1) Si estás en condiciones de reintegrarte a trabajar, te reintegrás, y luego cuando te citen para la Junta Médica, de corresponder, te reencuadrarán la licencia en el artículo pertinente.
2) Si no estás en condiciones de reintegrarte a trabajar, tenés que seguir pasando licencia común 114 a.1 hasta que te cite la Juta Médica. Como superás los días con goce íntegro de habe...res por 114 a.1, en todas las escuelas que trabajás tienen que consignar en contralor el artículo 114 a.1 con la leyenda Junta Médica en Trámite o Ad Referendum de Junta Médica, para que no te descuenten los días. Debés acompañar los talones de licencia 114 a.1 y el Ruamel con el pedido de Junta Médica. Asimismo, es aconsejable consignar la licencia por la cual se solicita la JM, para que en Contralor de La Plata, no presuman y coloquen un artículo equivocado.
NOTA: en el único caso que no te podés reintegrar con el alta de tu médico particular, es cuando el pedido de Junta Médica es Psiquiátrica. En este único caso, el alta solo te la puede otorgar la Junta Médica respectiva. Es decir, tenés que esperar sí o sí que te cite la Junta Médica. Los demás casos (no psiquiátricos) te podés reintegrar a trabajar con el alta de tu médico particular sin que aún te haya citado la Junta Médica que solicitaste.
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