Jueza Lenard emite orden que permite a René González viajar a Cuba a visitar a su hermano [+ pdf y audio]

Publicado el 20 marzo 2012 por Norelys @norelysmorales

René González ha recibido el permiso de la jueza Joan Lenard para viajar a Cuba a visitar a su hermano enfermo Roberto, según a ha informado la página Por la Libertad de los Cinco del Comité Internacional de la causa.

La petición a la corte para el viaje se presentó el 24 de febrero. Con la diligente labor del abogado de René, Phil Horowitz, y después de miles de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas de solidarios de los Cinco Cubanos, René, Roberto y su familia podrían estar juntos pronto.

La orden del tribunal ha impuesto varios requisitos a René, incluyendo un regreso a los EE.UU. después de 2 semanas.

El Comité Internacional por la Liberación de los Cinco, pide mantenerse alertas a las noticias, ya que todavía tiene que recibir el permiso del gobierno de EE.UU. para viajar.

Queridos amigos de los Cinco Cubanos:
¡Una etapa muy importante en la batalla de René González por retornar a su hogar, a visitar a su hermano enfermo, Roberto, ha sido ganada! La jueza Joan Lenard ha emitido una orden concediendo permiso a René para viajar a su país por dos semanas. Él debe obtener todavía las licencias y el permiso de viaje del gobierno de EE.UU., por lo que les pedimos a todos los solidarios con esta causa mantenerse alertas desde este momento.
Damos las gracias a Phil Horowitz, abogado de René, por su persistente esfuerzo, así como el apoyo de las miles de personas que han respondido a la campaña por el derecho de René a ver a Roberto. Muchas personas en todo el mundo han estado observando esta situación y clamando por el derecho de René y Roberto y sus familias de estar juntos.
Phil Horowitz añade:

En nombre de la familia González quisiera agradecer a la corte por reconocer la naturaleza humanitaria de esta solicitud. Esto permitirá a René estar allá por su hermano, como Roberto ha estavo por René.

Case 1:98-cr-00721-JAL Document 1825 Entered on FLSD Docket 03/19/2012 Page 1 of 2

UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF FLORIDA

CASE NO. 98-00721-CR-LENARD

UNITED STATES OF AMERICA,

ORDER GRANTING DEFENDANT'S MOTION TO TRAVEL (D.E. 1821) THIS CAUSE is before the Court on Defendant Rene Gonzalez's Motion to Travel (D.E. 1821), filed February 24, 2012. The United States filed its Response (D.E. 1822) on March 12, 2012. Defendant filed his Reply (D.E. 1824) on March 15, 2012. Having reviewed the Motion, Response, Reply, related pleadings, and the record, the

Court finds as follows.
Defendant is currently serving a term of supervised release stemming from his

convictions in the above-captioned matter. Defendant requests leave to travel to Cuba for two weeks in order to visit his brother, Roberto Gonzalez, who is in the terminal stages of lung and brain cancer. (See D.E. 1821-1, 1821-2.)

In light of the circumstances, it is hereby ORDERED AND ADJUDGED that Defendant's Motion to Travel (D.E. 1821) is GRANTED. Defendant may travel to Cuba to visit his brother, subject to the following conditions:

De acuerdo con las circunstancias se accede a lo solicitado. El acusado puede viajar a Cuba a visitar a su hermano, sujeto a las siguientes condiciones.

Case 1:98-cr-00721-JAL Document 1825 Entered on FLSD Docket 03/19/2012 Page 2 of 2

    1.) Defendant must obtain all necessary permission, licenses, and/or clearance from the United States Government, including the Department of State and Department of the Treasury, separate and apart from this Order.

El acusado debe obtener todos los permisos necesarios, licencias y autorización del Gobierno de Estados Unidos, incluyendo los correspondientes de los Departamentos de Estado y Tesoro, separados y además de esta orden.

    2.) Defendant shall submit to his probation officer a written, detailed itinerary of his travel, including flight numbers, routing, location, and contact information, as well as copies of all necessary clearances and licenses obtained from the United States Government.

El acusado debe entregar a su oficial de libertad provisional, por escrito, un itinerario detallado de su viaje, incluyendo número de los vuelos que utilice, ruta, lugar de estancia e información adecuada para poder contactarlo, al igual que copias de todos los permisos y licencias necesarias obtenidas del Gobierno de Estados Unidos.

    3.) During his absence from the district of supervision, Defendant shall report telephonically to his probation officer as directed by his probation officer.

Durante su ausencia del distrito donde se efectua su supervisión, el acusado debe reportar telefónicamente a su oficial de libertad provisional tal y como le oriente dicho oficial.

4.)The terms of Defendant's supervised release shall remain otherwise unchanged, and Defendant must return to the United States and to the district of his supervised release within two weeks of departure.

Los términos de su libertad provisional se mantienen invariables y el acusado debe regresar a Estados Unidos, al distrito donde es supervisado a las dos semanas de su salida.

DONE AND ORDERED in Chambers at Miami, Florida, this 19th day of March, 2012.