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La Biblioteca Oretana de Ediciones C&G; prepara el libro “La Junta Local de Reformas Sociales en Almadén” de Ismael Mansilla Muñoz

Por Mipuebloalmaden
La Biblioteca Oretana de Ediciones C&G; prepara el libro “La Junta Local de Reformas Sociales en Almadén” de Ismael Mansilla Muñoz
 La editorial del Grupo Oretania, Ediciones C&G, se encuentra inmersa en la preparación de diferentes títulos que en breve verán la luz, si recientemente anunciaba en la librería online www.latiendadeloslibros.es la aparición para el 15 de abril, de los libros
DON CRISTOBAL MESIA BOCANEGRA. Un hidalgo de Villarta de San Juan e ilustre militar en la convulsa España del XVII” y “Alcázar de San Juan, Alcázar de Cervantes (1931-1939)” de José Muñoz Torres y Felipe Molina Carrión, respectivamente, ahora anuncia la próxima aparición de los trabajos “Villarrubia de los Ojos de Guadiana, 1753. Sociedad y economía rural en una villa de la provincia de La Mancha”, de Óscar Jerez García, también autor del “Atlas Histórico de la Provincia de Ciudad Real”, de esta misma editorial y La difícil convivencia entre judíos y cristianos en Ciudad Real durante el siglo XV” de Concepción Moya García, autora de “Dos modelos de Teatro en Almagro: El Corral de Comedias y el Teatro Coliseo Municipal”, editado en la colección Biblioteca Oretana.
Otro de los trabajos que esta editorial manchega prepara en su colección ‘Biblioteca Oretana’, es “La Junta Local de Reformas Sociales en Almadén” de Ismael Mansilla Muñoz.
La Junta Local de Reformas Sociales en Almadén
Ismael Mansilla Muñoz · Hace poco más de un siglo se creó en Almadén la Junta Local de Reformas Sociales, organismo de ámbito municipal, fueron creadas en base a la Ley de 13 de Marzo de 1900, considerándose entonces como un importante organismo de regulación de las condiciones de trabajo.
Estas Juntas se crearon especialmente ante el drama social originado por el trabajo de mujeres y niños durante el desarrollo industrial de la sociedad urbana española del cambio de siglo. Su cometido original consistía en establecer los límites del trabajo por razón de edad y sexo y en fijar las condiciones higiénico-sanitarias que debían reunir los centros fabriles. En su artículo 7º sobre condiciones de trabajo de mujeres y niños se establecían las Juntas Provinciales y Locales de Reformas Sociales que, en ese momento, se ocuparían de realizar las tareas de inspección: «…inspeccionar todo centro de trabajo; cuidar de que tengan condiciones de salubridad e higiene; formar la estadística del trabajo; procurar el establecimiento de jurados mixtos de patronos y de obreros; entender en las reclamaciones que unos y otros sometieran a su deliberación y velar por el cumplimiento de esta ley, singularmente donde se reúnan obreros de ambos sexos para que se observe una disciplina que evite todo quebranto de la moral o de las buenas costumbres» (art. 7,5) «…la inspección que exige el cumplimiento de esta ley corresponderá al Gobierno, sin perjuicio de la misión que en ella se confía a las Juntas locales y provinciales» (art. 14)
La ley también contemplaba la creación de un Instituto y preveía asimismo la constitución de juntas paritarias provinciales y locales, a modo de órganos consultivos de gobernadores y alcaldes.
Los primeros antecedentes serios que encontramos en nuestro país en materia de legislación social y laboral, se inician con la creación de la «Comisión de Reformas Sociales» en diciembre de 1883. El más importante trabajo realizado por ese organismo fue una información, oral y escrita, con fines estadísticos, que sirvió, dada la absoluta desinformación oficial y privada de la situación social, para iniciar lo que se denominaba intervencionismo científico en las relaciones de trabajo. La citada información fue aportada desde diversos sectores interesados, patronales, obreros, profesionales, políticos e intelectuales que ante la citada Comisión intervinieron.
Puede considerarse desde el punto de vista práctico que la Comisión representó un fracaso en líneas generales. Existe unanimidad a la hora de encontrar los motivos del poco éxito: escasez de medios, indiferencia en los sectores políticos dominantes y, por último, la propia contestación obrera.
Iniciado el siglo XX y habiéndose hecho más generalizada la postura pro-intervencionista entre destacados políticos de los dos partidos turnantes en el gobierno, se inician los primeros pasos hacia la creación de un nuevo organismo que permitiera una nueva regulación en las relaciones de trabajo en España. Este nuevo organismo se crea por Real Decreto de 23-IV- 1903, sustituyendo a la Comisión, que a partir de entonces deja de funcionar. El nuevo organismo, denominado Instituto de Reformas Sociales, nace con una decidida vocación permanente, con mayor definición administrativa y jurídica y, sobre todo, con atribuciones claras y concretas.
Esa facultad de procurar el establecimiento de Jurados mixtos de obreros y patronos para la resolución de los conflictos obreros, que se establecía en la Ley de marzo de 1900, fue ampliada por el Reglamento para la aplicación de la Ley de Accidentes del trabajo de 28 de julio de 1900. La forma de verificarse las inspecciones en los talleres y establecimientos industriales, al mismo tiempo que su alcance y extensión, se hallaban determinados en primer término, en el Reglamento para la ejecución de dicha Ley, aprobado por Real decreto de 13 de noviembre de 1900, indicando que las Juntas deberían nombrar los individuos de su seno que juzguen convenientes para ejercer la inspección de las fábricas, talleres y establecimientos de trabajo enclavados en el término municipal.
Sin embargo, en los cuatro primeros años de andadura, estos organismos carecieron de uniformidad en cuanto a su funcionamiento y el nivel de participación social en ellas fue escaso o, en la mayoría de casos, inexistente. No es hasta la promulgación de la Real Orden de 3-VIII-1904, cuando quedan aclaradas las normas de constitución y funcionamiento de las Juntas, comienzan a tener influencia y participación social relevante, debido fundamentalmente a la participación de los representantes sociales en las Juntas, significativamente la clase obrera.
El proceso de la constitución de la primera Junta Local de Almadén se realizó pocos días después de la publicación de dicho Decreto. Comienza con la elección de los representantes de los patronos, realizándose el día 2 de julio de 1900 en el propio Ayuntamiento, bajo la Presidencia de su alcalde-presidente D. Manuel Diego Ruiz Castellanos y convocados con anterioridad para tal fin.
Se acuerda según las circunstancias de la localidad elegir a 4 representantes, siendo designados dentro del grupo de patronos, las siguientes personas: D. Eusebio Oyarzabal Zavala, D. Anselmo Sánchez Tirado, D. Diego Sánchez Grande y D. Miguel Morales Ruiz.
Dos días más tarde y convocados «por bandos públicos en los parajes o sitios de costumbres» se celebró en el Ayuntamiento, con la presencia del Alcalde y del cura párroco D. Diego García García la elección de los representantes de los gremios de obreros de la población, en igual número de miembros que los patronos en la Junta Local.
El día 5 de julio de 1900, una vez elegidos todos los miembros de la Junta Local y reunidos todos sus componentes en el Ayuntamiento, queda constituida la primera Junta Local de Reformas Sociales de Almadén con las siguientes personas:
Presidente: El alcalde D. Manuel Diego Ruiz Castellanos.Vocal Cura Párroco: D. Diego García García.Vocales patronos: D. Eusebio Oyarzabal, D. Anselmo Sánchez Tirado, D. Diego Sánchez Grande y D. Miguel Morales.Vocales obreros: D. Plácido Antonio Viso, D. Rodolfo Mata, D. Ramón Cortinas, D. Damián de Mora.
Acordándose que actuara como secretario de la Junta, el Sr. D. Ramón Cortinas y el delegado para la Junta Provincial fuese D. Anselmo Sánchez Tirado.
Como podemos comprobar en la Junta tiene un peso importante la Escuela de Capataces de Minas y el Establecimiento Minero (Director de las Minas, Ingeniero Jefe de las Minas, etc…) lo que marcaría de manera determinante el futuro de la Junta y el control de la misma. No apareciendo ninguna asociación de obreros legalmente constituida y eligiendo entre todos los trabajadores presentados a sus representantes.
Otros de los asuntos que dicho decreto determina, era la elección de delegados como representantes provinciales de cada comarca, así y bajo la presidencia del alcalde, se reunieron en el Ayuntamiento el día 26 de julio, los delegados de la comarca para elegir el representante de esta zona en la Junta Provincial. No asistieron los delegados de los pueblos de Almadenejos y Fuencaliente, no determinando la causa, aunque podría ser por la falta de constitución de Juntas Locales en estos pueblos, ya que no fueron muchas las Juntas creadas en España. Solamente en las capitales de provincia, y no en todas, y en otras ciudades importantes o en aquellas que hubiese una gran concentración de obreros. No olvidemos que también se constituyen las Juntas como órganos de intervensionismo social y control.
Hicieron acto de presencia los siguientes:
- Alamillo: D. Aniceto Bejarano.- Agudo: D. Pedro Flores.- Saceruela: D. José Tinadonis.- Valdemanco: D. Eugenio Ruiz Fuentes- Chillón: D. Victoriano Morales Quintana.- Almadén: D. Anselmo Sánchez Tirado
Actuando como secretario el del Ayuntamiento de Almadén. D. Manuel Langa López, y el de la Junta local Sr. Cortinas. Acordándose nombrar como representante titular en la Junta Provincial a D. Anselmo Sánchez Tirado y como suplente a D. Victoriano Morales Quintana.(A.H.M.)
 Fuente: oretania.es

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