Junta Castilla y León, ayudas para libros de texto 2013

Por Aprendiendodeloshijos @aprendeloshijos
Hace unos días, escribía en Blog, sobre las ayudas de los libros de texto en las Comunidades Autónomas, haciendo repaso sólo había una comunidad, Castilla y León que no había publicado las bases destinadas a financiar la adquisición de libro de texto.
El 30 de septiembre el Boletín Oficial de Castilla y León, publicaba por fin las bases para estas ayudas, de primeras es positivo, ya que algunas Comunidades Autónomas han puesto fin a programas de este tipo.
Aunque viendo por encima el texto, tengo la intuición ( y ojalá me equivoque) que las ayudas son escasas, ya que en el texto no aparece ni presupuesto destinado a tal fin, ni cuantía de la ayuda, ni máximo de renta. Además las ayudas no serán inmediatas, ya que las familias que reciban este apoyo económico, tendrán que esperar como mínimo hasta marzo para hacerlo efectivo, ya que la Comunidad establece el plazo máximo para resolver la convocatoria de 6 meses, y ya sabemos que la administración, siempre apura mucho sus plazos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen o vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se establezcan en cada convocatoria, determinados en función del número de miembros que la integren.
 La presente norma no obstante, entiende las dificultades que, aunque de forma minoritaria, podrían tener algunas familias para la obtención de la factura de la adquisición de los libros de texto del curso escolar 2013-2014, por lo que exime el cumplimiento de este requisito en el curso de su publicación, implantando su exigencia a partir del curso 2014-2015. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma, en función de los tramos en que se clasifique la renta de la unidad familiar de los solicitantes. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas. El mismo porcentaje se aplicará a los solicitantes que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social. .Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.   Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en la página web de la consejeríahttp://www.educa.jcyl.es  La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.  El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Más información http://bocyl.jcyl.es/html/2013/09/30/html/BOCYL-D-30092013-1.do