Texto original en PDF    Texto de la Norma    Fundamentos 

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES – AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Promulgación :DEL 26/12/80

Publicación :B.O. 30/12/80 N° 19.433

Modificaciones y Normativas Complementarias

14345PODRáN ACCEDER A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES QUE ESTABLECE EL DEC.-LEY 9650/80 LOS AGENTES DEL HIPóDROMO DE LA PLATA, QUE SE ENCONTRABAN EN ACTIVIDAD EL DíA 31-12-2005, SIEMPRE Y CUANDO SU INGRESO EFECTIVO AL HIPóDROMO SEA ANTERIOR AL DíA 30-09-1983.

14255EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE TRANSFERIDO DE NACIóN A LA PROV.POR APLICACIóN DE LA LEY NAC.24049, DEC.REGL.962/92 ACEPTADA POR LEY PROV.11524, PODRá ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIóN OTORGADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (IPS)

14252ESTABLECE PARA LOS EMPLEADOS DE CASINOS TRANSFERIDOS A LA PROVINCIA POR LEY 11536, DEC.REG.3004/95, LA OPCIóN PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL RéGIMEN DE JUBILACIóN ESTATUIDO EN EL DEC-LEY 9650/80.(RéGIMEN PREVISIONAL-IPS)

14198ESTABLECIENDO ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DEL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO SANTIAGO, AL REGIMEN PREVISIONAL INSTITUIDO POR DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIO PREVISIONAL)

14025AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. RECATEGORIZADOS QUE AL MOMENTO DEL CESE NO REúNAN LOS REQUISITOS PODRáN OPTAR POR REQUERIR LA úLTIMA CATEGORíA ASIGNADA. DIFERENCIAS DE APORTES.(“LEY QUINTANA”)

11556OPCION PREVISTA EN EL ART.67 DEL DEC-LEY 9650 PARA LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ENTRE EL 13/10/93 Y EL 31/1/94 -JUBILADOS-

10593RÉGIMEN DE PRESTACIONES PREVISIONALES PARA AGENTES DISCAPACITADOS. MODIFICA INCISO L) DEL ART.4° E INCISO B) DEL ART.58° DE LA LEY 9650/80.

10818SUSPENDE APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL ART.4 INCISOS B), C) Y D) DEL DEC-LEY 9650/80 SOBRE AUMENTO EN AGOSTO.(PREVISIONAL)

11860RÉGIMEN JUBILATORIO PARA EL CARGO DE VISITADORA DE HIGIENE ESCOLAR.-

10257RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR LOS APORTES PREVISTOS EN LA LEY 5678 Y DEC-LEY 9650/80. DEROGA EL DEC-LEY 9845/82. (PREVISION SOCIAL)

10850SUSPENDE APORTES SOBRE INCREMENTOS DE REMUNERACIONES EN MESES 9 Y 10 DEL AÑO 1989.REF. DEC-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA – JUBILACIONES.

12545RECONOCIMIENTO A LOS FINES PREVISIONALES DE AGENTES DE SERVICIO PENITENCIARIO O POLICÍA; DECLARADOS PRESCINDIBLES POR APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEYES 8595/76 Y 8596/76; POR UN PLAZO DE 180 DÍAS.

10245ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO DE LAS DEUDAS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) QUE TENGAN LOS MUNICIPIOS.

10860SUSPENDE APORTES DISPUESTOS POR EL ART. 4, INC. B), C) Y D) DEL DEC-LEY 9650/80, PREVISION SOCIAL.

12563JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757)

10323FIJANDO PAUTAS REMUNERATIVAS PARA RESIDENTES PERMANENTES EN ZONAS DESFAVORABLES DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA SITUADAS AL SUR DEL RíO COLORADO.(SOBREASIGNACION-REMUNERACION ADICIONAL-ENERO 1986)

10916AFILIACION OBLIGATORIA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS -SECCIONAL BAHIA BLANCA-.DEROGA LA LEY 6895. IPS.

1005/01ESTABLECIENDO REGIMEN DE COMPATIBILIDAD LIMITADA A LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS EN EL ART.60 DEL DEC-LEY 9650/80 Y ART.50 DEL DEC-LEY 9538/80. EX AGENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO.

12950JUBILACION, ADELANTO, BENEFICIO. PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO OBLIGATORIAMENTE EN EL REGIMEN DEL DEC-LEY 9650/80, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DEROGA INCISOS Y PARRAFO DE LAS LEYES 10328, 11757 Y 11758.

10330ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.

988/91ESTABLECE PRIORIDADES A LOS EFECTOS DE LAS RETENCIONES A QUE ALUDEN LOS ARTS. 12 DEC.LEY 9650/80 Y ART. 14 QUATER DE LEY 6982. (RéGIMEN ESPECIAL-REGULARIZACIóN-FACILIDADES DE PAGO-PREMIOS-IOMA)

11290RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EX MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 10/12/83.

12872ESTABLECE NUEVO REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA.DEROGA LOS ARTS.DEL DEC.430/81 QUE REGULAN EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY.(AERONAVES-JUBILACIóN PILOTOS-AUXILIARES-AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL)

600/94APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL DEC-LEY 9650/80 RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

10565ESTABLECE RéGIMEN OPTATIVO PARA LA PERCEPCIóN DE HABERES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL (IPS-DEPóSITOS EN CAJA DE AHORRO-BANCARIZACIóN)

11383ESTABLECE UN PLAN DE REGULARIZACION DE APORTES PERSONALES CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DOCENTES-DEUDAS-CONTRIBUCIONES PATRONALES)

13469LOS DOCENTES CON CARGOS DE PRECEPTOR Y BIBLIOTECARIO SERAN CONSIDERADOS DOCENTES AL FRENTE DE ALUMNOS DENTRO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. FINES PREVISIONALES. DEC-LEY 9650/80 – LEY 11612.

476/81JUBILACIONES Y PENSIONES.NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS PUBLICOS REGLAMENTACION. (LEY 9650)

10603REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO DE LAS DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.(VER LEY 10703)

11462RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA AQUELLOS JUBILADOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑÁNDOSE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

8587(LOS ART. 15 AL 117 SE ENCUENTRAN DEROGADOS POR LEY 9650) REFORMAS AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

10787REDUCE EN UN 50 % LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DISPUESTOS POR ART. 4 DEL DEC-LEY 9650/80, REGIMEN PREVISIONAL.

Decreto :  600/94 APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL DEC-LEY 9650/80 RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Ley :  10579 ESTATUTO DEL DOCENTE (MAGISTERIO – MAESTROS).

Ley :  13688 LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. DEROGA LEY 11612. (NORMAS – CONSEJOS ESCOLARES)

Ley :  10430 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1.869/96.(CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA MISMA)

Decreto :  1869/96 APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 10430. AGENTES DEL ESTADO. RÉGIMEN DESTINADO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Decreto :  4161/96 REGLAMENTACION LEY 10430, ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Para esto, la resolución 204 de la cartera conducida por Alejandro Finocchiaro remarca que “el docente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose disponer su cese por esa causal” y que “el acceso a la prestación ordinaria del personal docente” resulta “el peldaño óptimo al cual puede acceder el docente en actividad”.
Por otro lado, las resoluciones 219 y 220 determinan que a partir del 30 de junio de 2016 se efectuará el cese de los auxiliares y docentes, quienes tendrán un plazo máximo de diez días corridos desde este martes (fecha en que se publicó la medida en el Boletín Oficial) para presentar ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos la documentación necesaria a fines de adherirse a los beneficios de la jubilación.
Asimismo, se determinó que en los casos en que el personal docente se halle involucrado en actuaciones sumariales, “la causal de cese se encuentra condicionada al resultado de las mismas, reservándose la Dirección General de Cultura y Educación la facultad de modificar la causal en los términos del artículo 141 de la Ley 10.579 y sus modificatorias”Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos