Recientemente se ha enviado al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Salud Pública que, entre muchas otras, recoge en su texto la actuación de la Medicina del Trabajo en España. Respecto a esta nueva ley, la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT), junto con la Asociación de Medicina del Trabajo de la Comunidad Valenciana (AMTCV) ha hecho llegar numerosas propuestas al Ministerio de Sanidad y Política Social, con el objetivo de ayudar a mejorar la coordinación estatal de la Medicina del Trabajo entre Ministerio y Comunidades Autónomas.
Además de la Ley de Salud Pública, está en proceso de aprobación el Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención y que, de aprobarse, dejará al 50% de los médicos y enfermeros del trabajo sin su empleo actual, con la consiguiente reducción de la calidad en la prestación del servicio que reciben los trabajadores españoles. Así, ambas legislaciones, ponen en serio peligro la continuidad y calidad de la especialidad en Medicina del Trabajo en España.
Según el presidente de la AEEMT, Antonio Iniesta, con la nueva Ley de Salud Pública "se producen avances positivos en materia de salud laboral, definiendo funciones y actuaciones de las autoridades sanitarias, pero no se habla del médico ni del enfermero del trabajo como los profesionales más cualificados para desarrollar el papel de agentes de la Salud Pública en el medio laboral".
Este hecho es especialmente significativo si se tiene en cuenta que los médicos del trabajo están en contacto directo con un tercio de la población española, alrededor de 15 millones de personas que constituyen la población trabajadora. Estos especialistas son quienes conocen a la perfección el entorno de trabajo y el estado de salud de los trabajadores, así como las causas de enfermedad, lo que les permite realizar una labor preventiva, asistencial y de promoción de la salud dentro de las empresas que ningún otro profesional sanitario puede hacer.
Por ello, la AEEMT ha pedido al Ministerio que en la futura Ley de Salud Pública se alcance una mayor integración de la Medicina del Trabajo en el Sistema Público de Salud y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en la actualidad, sólo se da de parcialmente en la Comunidad Valencia y en el País Vasco. Todo ello para optimizar recursos que permitan el desarrollo de programas de salud que afecten a la población trabajadora, que no suele acudir habitualmente al centro de salud.
Para Iniesta la integración de la Medicina del Trabajo debe pasar "por una comunicación fluida con Atención Primaria, Especializada y con las Unidades de Valoración de Incapacidades del Instituto de la Seguridad Social, integrando, así, a las Unidades de Medicina del Trabajo en los sistemas informáticos de Atención Primaria y en sus procedimientos de actuación. Los Médicos del Trabajo debemos tener la capacidad de poder solicitar interconsultas con especializada, pruebas complementarias y prestación médico-farmacéutica de nuestra población trabajadora".
Papel del Médico del Trabajo
Y es que la responsabilidad del Médico Especialista en Medicina del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, "sino que también debe extender su actividad a las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, a formar e informar a los mismos, a promocionar hábitos saludables en el lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias de las CC.AA", señala Iniesta.
Para la AEEMT es necesario que las distintas Autoridades Sanitarias participen en el esfuerzo por mejorar el sistema de recogida de la información de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, lo que permitirá elaborar políticas y estrategias en materia de salud laboral más eficaces tanto en gestión de la salud laboral como en la prevención de enfermedades profesionales y la promoción de hábitos saludables y educación sanitaria. Sin embargo, explica Iniesta, "según está redactado el proyecto de Ley, no queda claro cómo sería la coordinación a nivel estatal de la medicina del trabajo".
De hecho, la coordinación de la actuación de los servicios de prevención y el Sistema Nacional de Salud es de tal importancia que, a juicio del Consejo Económico y Social (CES) en su Dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Salud Pública, artículo 91, apoya la necesidad de determinar la colaboración de los servicios de atención primaria y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo junto con las Administraciones sanitarias competentes en salud laboral.
--Oportunidades perdidas
Además de la nueva Ley de Salud Pública, el Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención es una magnífica oportunidad para conseguir acabar con el abandono histórico de la salud de los trabajadores por parte de la Administración. Tal y como apunta Iniesta, "ambas legislaciones deberían ayudar al progreso de la Medicina del Trabajo, pero según los borradores que estamos manejando creemos que difícilmente serán complementarias".
La aprobación del Real Decreto, tal y como está redactado a día de hoy, en lugar de suponer un avance en la medicina del trabajo producirá un efecto negativo en la especialidad y una "oportunidad perdida" para mejorar la coordinación entre los servicios de Atención Primaria y los de Salud Laboral. "Con esta nueva normativa, de aprobarse en los términos en los que se encuentra en la actualidad, el 50 por ciento de los médicos y enfermeros del trabajo perderán su puesto en los Servicios de Prevención propios y disminuirán considerablemente muchos puestos de trabajo en los Servicios de Prevención externos", explica el presidente de la AEEMT.
Además, el Real Decreto "deja coja una función tan importante como es la interrelación entre la Atención Primaria y los Servicios de Prevención, lo que produce un mayor gasto sanitario secundario por la duplicidad de pruebas y consultas y la consecuente pérdida de productividad laboral".