La acusacion Fiscal

Por Dulcekiss
La acusación fiscal o requerimiento acusatorio constituye uno de los actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto. Por ello es que es a partir de ese momento que el juez va a saber exactamente qué opina la parte acusadora sobre los hechos punibles que se han cometido, en qué extensión, con qué consecuencias jurídicas penales y civiles; asimismo, el acusado tiene perfectamente definidos los límites de la imputación en base a los cuales va a tener que mover su defensa.
Dado el nuevo esquema del proceso penal, donde el Fiscal decide el inicio de las investigaciones-y no existe autorización del juez para las mismas, la acusación fiscal escrita aparece como la primera petición fiscal para pasar a la fase de juzgamiento y desde luego, en la forma procesal de acudir ante el órgano jurisdiccional a fin de que imparta justicia es decir, con tal decisión fiscal se pone de manifiesto el ejercicio público de la acción penal.
La acusación fiscal presenta características ya conocidas pero se agregan otras de singular importancia y con arreglo al nuevo esquema del proceso penal (arts. 349°, 350°).
Contenido de la acusación fiscal
a) Los datos de identidad del acusado; constituyen toda la información necesaria para conocer a la persona acusada, su nombre completo, lugar de nacimiento, edad, estado civil, trabajo, etc. Sin embargo, lo que trasciende en este rubro y se ha convertido en uno de los problemas centrales en los procesos penales es la verificación de los datos de identidad del imputado que debe de haberse realizado en la fase de investigación, a fin de evitar el procesamiento de una persona con dos o más nombres.
b) La relación clara de los hechos, detallándose las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, que luego sirvan para su calificación; debiéndose separar los hechos si fueran varios o las personas acusadas.
Es de exigirse que en el escrito de acusación la exposición de los hechos sea narrada con la mayor claridad posible, indicando lo sucedido en forma cronológica, el lugar, las circunstancias propias de la comisión del delito, la intervención de las personas involucradas, de la víctima, de los testigos, las armas u objetos utilizados. También, si fuere el caso, los hechos anteriores a la comisión del delito o los actos de preparación así como la conducta asumida con posterioridad al mismo.
Ha de tenerse en cuenta que si se trata de varios hechos, cada uno de ellos debe ser objeto de exposición y análisis siguiéndose las mismas pautas, lo que sucede en los casos complejos; por concurso real de delitos o el número de personas acusadas. En estos casos habría que tener mucho cuidado pues la; acusación escrita va a delimitar los puntos de análisis en la audiencia de control y consecuentemente en el juicio oral.
c) Los elementos de convicción (probatorios) que sustente la acusación. No sólo su relación, sino su análisis razonado, valorativo y concordante.
El legislador ha considerado que para la sustentación del requerimiento de la acusación fiscal, se debe de contar con elementos de convicción, es decir, que la existencia de tales elementos generen la convicción necesaria en el fiscal para solicitar el paso a la fase de juzgamiento, caso contrario, debería optar por el sobreseimiento.
Ello importa un razonamiento coherente y lógico sobre la prueba, la intervención de las personas acusadas, las circunstancias que puedan modificar la situación jurídica de las mismas, etc. La mera relación de las pruebas y la ausencia del contenido importante de las mismas puede generar que la acusación escrita no pase el control judicial o haciéndolo no logre una sentencia de condena.
d) El grado de participación de los acusados. Como ya se ha dicho, la acusación debe de precisar si el acusado lo es en calidad de autor, coautor o cómplice, o si guarda alguna de las características de la autoría mediata o instigación, debiéndose realizar el análisis correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 23° a 27° del Código Penal
Si son varias las personas acusadas deberá indicarse que categoría de participación tienen cada una de ellas.
e) La relación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, si las hubiera.
Se trata de las circunstancias que prevé la ley penal referidas a la existencia de causas que atenúan la responsabilidad de los artículos 21° y 20° del Código Penal, o la responsabilidad restringida a que se refiere el artículo 22° del código sustantivo, o en los supuestos de tentativa, o en los casos de confesión sincera de los artículos 160° y 161° del Código Procesal Penal.
f) La ley penal aplicable al hecho y su análisis jurídico penal. Los hechos que el fiscal considera que están probados son los que dan lugar a la calificación jurídica. Ello significa que se deberá precisar el delito incurrido por el autor o partícipe analizando sus presupuestos típicos. Esta calificación penal es la que el fiscal ha de mantener durante la audiencia de control y el juicio oral, salvo en este último caso, donde se presentan posibilidades de variación. Así, en el caso de delito de robo agravado se deberá analizar los presupuestos del tipo previsto en el artículo 188° y 189° del CP. Así como las circunstancias de agravación.
g) La propuesta de pena y el monto de la reparación civil, debiendo comprender además, los bienes embargados o incautados al acusado, tercero civil y la persona que deba recibirla. Esta proposición de sanción se hará sobre la base de los criterios que establecen los artículos 45°, 46° y 46°-A del Código Penal, es decir, se tomará en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados en la comisión del delito, la importancia de los deberes infringidos, el daño causado o la extensión del mismo o el peligro causado, la circunstancia de tiempo, lugar, modo y ocasión, los móviles, la unidad o pluralidad de los agentes, su edad, educación, situación económica y medio social, la reparación espontánea que hubiera hecho el imputado, la confesión sincera antes de haber sido descubierto. Además, se deberá considerar el nivel cultural, costumbres y carencia sociales del imputado, los intereses de la víctima o sus familiares.
De la misma manera deberá proponerse el monto de la reparación civil a ser pagada por el procesado y tercero civil, si hubiera, y a quien corresponde recibirla.
En ambos casos, -como se ha dicho- el fiscal en su propuesta de pena y reparación civil deberá adelantarse a la sanción que el juez impondrá.
También exige la ley que se señale la relación de bienes embargados e incautados que se encuentran en la fase de investigación bajo control del fiscal.
h) Los medios de prueba que ofrece para que se actúen en el juicio oral. Si ofrece testigos y peritos deberá indicar su nombre y domicilio así como los puntos sobre los cuales deberá recaer su declaración.
Además de señalar las pruebas que sustentan la acusación fiscal, este deberá indicar cuáles de ellas deberán actuarse en el juicio oral, es decir, cuales son las pruebas que la Fiscalía propone para que se debatan en el juicio, pudiendo ser testimoniales, periciales, documentales, etc. En este caso, el fiscal cuidará que las pruebas que propone sean tan sólidas para alcanzar una sentencia de condena.
Características complementarias
a) La acusación debe de sustentarse sobre la base de los hechos y las personas contenidos en la Disposición que da inicio a la Investigación Preparatoria, pero puede realizarse una calificación jurídica distinta. Si fueren varios los acusados se deberá señalar por cada uno los hechos que le corresponden. La calificación jurídica del delito se mantiene durante la fase investigadora, sin embargo, ésta podrá ser modificada y reconducida en la acusación escrita. Es decir, lo que empezó como robo simple puede modificarse a robo agravado, sin que ello signifique afectación alguna al derecho de defensa pues precisamente existe la posibilidad del control de la acusación en la audiencia especial de la fase intermedia.
b) El fiscal podrá formular su acusación con una calificación alternativa o subsidiaria, atendiendo a los hechos ocurridos y que puedan merecer una debida precisión jurídica en el juicio oral. En tal sentido, podrá por ejemplo, acusar por tentativa de violación sexual y alternativamente por actos contrarios al pudor. Esta posibilidad debe ser excepcional pues se entiende que el fiscal, luego de la investigación estará en condiciones de poder realizar una calificación certera de los hechos. Es decir, en los casos donde las posibilidades de calificación afecten a dos o más figuras delictivas y no sea del caso precisar cuál de ellas es la debida, se acudirá a la calificación alternativa o a la subsidiaria.
c) En la acusación se deberá indicar las medidas de coerción impuestas durante la investigación. También podrá pedir su variación o 'que se impongan nuevas. Si bien el juez de la investigación preparatoria decide las medidas de coerción, el fiscal también tiene el conocimiento de las mismas y ejerce el control, de tal manera que deberá indicar las medidas coercitivas impuestas y la situación actual del imputado. En la misma línea de actuación perseguidora del delito, en el mismo de acusación, el fiscal podrá solicitar al juez la variación de la medida sustentando debidamente su pedido.
Esquema formal de la acusación escrita
En el nuevo modelo de proceso penal, la acusación escrita podrá los siguientes criterios de estructura:
a) Requerimiento acusatorio dirigido al Juez de la Investigación Preparatoria. Los datos del Fiscal que lo formula, domicilio legal así como el amparo legal que permite el artículo 349° y siguientes del CPP para sustentar la acusación por el delito que corresponda.
b) Nombre y demás datos de identidad de la persona acusada.
c) La descripción de los hechos que dieron lugar, a la investigación, las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores al hecho.
d) Los elementos de convicción que sustentan el requerimiento acusatorio.
e) EI grado de participación delictiva.
f) La acusación, calificación jurídica de los hechos. La pena y reparación civil que se propone.
g) Relación de los medios de prueba que se propone para el juicio oral: testimoniales, periciales, documentales.
h) La medida de coerción impuesta al procesado. En el mismo escrito puede hacer propuesta de nueva medida coercitiva.
i) Fecha.
Trámite del requerimiento acusatorio
La acusación fiscal o requerimiento acusatorio se remitirá al juez de la investigación preparatoria quien pondrá en conocimiento de las partes del contenido de la acusación. Las partes a su vez tendrán un plazo común de diez días para:
a) Observar la acusación por defectos formales, que puede consistir en la precisión de un dato sobre los hechos o pruebas, o sobre el nombre o domicilio del imputado o agraviado. La idea central es que dicha observación se levante haciendo el fiscal las modificaciones o precisiones respectivas, las mismas que se pueden hacer por escrito o en la audiencia de control de la acusación.
b) Decidir excepciones y otros medios de defensa, siempre que no se hayan planteado antes. En estos casos el defensor del acusado tendrá la posibilidad de argumentar algún medio técnico de defensa (excepciones, cuestiones previas u otros) que no se hubiere interpuesto antes. Dado el estado del proceso sólo podrían deducirse cuestiones técnicas para resolverse sin mayor diligencia en la audiencia de control.
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción.
Esta posibilidad siempre está presente, sea desde el punto de vista del imputado y su defensor, como de la parte civil y también del fiscal, lo que viene aprovechada por la realidad de la audiencia preliminar ante el juez de la investigación preparatoria. En todos los casos se debe de sustentar el pedido y ser sometido a la opinión de las partes asistentes a la audiencia.
d) Solicitar la actuación de prueba anticipada. Como sabemos, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes del juicio oral al existir circunstancias que impiden que el órgano de prueba (testigo o perito) pueda concurrir a la sede judicial para la deposición de sus conocimientos en el juicio oral, debiéndose realizar con intervención de los sujetos procesales y con todas las garantías de ley. La prueba anticipada la solicita el fiscal o cualquiera de las partes que tenga interés y justifique su realización.
e) Solicitar el sobreseimiento. Se trata de un planteamiento que hace la parte procesada directamente al Juez, ante la audiencia de control de la acusación y que además la sustenta durante la misma. El defensor también puede plantearla durante la audiencia de control de la acusación. El pedido debe ser expreso y fundamentado incidiendo sobre los cargos de incriminación y las pruebas existentes valoradas por el fiscal. Tal planteamiento exige el pronunciamiento en la audiencia del Juez de la investigación preparatoria a cargo de la fase intermedia.
f) Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad. La norma procesal expresa "instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad" (art. 350°.1.e). La aplicación de oportunidad se encuentra presente, en distintas forma y momentos en todo el proceso penal ordinario y en algunos procesos especiales. La alusión a un criterio de oportunidad puede llevarnos a concluir que se refiere necesariamente a los supuestos previstos en el numeral 2 del código procesal penal; sin embargo, el apartado 7 del art. 2° señala expresamente que se aplicará el principio de oportunidad hasta antes de formularse la acusación, lo que cierra el paso a la posibilidad de acuerdo de las partes ante el Fiscal, dejando sólo el caso de acuerdo notarial para determinados delitos, a que se refiere el último párrafo del referido artículo. Ello significa que el Juez podrá sobreseer el proceso pese a la existencia de la acusación fiscal cuando se presente un acuerdo notarial. Tratándose de pedido de anticipación anticipada entendido como criterio de oportunidad, el tema resultaría difícil de aceptar por su naturaleza jurídica, pues se trata de un proceso especial con beneficios premiales de reducción de pena para evitar el avance de procedimiento y la necesidad de entablar mecanismos propios de negociación entre las partes para alcanzar una fórmula de acuerdo.
g) Ofrecer pruebas para el juicio oral. Tratándose de peritos y testigos, deberá indicar sus datos de identidad y domicilio, así como los hechos sobre los cuales deba declarar. Es del caso destacar que cada una de las partes ofrecerá sus órganos de prueba, sea de cargo como de descargo, en virtud de lo cual, se deberá indicar el punto central de su declaración para establecer su utilidad y pertinencia. En otras palabras, rige el principio de comunidad de la prueba. Pero además, se exige a cada una de las partes preocuparse por la concurrencia de sus testigos o peritos a la sede de juzgamiento, es más, se posibilita la entrevista previa con aquellos, sin que ello implique la posibilidad de influir de alguna manera en el contenido de su declaración.
h) Objetar la reparación civil o pedir su incremento, ofreciendo medios de prueba. El imputado puede cuestionar el monto de la reparación civil solicitada por el fiscal o el actor civil, fundamentando su pedido en cuestiones de orden económico (insolvencia, reducida remuneración, cargas familiares) o de daño causado (reducido o extensión del daño, delito de peligro abstracto, reparación parcial del daño).
i) Plantear cualquier otra cuestión para el juicio oral. Lo que posibilita a la parte introducir a la audiencia de control cualquier otra cuestión no prevista expresamente en la ley para ser discutida o resuelta en juicio (filiación, alimentos, bienes, por ejemplo), la misma que deberá ser admitida o no por el juez.
j) La parte acusada o la parte civil podrán proponer al juez de la investigación que dirige la audiencia, los hechos en los cuales no hay discusión, es decir, en los hechos que aceptan. De ser ello así, el juez valorará dicho pedido y podrá autorizar tal acuerdo lo que permitirá obviar su actuación probatoria en el juicio, lo que entendemos nosotros que es relativo, debido a que durante el contradictorio y con el análisis de la prueba actuada los hechos puedan ser mejor esclarecidos, de tal manera que el juez del juicio pueda construir su sentencia sobre la base de hechos probados en el juzgamiento.
El Código establece el Plazo de 10 días para que la acusación sea notificada a los demás sujetos procesales.
Entendemos que dicho plazo de diez días para hacer las propuestas es perentorio, por lo tanto, vencido el mismo, cualquier pedido resultará extemporáneo, debiendo proseguir con el procedimiento según su estado. Naturalmente, si se admite alguno de los planteamientos que hemos analizado, es para que se realice durante la audiencia de control aponiendo el juez del tiempo realmente necesario para la actuación de las diligencias pertinentes. Entonces, el plazo a que alude la ley es solo Para el pedido que haga la parte.www.millerpumarios.net.ms