El artículo ARTICULO 765 del
nuevo Código Civil y Comercial establece que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de
moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la
obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se
estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación
debe considerarse como de dar