La amenaza del art. 17 del Convenio Colectivo de Cajas y Bancos

Por Accionistascaixabank

Decíamos en el anterior post sobre la movilidad funcional que la simple existencia del artículo 17 del Convenio Colectivo de Cajas y Bancos suponía una amenaza para los trabajadores del sector bancario, como si se tratara de una norma completamente envenenada. Al final de este post, cada uno podrá preguntarse si un empleado de banca está realmente en disposición de ejercer dignamente su trabajo. ¡Ojo! Este post no pretende exonerar de responsabilidad a los empleados de banca por todos aquellos productos mal comercializados. En ningún caso. Lo que pretende es aportar un poco más de luz para entender porqué ocurre lo que ocurre.

Artículo 17. Movilidad y polivalencia funcional
1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional. [...]

Tras una primera lectura del artículo, su redactado parece sensato. Las entidades podrán mover al personal, dentro de su mismo Grupo Profesional (exceptuando a los directores), en función de las necesidades organizativas. De hecho, si no vamos más allá, parece que no haya una doble intencionalidad en la redacción del mismo. Entonces, ¿en qué consiste el problema? Leamos el artículo 15.2 para comenzar a verle las orejas al lobo...

Artículo 15. Grupos profesionales
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Conveniose clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.
2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo,estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o pro fesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas. [...]
Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación,ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra especí- fica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.

Recordando el dicho "hecha la ley, hecha la trampa", los firmantes del acuerdo establecen únicamente dos grupos profesionales, tratándose de uno solo por lo que a empleados relacionados con la actividad bancaria ser refiere. Dicho de otro modo y poniendo por ejemplo a CaixaBank, tanto el Sr. Gonzalo Gortázar (Consejero Delegado) como el cajero de la oficina más pequeña de la red comercial de la entidad, pertenecen al mismo Grupo Profesional. Entonces, ¿de veras se puede considerar que existe una distinción de Grupos Profesionales?

Como si de un juego de "trileros" se tratara, tanto patronal como sindicatos obvian deliberadamente aquello de " agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas" y establecen sólo un grupo profesional para aquellos empleados que desempeñan sus tareas dentro del ámbito financiero. El segundo grupo, reservado para personal de mantenimiento, chóferes, personal de limpieza, etc... en ocasiones ni existe, puesto que estas tareas actualmente suelen estar subcontratadas y, por lo tanto, en ese grupo no suelen encontrarse empleados de la Entidad.

Conclusión: una entidad puede mover de puesto de trabajo a un empleado, llevándolo al departamento que quiera, sin el menor problema y sin dar ninguna explicación puesto que tiene derecho a ello. Si obviamos el puesto de destino, podemos reformular la afirmación anterior de otro modo: la entidad tiene derecho a apartar a un empleado de su puesto de trabajo sin facilitar la menor explicación, incluso cuando eso implique un salario inferior (entendiendo por salario el fijo más el variable).

Pongamos unos pocos ejemplos para entenderlo un poco mejor:

  • Un empleado de banca Privada (que suele tratar con clientes con patrimonios superiores a los 300.000 euros y tiene bonus por objetivos comerciales) puede ser colocado, de un día para otro y sin explicación alguna, en un puesto de cajero de sucursal (sin bonus).
  • Un empleado del área de informática (que no tiene porqué conocer nada sobre productos financieros) puede ser integrado de forma inmediata en la rama comercial, a asesorar a clientes y vender productos financieros.
  • Un empleado del área de contabilidad puede ser enviado a márketing y viceversa, etc...

Se supone que este tipo de movimientos de personal debe tener un sentido, por lo menos para la Entidad, pero, por desgracia, muchas veces parece no tenerlo. De hecho, hay que destacar que tampoco se le pide a la Entidad que dé justificación alguna. Es entonces cuando -tal y como veremos cuando analicemos sentencias judiciales al respecto- ciertos movimientos, que perjudican claramente a la carrera profesional del trabajador y, además, no implican un beneficio objetivo para la Entidad, pueden despertar ciertas suspicacias y/o esconder la finalidad de represaliar o castigar al empleado apoyándose en la ley.

Volvamos a los ejemplos anteriores teniendo en cuenta lo comentado anteriormente sobre las presiones comerciales:

  • Si fuera usted empleado de Banca privada y supiera que le pueden poner de cajero en una oficina (perdiendo el sueldo variable y la carrera profesional) de forma inmediata y sin explicación alguna, ¿consideraría que se puede permitir el lujo de no ceder a presiones y comercializar productos complejos como las preferentes de forma diligente? ¿Consideraría que -de hacerlo- no correría ningún riesgo si por ello no alcanza finalmente las cifras de ventas que le exigen?
  • Si fuera un informático y detectara algún fallo de seguridad en el sistema (que facilitara el estafar a la entidad) pero, tras alertar una primera vez, observara que incomprensiblemente sus superiores miran hacia otro lado... ¿de veras continuaría insistiendo?
  • Si fuera contable y detectara algo extraño, como el uso fraudulento de "tarjetas black", un "agujero" o un posible engaño a los accionistas en una salida a bolsa... ¿se consideraría lo suficientemente protegido para alertar de ello sin que pudiera ser apartado de su puesto por sus superiores?

No olvidemos que, al conocerse cualquier escándalo financiero, una de las primeras preguntas que se hace el público es: "¿¿Y nadie lo sabía?? Por su puesto que sí. Este tipo de asuntos suelen conocerse antes de que estalle el escándalo. La cuestión es si aquellas personas que saben lo que ocurre y no están implicadas, están lo suficientemente protegidas como para poder comunicar este tipo de irregularidades. Cuando uno tiene en cuenta lo fácil que resulta apartar a un empleado de su puesto de trabajo comienza a comprender mejor porqué suceden ciertas cosas.

Llegados a este punto y volviendo al aspecto legal, cabe preguntarse si el art.17 se redactó buscando realmente el facilitar la organización del personal de acuerdo con las necesidades de las entidades o si, aunque parezca sorprendente, tanto las entidades como los sindicatos lo redactaron deliberadamente de forma que éste supusiera un cheque en blanco para que las entidades pudieran apartar a su antojo a cualquier empleado de su puesto de trabajo cuando lo entendieran necesario y, sobretodo, sin tener que dar ninguna explicación (algo indispensable cuando se esconde detrás una vulneración de los Derechos Fundamentales del trabajador).

Remarcamos la importancia e implicación que tiene el que no se solicite a la entidad que justifique mínimamente su decisión. ¿Por qué? Por que esto es lo que más indefensión genera, puesto que el empleado no podrá rebatir absolutamente nada por no conocer los criterios en los que se fundamenta su traslado ni el porqué le apartan de su puesto de trabajo.

Una lectura al art. 22 (regula los Grupos Profesionales) y al art. 39 (regula la movilidad funcional) nos harán salir de dudas y facilitarán que cada cual determine si considera o no esto un claro caso de fraude de ley.