La cárcel no es el paraíso

Publicado el 02 julio 2010 por Daniela @lasdiosas
Lo es menos para las mujeres, que por el hecho de serlo se verán enfrentadas a vivir, además de la dureza de la cárcel misma, la doble sanción moral y en múltiples ocasiones también legal, por haber transgredido lo que del orden de género determina para ellas. Las cárceles están llenas de experiencias tristes, de situaciones limite o de sueños rotos de mujeres que creyeron que con la violencia, con el tráfico de drogas, el robo o el asesinato podrían tener una vida diferente, cambiar el sistema o defender la vida de sus hijos o hijas. Este fue el caso de una mujer que mató al marido cuando lo encontró intentando violar a su hija, fue condenada y cumplió su pena, para luego enterarse de que de nada valió su sacrificio pues la hija fue violada por el marido de la tía que quedó a su cargo. La mujer se suicidó.
Las cárceles de mujeres, así como tienen elementos en común con las cárceles de hombres, como la pésima alimentación, el hacinamiento o las posibilidades de acceder a mejores condiciones si cuentan con los recursos, el poder o las relaciones que les posibilite esto, tienen también grandes diferencias marcadas por el género, que es determinante en la vivencia carcelaria y en muchos casos en las condiciones y posibilidades que tienen hombres y mujeres para el ejercicio de derechos.
Una crucial diferencia es la maternidad, pues para una mujer encarcelada la posibilidad de ver a sus hijos o hijas, o la preocupación por ellos, genera una mayor tensión a la que ya vive cotidianamente por el encierro. Muchas de estas mujeres tienen que ver cómo sus hijos son arrancados de su lado cuando llegan a una edad determinada y cuando son pequeños, tienen que criarlos en las duras condiciones que existen en las cárceles, con deficientes condiciones higiénicas, que las hacen a ellas y a sus hijos más vulnerables a enfermedades, a veces con sólo un metro de espacio para cada reclusa, escaso acceso a servicios médicos especializados, ya que no existe en la práctica una política de salud carcelaria dirigida a que las mujeres, sus hijos e hijas puedan ser atendidas cuando lo requieran. Las severas limitaciones para cuidar a sus hijos e hijas son un factor más de sufrimiento para cualquier madre encarcelada.
Suele decirse que la cárcel es un reflejo de las sociedades en las que vivimos, y cuando vemos las diferencias de género en estos espacios y las restricciones de derechos y la falta de condiciones dignas, no podemos dejar de pensar en las inequidades que subsisten, en el deterioro de las condiciones de vida de la sociedad en general y por supuesto en las relaciones de poder. Señala Michel Foucault que “La forma más manifiesta en que se muestra el poder es la cárcel. Meter a alguien en prisión, encerrarlo, privarlo de comida, de calefacción, impedirle salir, hacer el amor, etc., ahí está la manifestación más absoluta del poder.” (1)
Estas expresiones de poder son más evidentes cuando se trata de los derechos sexuales y reproductivos, pues son las mujeres las que tienen más restricciones u obstáculos para ejercerlos y cuando lo pueden hacer puede convertirse en un factor de negociación con sus carceleras, ya que la posibilidad de encuentros íntimos puede estar supeditada a su buen comportamiento. Además, al contrario de los hombres, que pueden recibir fácilmente visitas íntimas, a las mujeres se les suele permitir recibir sólo a sus cónyuges. En el Perú, en el caso de las sentenciadas por terrorismo, no tuvieron durante muchos años el derecho a visitas íntimas, lo que además de impedirles gozar de una importante manifestación de la sexualidad, afectó la posibilidad de muchas de ellas de tener descendencia si así lo desearan. Tuvo que pronunciarse el Tribunal Constitucional en un impecable veredicto para que las mujeres pudieran gozar de este derecho, fallando a favor de Marisol Elizabeth Venturo Ríos, una de las reclusas que había interpuesto un recurso de agravio constitucional contra la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que había declarado improcedente la demanda en la cual se solicitaba se le conceda el derecho al beneficio penitenciario de visita íntima. (2) Cuando se posibilitó el ejercicio de este derecho en el 2009, para muchas, el reloj había marcado el tiempo final para las posibilidades de maternidad, tanto por la edad como por la menopausia prematura en algunos casos.
En los últimos años, ha habido un crecimiento de la población carcelaria femenina debido a diferentes factores sociales que tienen que ver en buena medida con las nuevas expectativas, condiciones y posiciones que tienen las mujeres en la estructura social y familiar, donde muchas veces deben ser las proveedoras principales. La mayor causa de detención, no sólo en el Perú sino en muchos países, son delitos relacionados con el tráfico de drogas, lo que plantea una nueva problemática, a la que se ha prestado poca atención aun, pues muchas de las mujeres que son detenidas por tráfico son jóvenes y extranjeras. Esto último condiciona enormemente su vida en prisión, pues no contarán en el país con los referentes familiares o amicales que les den el soporte emocional que los largos períodos de carcelería requieren, agregando por tanto un factor más de vulnerabilidad a su ya difícil situación.
Por otra parte, para las mujeres las múltiples prácticas secretas que realizan dentro de las prisiones para agenciarse quizás mejores condiciones, y que coexisten con las tecnologías disciplinarias que impone el sistema carcelario, tienen un impacto tanto en quienes viven la cárcel como en las mujeres que de alguna manera están conectadas a un hombre o una mujer encarcelado. Esto se manifiesta, por ejemplo, en la utilización que pueden hacer del cuerpo y de las partes íntimas como un escondite, un lugar en el cual se introduce lo prohibido. Ello ha dado lugar a las infames revisiones recto vaginales a las que son sometidas las mujeres que visitan las cárceles, como lo grafica un artículo del diario el Comercio:
“Una de las mujeres había camuflado en su vagina, además del teléfono celular, un paquete con pasta base de cocaína. La otra visitante llevaba sólo un celular en el recto, detalló un reporte de la radio RPP desde Chiclayo.” (3)Cuesta pensar en la vagina como un espacio infinito en el que cabe todo lo que no debe ser encontrado, desde celulares, droga hasta USBs, como fue denunciado hace unos días cuando se sometió, según parece, a este tipo de revisión a Maritza Garrido Lecca, y que ocasionó las protestas de las procesadas por terrorismo contra las “revisiones humillantes y vejatorias” (4), como gritaba una de las presas.
El registro de las partes íntimas es degradante en cualquier caso y tiene efectos traumáticos por lo que debe evitarse o prohibirse por ley, como lo señalan los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (5) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que además llama a los Estados Miembros a utilizar, si es absolutamente necesaria la revisión, “medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados”. Los registros corporales, agrega el manual, deberán ser realizados por personal calificado del mismo sexo, y en condiciones higiénicas adecuadas, que sean compatibles con la dignidad humana. “Se tienen que considerar que las internas, por terrorismo o por delitos comunes, son seres humanos que tienen todo el derecho a su dignidad y a su propio cuerpo,” dice la crónica sobre la requisa de Rocío Silva Santisteban (6) y no podemos estar más de acuerdo.
"¿Cuánto mide este lugar? ¿Cuántas personas hay aquí?" (7), preguntó la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, durante una visita que hizo al penal de mujeres hace 3 años, sin poder creer lo que veía. Pese al tiempo transcurrido, con seguridad la respuesta sería la misma, 40 mujeres en la celda más grande que mide 8 x 5. En el espejo que es la cárcel se refleja también la salud democrática que hay en el país, la concepción de derechos que tiene la sociedad, pues el respeto de los derechos y de la dignidad de las personas detenidas son los pilares fundamentales para su rehabilitación y reinserción social. Ello amerita el compromiso no sólo de las autoridades, sino de toda la ciudadanía y de todas las personas que creemos firmemente que los derechos humanos son inherentes al ser humano, integrales, universales, imprescriptibles y se ejercen en todo momento, en todo lugar.Por Rosa Montalvo ReinosoNoticias Ser Perúmadamrosa1@gmail.comLa Ciudad de las Diosas
Notas:
(1) M. Foucault. (1991): Microfísica del poder, 3ra Edición. Ediciones de La Piqueta. España
(2) Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 01575-2007-PHC/TC, Marisol Elizabeth Venturo Ríos, Lima, 20 de marzo del 2009 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01575-2007-HC.html
(3) El Comercio, 27 de marzo de 2010. http://elcomercio.pe/noticia/452827/dos-mujeres-intentaron-ingresar-pris...
(4) Video “Imágenes de la requisa al penal Santa Mónica” http://www.larepublica.pe/node/274710/01
(5) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/08 (Principios y Buenas Prácticas de las Personas Privadas de Libertad en las Américas), Washington, 13 de marzo del 2008. http://www.apt.ch/region/americas/CIDH_Principios.pdf
(6) Rocio Silva Santisteban, “Requisa: crónica de un día después”, Kolumna Okupa, 29 de junio del 2010 http://kolumnaokupa.lamula.pe/2010/06/29/requisa-cronica-de-un-dia-despues/
(7) María Elena Castillo, “En penal de Santa Mónica no hay espacio ni para un alfiler”, La República, 17 de febrero del 2007 http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/...