Entre los puntos salientes de la sentencia figura que la Justicia revocó la decisión de primera instancia de hacer responsables a los buscadores por daños provocados por sitios de terceros. Además, estableció que los buscadores solamente podrán ser responsables por los daños y perjuicios provocados por sitios de terceros en la medida en que sean negligentes en bloquear resultados manifiestamente y ostensiblemente ilegales que hayan llegado a su conocimiento por los medios pertinentes.
En tanto, modificó la orden de primera instancia de continuar bloqueando sitios infamantes disponiendo que los buscadores estarán obligados a hacerlo solamente en la medida en que la actora les comunique los sitios web con contenido ilícito o que considere agraviantes.
Dentro de los puntos salientes de la sentencia se establece que “no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo o aun lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado. Comprobado el exceso o la illegalidad, quien pretende el resarcimiento debera demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador conforme al regimen general de responsabilidad por el hecho propio ”.