Fuente: EIC Poemario por un Sahara Libre
NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE 27/02/2018 Con motivo de la cuestión elevada por la High Court of Justice (Reino Unido) a la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo origen es una demanda presentada por la Organización Western Sahara Campaing UK, sobre la licitud de la importación de productos procedentes del Sáhara Occidental como si fueran productos marroquíes y la aplicación sobre los mismos del Acuerdo Pesquero UE-Marruecos y el Protocolo de 2013; la Gran Sala ha resuelto en el sentido de: confirmar la validez del acuerdo en la medida en que el mismo, no es aplicable a las aguas del Sáhara Occidental.
En su Sentencia de 27 de febrero de 2018, la Gran Sala hace un estudio exhaustivo sobre la cuestión y el derecho internacional aplicable. De la sentencia pueden extraerse las siguientes conclusiones, que seguro afectarán de plano las relaciones entre la Unión Europea con Marruecos. Párrafo 63 in fine, concluye tajantemente que si el acuerdo se aplicara a las aguas del Sáhara Occidental, el mismo sería nulo pues sería contrario al Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui; toda vez que, (párrafo 69) las aguas del Sáhara Occidental no forman parte de la zona de pesca marroquí. Por consiguiente (párrafo 79), (…) y siguiendo la interpretación adoptada en el apartado 73 de esta sentencia, la zona de pesca marroquí a los efectos del Acuerdo pesquero y el protocolo de 2013, no incluye las aguas adyacentes al Sáhara Occidental.
Concluye el Tribunal, afirmando que (párrafo 83) el acuerdo pesquero y el protocolo de 2013 deben interpretarse conforme al Derecho Internacional que es vinculante para la UE y aplicable a sus relaciones con Marruecos, en el sentido de que las aguas saharauis no entran dentro del acuerdo de pesca ni del protocolo de 2013.
CONSECUENCIAS INMEDIATAS Si bien el acuerdo y su protocolo son válidos y plenamente vigentes, como es sabido aproximadamente el 70% de las licencias otorgadas a pescadores europeos en virtud de este tratado se refieren a las aguas saharauis, deviniendo estas en nulas de pleno derecho. En adelante, ninguna autoridad europea podrá otorgar licencia de pesca que afecte al Sáhara Occidental, pues la sentencia es tajante al afirmar que, si bien el acuerdo del protocolo es válido, esa validez se debe a que no son aplicable a las aguas del Sáhara Occidental.
Considerando esta sentencia y la sentencia de 21 de diciembre de 2016, podemos concluir que: • Marruecos y el Sáhara Occidental son territorios distintos y separados conforme al Derecho Internacional.
• La soberanía sobre los Recursos Naturales del Sáhara Occidental, la tiene el Pueblo Saharaui (entendido en el sentido de las disposiciones y resoluciones de Naciones Unidas).
• El Frente Polisario es el único y legítimo representante del Pueblo del Sáhara Occidental internacionalmente reconocido.
• La importación y/o explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental, sean de la clase que sean, es ilegal, si se lleva a cabo sin el consentimiento del Pueblo Saharaui, expresado por Frente Polisario.