Según lo dispuesto en la Gaceta Oficial 40.636, a partir de hoy, aquellas personas que vayan a tramitar divisas para consumos en el exterior, ya sea cupo viajero o electrónico, deberán realizarlo únicamente a través de la banca pública.
Así fue establecido por el actual Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas en la Gaceta Oficial 40.636 de fecha 9 de abril de 2015 que circula este viernes, donde además, se reduce la asignación en dólares para algunos destinos.
La providencia Nº 11 señala que "los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública", y estos deberán realizar los trámites dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud de los usuarios.
Así mismo, la norma aclara, en la tercera disposición transitoria, que quienes deban sustituir su operador cambiario privado por uno de la banca pública, no deberán esperar seis meses de antiguedad para poder tramitar las divisas, sino que podrán hacerlo de inmediato.
Lo que no queda claro es: ¿Cómo hace el venezolano que no tenga tarjeta de crédito en bancos de la Banca Publica de Venezuela?. Habrá que esperar efectivamente un pronunciamiento por parte de los representantes del gobierno venezolano.