En un intento más por reforzar la caja, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta en 10 años.
El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.
Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.
Pago en cuotas
- El nuevo plan permitirá cancelar impuestos vencidos y deuda impositiva acumulada al 31 de diciembre de 2011.
- Para las deudas originadas en concepto de IVA, Ganancias o los restantes impuestos, se autoriza la cancelación en hasta 120 cuotas mensuales, es decir a diez años.
- Asimismo, aquellos contribuyentes que ya se encuentren adheridos a un plan vigente podrán reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones.
- A su vez, las empresas que están siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan.
El borrador también aclara que quedan excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
En tanto, se indicó que los planes de pago caducarán cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se exponen a continuación:
Planes de hasta 12 cuotas:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas:
- Por no pagar 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 25 hasta 48 cuotas:
- Al no cancelar 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 49 hasta 72 cuotas:
- Por no abonar 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
- Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Planes de 73 hasta 120 cuotas:
- Al no cancelar 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan”.
- “Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación de la caducidad, el contribuyente podrá rehabilitar el plan por única vez”, agrega el borrador.
Planes de pagos eternos
El consultor tributario Iván Sasovsky destacó que los regímenes de facilidades de pago son “la meca” de las posibilidades para el fondeo y apalancamiento de los contribuyentes”.
Según el experto, esto es así debido a que los mismos encuentran “la oportunidad de costearse con una tasa fija en pesos a plazos medianos y largos, sin la necesidad de someterse a ningún análisis de valoración crediticia y aún así `estar en regla con el fisco´, desechando toda posibilidad de intimación y/o acción de oficio sobre las obligaciones regularizadas, lo que constituye una alternativa óptima en términos financieros”.
Sasovsky también explicó que los planes de pago traen aparejados claros beneficios para los organismos recaudadores.
En este sentido, señaló que “el fisco, que es quién impulsa la opción de financiamiento para la cancelación de obligaciones tributarias, se asegura el cobro de un abanico más amplio de las obligaciones que potencialmente adeuden los contribuyentes y que, de otra forma, no se podrían percibir tan fácilmente”.
Asimismo, destacó que los organismos recaudadores de esta manera “evitan pleitos judiciales que generan un costo extra para las arcas fiscales tanto por los gastos causídicos como por el tiempo que insume cualquier proceso administrativo y/o judicial en la Argentina”.
El experto también advirtió que “existen reales manifestaciones de que hoy vivimos en un contexto propicio para utilizar este tipo de instrumentos para la cancelación de obligaciones fiscales”.
A su entender, es así “ya que, la creciente inflación y la existencia de datos oficiales que se alejan de la percepción real de tal fenómeno, generan un entorno de incertidumbre en el cual resulta complicado proyectar y elegir una forma de financiarse a un costo sensiblemente razonable”.
Macri y Scioli, por la misma senda
En el mismo sentido, la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires implementaron en los últimos días mayores facilidades a las empresas y a los particulares morosos que no ingresaron el pago de los tributos en tiempo y forma.
En efecto, a través de la resolución normativa 38/2012, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) decidió ampliar el régimen de regularización de impuestos impagos.
Mediante la flamante reglamentación, se amplía el universo de gravámenes a incorporar a un plan de pagos, al extender hasta el 30 de junio de 2012 el plazo de devengamiento que permite incorporar tributos no abonados.
Los planes de facilidades bonaerenses les permiten a las empresas y contribuyentes morosos, incorporar las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
En tanto, el Gobierno porteño lanzó la resolución 1435 que amplía el listado de impuestos que se pueden incorporar dentro de los regímenes de pagos locales que benefician a los morosos.
Por ende, el reformulado y ampliado mecanismo permite regularizar las obligaciones emergentes de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Inmobiliario, Patentes, Publicidad, Mejoras, Embarcaciones Deportivas e Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado y Sellos.
Fuente: Hernán Gilardo para iProfesional.com