La Resolución 143/2013, es ahora mismo la resolución del momento. Es una suerte de recado para que no haya invento. En ella se explica todo lo relacionado con la importación de ciclomotores y se aclara de qué se trata.
Para los efectos de la Aduana de la República de Cuba: “Se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas”
Pero la Aduana de Cuba no está variando en nada, sólo que esta explicando que es un ciclomotor, ante la demanda de los cubanos que tienen en mente este tipo de importaciones. Para nadie es un secreto que las leyes aduaneras de Cuba están escritas y diseñadas para que ni siquiera las entiendan los mismos aduaneros. Son un tratado maligno que permite eso sí: delinquir. Las interpretaciones que se hacen sobre el cuerpo de la ley son ilegibles en grado sumo.
Por eso ahora la Aduana ha explicado en su medida qué es un ciclomotor o al menos que entienden ellos como ciclomotor: “los ciclomotores que están autorizados a importarse deben cumplir los siguientes requisitos: Su velocidad máxima por construcción no debe ser superior a los 50 km/h y la potencia del motor no debe exceder los 1000 watts”.
Con información de la Aduana General de la República.
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