La AN condena a dos internautas por la humillación a Pilar Manjón en redes sociales

Por Derechodelared

La Audiencia Nacional ha condenado a dos internautas, L. F. de R.R y a T.S.M., a un año y un año y medio de cárcel, respectivamente, por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas por difundir a través de las redes sociales mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, presidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal condenan a L.F de R.R, además, al pago a Manjón de 3.000 euros y de 6.000 euros en el caso de Tomás S.M. por los daños morales causados, atendiendo el dolor ocasionado a la víctima y a la afectación de su vida personal y familiar.

El Tribunal, analizada la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en esta materia, considera que los mensajes publicados por los acusados " objetivamente, encierran una evidente carga de desprecio, vejación o humillación a la persona de Pilar Manjón, víctima del terrorismo por ser madre de una de las personas que fueron asesinadas en los atentados del 4 marzo de 2004 en Madrid, que ha tenido una cierta relevancia pública por su condición de presidenta de una asociación de víctimas del terrorismo ".

En su relato de hechos probados la resolución explica que Luis Fernando de R. R., el día 29 abril 2014, desde el perfil de Twiter " tannhuser 1 tannauser" del que era administrador, envió tanto a un foro de dicha plataforma como a doña Pilar Manjon Gutiérrez el comentario "¿ qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?". Dicha manifestación la remitió, dicen, de manera pública a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo como madre de uno de los fallecidos en los atentados del 11 marzo 2004 en Madrid.

A juicio de la Sala, pese a que el acusado señaló que envió el mensaje con precipitación y que no rectificó porque no sabía dónde había ido a parar y no quería ofender, no se puede " minimizar la relevancia de una manifestación en la que se acusa abiertamente a la querellante de ser mala madre, hacer negocio con su condición de víctima, y apoyar la impunidad nada menos que de los asesinos de su hijo". Añaden que " es verdad que no se recogen expresiones groseras, pero los hechos que se imputan a la víctima por su gravedad revisten suficiente entidad para ofender gravemente su dignidad y ocasionarle un sufrimiento añadido al natural dolor que es consecuencia de la pérdida trágica de su hijo único en un atentado terrorista. Es difícil imaginar una acusación más grave, más hiriente, más ofensiva, que la de imputar a una madre, que tanto ha sufrido, ser mala madre, hacer negocio, o apoyar la impunidad de los asesinos ".

Respecto al otro acusado, la Sala considera probado que Tomás S.M., en mayo de 2004, desde el perfil de Twiter "ÅRRIBA-AE ¡ ARRIBA ESPAÑA¡ " del que era administrador con 6056 seguidores, a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo, difundió los siguientes mensajes:
-" A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta." -" Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es....".
-" Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón ".

Estos mensajes, en opinión de los magistrados, son "manifiestamente ofensivos, e incluso se extienden y afectan a la dignidad del progenitor del hijo asesinado, cuya paternidad se cuestiona. Es difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo ", concluyen.

En el caso de este acusado, pese a que argumentó no ser el autor de los mensajes, la Sala entiende que existe prueba suficiente para acreditar que sí fue quien los remitió. Le impone una pena mayor dada la reiteración de los tuits, el fuerte contenido vejatorio, el elevado número de seguidores, así como su condición de usuario habitual y no esporádico de las redes sociales.

Fuente | Poder Judicial