La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía pedía diez años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina de 12 años de edad debido a las “insalvables” contradicciones en las que incurrió la víctima en sus distintas declaraciones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve a Luis Miguel H.F. del delito continuado de agresión sexual que le imputaba el Ministerio Público por unos hechos ocurridos supuestamente en el año 2009 en la localidad sevillana de Utrera.
El tribunal considera probado que, en la tarde del 14 de septiembre de 2009, la menor, que vivía con sus abuelos paternos en el domicilio de éstos, llamó al 112 solicitando ayuda, tras lo que denunció a la Policía que sus abuelos le pegaban y maltrataban y que su tío abusaba de ella.
Al día siguiente, la menor declaró en la Policía que los abuelos le han pegado reiteradamente y que, en la noche del día 13, su abuelo le dio un fuerte golpe en la espalda tras una discusión, no causándole lesiones aunque sí un gran dolor.
También declaró que su tío, además de pegarle para obligarle a hacer tareas que a él le correspondían, le tocaba por todo el cuerpo cuando se quedaban solos, amenazándole con pegarle si se resistía, hechos que según la menor se habrían repetido en numerosas ocasiones.
La Audiencia dice que, analizadas las distintas declaraciones prestadas por la menor, “se observa una contradicción insalvable”, pues mientras en fase de instrucción mantuvo que su tío nunca le había introducido el pene, en el juicio dijo que sí lo hizo en una ocasión, así como que lo había intentado más veces.
Asimismo, narró en el juicio por primera vez tocamientos en el interior de la piscina de la casa de sus abuelos, “contradicciones” que fueron puestas de manifiesto por la defensa, alegando la presunta víctima que “no contó las penetraciones en sus declaraciones anteriores porque le daba vergüenza que se enterara su madre”.
La Audiencia, además, dice que le “extraña” que una profesora que actuaba como tutora de la menor “no notara nada raro” en la joven y, en definitiva, “ningún trastorno de conducta, abatimiento, tristeza u otra manifestación de carácter derivado de ese posible acoso sexual o retroceso en su rendimiento escolar”, como “es lo usual según nos enseña la experiencia”.
El tribunal dice además que, en las entrevistas con las psicólogas, no se hizo constar que la menor o sus padres manifestaran que la primera sufría trastornos de sueño, todo ello a pesar de convivir con ella a partir de la denuncia, mientras que la hermana de la menor dijo en el juicio que sí los tuvo a partir del primer mes de acontecer los hechos.
“Las contradicciones y consideraciones” expuestas “han sembrado serias dudas sobre la realidad de los hechos enjuiciados, que en aplicación al principio ‘in dubio pro reo’ nos obliga al dictado de una sentencia absolutoria”, concluye la Audiencia.