Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés – APUDEPA –
" data-orig-size="200,200" sizes="(max-width: 200px) 100vw, 200px" data-image-title="logo-apudepa" data-image-caption="Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés – APUDEPA –
" aperture="aperture" />Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés – APUDEPA –La casa de la calle mayor 72 pertenece al arco de la antigua puerta romana, conocida como puerta de valencia.
Por su mérito, antigüedad, protección y compleja ubicación esta casa de la calle mayor 72 no se puede derribar, pertenece al patrimonio histórico de la ciudad.
Gerencia de urbanismo tiene que impulsar la rehabilitación del casco antiguo para evitar las ruinas.
Para los vecinos del casco antiguo y para las sociedades patrimonialistas que defendemos el patrimonio cultural las actuaciones del gobierno del ayuntamiento de Zaragoza desprenden un hedor insoportable. Ayer día 26 de marzo de 2026 se ha hecho público el desalojo del edificio ubicado en el número 72 de Calle Mayor y en el ubicado en el número 147 de la Calle del Coso, también el anuncio del derribo de la casa de Mayor 72, salvo la fachada. Es hora de que esta situación acabe de una vez, y que Gerencia de urbanismo impulse la rehabilitación del casco antiguo, evitar las ruinas y parar los derribos. En el caso que nos ocupa, en orden a su mérito, antigüedad, protección y compleja ubicación la casa de la calle Mayor 72 no se puede derribar, pertenece al patrimonio histórico de la ciudad. Y vemos en ello razones suficientes basadas en la protección debida al conjunto histórico declarado de Zaragoza, a la protección de la casa y a la que goza por estar en un entorno singular.
En cuanto al primer punto, el Conjunto Histórico de Zaragoza, insistimos que las barbaridades urbanísticas que se están cometiendo en un Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, como es el caso de Zaragoza, cuyo interés social es innegable (art. 2.2 de la Ley 3/1999), no responden a la antigua ciudad histórica y romana a la que debe su fundación y evolución a lo largo de 2.000 años, Cesaraugusta-Saraqusta-Zaragoza, ni a la legislación del patrimonio que define un conjunto histórico como “la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes” (art. 12 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural aragonés), señalando expresamente que “se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto” (art. 43.3 de la Ley 3/1999). Nada de esto está ocurriendo en Zaragoza porque estamos viendo que un día sí y otro no amenazan ruinas sobrevenidas por falta de mantenimiento y control debido y por derribos improcedentes que una ciudad histórica debería saber contener si aplicase mayor conocimiento histórico y, en concreto, la conservación integrada, un término que recoge la reconocida Carta Europea de Patrimonio Arquitectónico, 1975, a fin de que la sociedad goce de unos edificios, que aunque antiguos, estén adecuadamente rehabilitados por dentro y por fuera y para que sus usuarios puedan llevar una vida digna, de acuerdo a una situación estándar de confort. Nada de esto se hace en Zaragoza, pues el ayuntamiento deja a su suerte a buena parte de su población más vulnerable, incrementando con ello una inseguridad habitacional indigna de la capital del valle del Ebro.
¿Puede extrañase alguien que con este estado de cosas, y otros motivos, una importante masa de población haya salido a la calle a manifestarse el pasado domingo día 23 con el lema de “Zaragoza No se Vende”?.
En segundo lugar, la casa de la calle Mayor 72 está declarada bien de interés arquitectónico B por el ayuntamiento de Zaragoza, y por tanto protegido por el Plan General de Ordenación Urbana, además de formar parte de la antigua puerta romana, la denominada Puerta de Valencia, y estar situada en dos entornos de Bienes de Interés Cultural, BICs, como son la iglesia de la Magdalena y la muralla romana. Por tanto, se trata de un edificio con unas características muy especiales por cuanto esta casa hasta 1867 estaba adosada a la citada Puerta de Valencia, de la que todavía conserva la jamba (pieza vertical que sostenía el arco la antigua puerta romana), y como dice la propia ficha catalográfica además “se trata de una edificación antigua de los siglos XVI-XVII con reformas decimonónicas (balcones de la primera mitad del siglo XIX) fundamentalmente”. Por tanto, la fachada del edificio antiguo tuvo necesariamente que adaptarse al derribo del arco de entrada a la ciudad.
En tercer lugar, entendemos que esta situación de un cierto quebranto, la presencia de una grieta, en de la casa de Mayor 72 se ha ido originando sin duda como consecuencia del derribo de hace unos meses del edificio colindante, Calle Mayor 68-70, denunciantes de la supuesta ruina de Mayor 72. Que el inmueble de Mayor 68-70 también estaba catalogado, por lo que se obligaba a conservar la fachada, el zaguán y la escalera, pero se han derribado el zaguán y la escalera incumpliendo las propias normativa municipal. También en las imágenes que se incluyen estaba localizada la muralla romana del subsuelo y ciertos sillares sueltos que allí se encontraron, al parecer romanos, pero al menos en apariencia nada de todo ello sigue allí, lo que resulta un atentado contra el patrimonio y que cuestiona también el seguimiento realizado por el equipo de arqueología.
Por otro lado, la casa colindante del Coso nº 147 guarda importantes vestigios romanos, un cubo de la muralla que fue restaurado en los últimos años, y nos consta que la construcción de este edificio va entramado con el de Mayor 72, por lo que un derribo de esta casa supondrá la ruina de la casa colindante, la 147 y la salida definitiva de todos sus moradores.
En cuarto lugar, están las garantías legales que afectan a este bien cultural, lo que hace que no se puede derribar al albur de gerencia de Urbanismo. Un bien protegido de esta naturaleza tiene que contar con todas las garantías de conservación y eso lo recoge la ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, en su artículo 43. 2,
“En ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la Administración competente, que no la concederá sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 3”.
Y algo semejante señala la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, Ley 3/1999,en su artículo 38.3.
- Si llegara a incoarse expediente de declaración de ruina de un bien de interés cultural, el Ayuntamiento dará audiencia al Departamento responsable de patrimonio cultural.
- En ningún caso la declaración de ruina autorizará a la demolición del bien de interés cultural. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los municipios en las obras de conservación que excedan de los deberes legales del propietario.
- Si existiera peligro inminente, el Alcalde deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños, comunicándolas al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que podrá suspender su ejecución y dictar las convenientes modalidades de intervención.
Y a todo ello, la ley dispone que en caso de amenazas en su conservación “se deben realizar las obras estrictamente necesarias para conservar el inmueble y eliminar el peligro”.
Es hora que Zaragoza repiense la conservación de todos los edificios del conjunto histórico en base a la conservación integrada definida por Europa. En otros países de nuestro entorno la llevan a cabo pero en nuestro país no, salvo en ciudades y pueblos concretos, en donde se aplican con rigor los criterios de restauración y rehabilitación en favor de los inmuebles antiguos y por tanto de su población. ¿Por qué no en Zaragoza?
En conclusión, Apudepa se ve obligada a denunciar hoy este atropello en la casa de la calle Mayor 72 que pretende derribar gerencia de urbanismo, salvo su fachada, porque hay razones suficientes para que en orden a su mérito, antigüedad, protección y compleja ubicación esta casa no se derribe. Pertenece al patrimonio y al conjunto histórico de la ciudad.
Apudepa , 27 de marzo de 2025.