¿Tan seguros estamos de que nuestras pólizas garantizan de forma eficaz los posibles daños que hayamos tenido a consecuencia de una borrasca como la ya denominada como “histórica” Filomena?
Esta pregunta como otras más vuelven a sernos de aviso a navegantes cada vez que se produce algún fenómeno meteorológico de gran intensidad que provocan cuantiosos daños materiales y también daños corporales (no hay que olvidar que han sido 4 los fallecidos a consecuencia del temporal) Si bien en el centro y norte de la península, la caída en picado de las temperaturas y los fenómenos de nevadas intensas han sido los protagonistas, en el archipiélago canario y en el sur de Andalucía, las lluvias consecuencia de la tempestad y el embate del mar, también ha causado numerosos destrozos.
Y ahora pasemos a la comprobación de cuál es el mecanismo vehicular para garantizar estos daños. En el caso del Consorcio de Compensación de Seguros, viene muy bien delimitado que los daños a consecuencia de nevadas no son objeto de cobertura ni por daños a los bienes ni a las personas, así como por la pérdida de beneficios ocasionados como consecuencia de estos fenómenos; si bien hay excepciones como es el caso de daños ocasionados por inundación a consecuencia del deshielo procedente de dichas nevadas.
El Consorcio garantiza inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, (en este caso, quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios) entre otras coberturas. Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Los asegurados, por lo tanto, deberán comprobar en sus pólizas de seguros y discernir en uno u otro caso dónde deberán efectuar las reclamaciones. En el caso de siniestros consorciables la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.
En el caso de siniestros cuya cobertura quede garantizada por su póliza de daños, habrá que verificar que las coberturas son las adecuadas, el recibo está pagado y los capitales son correctos. Por ejemplo, en el caso de heladas, no todos los seguros se hacen cargo al detallar posibles exclusiones en cuanto a rotura de tuberías por ese concepto debido a la obligatoriedad de mantenerlas en condiciones.
En cuanto a los seguros vehículos hay que prestar atención a la garantía de asistencia en carretera mediante la cual se tendrá derecho al remolque de vehículo mediante el uso de grúa a fin de llevarlo al taller en la mayoría de los casos al taller más cercano.
Parece increíble la cantidad de perjuicios que pueden darse a causa de estos fenómenos naturales por su magnitud. No solo hablamos de daños directos, también hemos de añadir las pérdidas por interrupción de negocio o pérdida de beneficios. Esta garantía, considerada a mi juicio básica, permitirá al asegurado poder recuperar sus pérdidas económicas al no poder mantener la explotación de su negocio de manera habitual. La garantía funcionará a partir del riesgo cubierto, es decir, en el caso de que esos fenómenos tengan cobertura en póliza (daños por extensivos, consorcio, etc.) podrá ser cubierto por la pérdida de beneficios o interrupción de negocio.
Y por último quisiera dejar un último consejo: no esperar a este tipo de catástrofes para evaluar la calidad de tus pólizas ya que podemos encontrarnos sorpresas desagradables. Como siempre, hay que seguir el consejo de más vale prevenir que curar. Y para prevenir, qué mejor opción que dejarse aconsejar de manera profesional por un corredor de seguros.