CONCEPTO
GUILLERMO CABANELLAS en su diccionario dice: “Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas… En ellas son hábiles todos los días y horas… Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias… el deslinde y el alojamiento”.
También se ha dado en llamar jurisdicción voluntaria al caso en que las partes por su propia voluntad deciden someter a la competencia de un juez. El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para persona determinada. Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria En términos muy generales puede definirse la jurisdicción contenciosa como aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios
SUJETOS DE LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
En la Jurisdicción voluntaria, al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción contenciosa, en la que como se ha dicho, hay controversia entre partes, en la jurisdicción voluntaria no existe esa controversia, ni dualidad de partes.
TRAMITE:
- La demanda debe reunir todos los requisitos generales de cualquier proceso contencioso, excepto los relativos al DEMANDADO.
- Es posible retirar la demanda, mientras no se hayan efectuado las citaciones, ordenadas en el auto que las admita y se puede reformar antes que se notifique el auto que decreta pruebas.
- Cuando se da el desistimiento, generalmente no se condena en costas, por no haber oposición, distinto es, si se presento controversia.
- Revisada la demanda y si reúne los requisitos:
- se dicta auto admitiéndola
- se ordenan las citaciones y publicaciones necesarias
- se decretaran las pruebas pedidas y las que el Juez de oficio considere, señalando término de 15 días para practicarlas.
ASUNTOS SUJETOS AL TRAMITE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
- La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
- La licencia para la emancipación voluntaria.
- La designación de guardadores, consejeros a administradores.
- La declaración de ausencia.
- La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
- La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación.
- La autorización requerida en caso de adopción.
- La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
- Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
- El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
- Los demás asuntos que la ley determine.