La cláusula de vencimiento anticipado

Por Abogadozaragoza

La cláusula de vencimiento anticipado es un tema de gran relevancia en España, su aplicación ha significado que muchas personas pierdan sus viviendas.


En este post hablamos sobre la cláusula de vencimiento anticipado, así que si quieres informarte te invitamos a que continúes leyendo.

¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?

La cláusula de vencimiento anticipado es una estipulación que se incluye en los contratos de préstamos con garantía hipotecaria, puede encontrarse redactada con ese título o con otros como, por ejemplo,  » causas de resolución anticipada », incluso, en ocasiones, se la relega a los anexos que conforman la escritura del préstamo hipotecario.

Esta cláusula da a la entidad financiera el poder de resolver el contrato de préstamo hipotecario y exigir al deudor que pague el resto del capital de la deuda, si se incurre en algún impago, sea de la entidad que sea, es decir, el impago de una cuota o de los intereses de la misma es causa de resolución.

También contempla otras causas de vencimiento del contrato, algunas de ellas, totalmente ajenas a la voluntad del deudor, y que escapan totalmente a su control, como podría ser la expropiación forzosa del inmueble, o la disminución del valor de la vivienda, causada, por ejemplo, a raíz de una crisis económica.

En el caso de que el deudor no pueda devolver el dinero, se inicia contra éste una ejecución hipotecaria por parte de la parte legitimada activamente, en este caso, la entidad financiera.

Decimos » en este caso » porque en ocasiones, las entidades financieras titulizan las hipotecas.

Es decir, venden esos créditos hipotecarios a fondos de titulación de activos.

Por tanto, al vender esas cédulas hipotecarias los bancos/entidades financieras dejarían de tener legitimación activa para iniciar cualquier proceso contra el deudor hipotecario.

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¿Es ilegal la cláusula de vencimiento anticipado?

En principio no, puesto que ésta se encuentra regulada en nuestra legislación.

Sin embargo, aun estando, hasta hace no mucho, contemplada en nuestra normativa de tal manera que los bancos podían acudir a la misma para ejecutar el préstamo, la interpretación de la jurisprudencia de lo que es «un incumplimiento esencial de las obligaciones» condujo a que muchos tribunales declararan nula la cláusula de vencimiento anticipado.

Sin embargo, los bancos se aferraron a las leyes para aplicar las cláusulas de vencimiento anticipado a sus clientes, exigiendo la devolución completa del préstamo cuando el deudor tan solo llevaba un impago.

Por ello, se produjeron modificaciones legislativas, como la introducción en la Ley 1/2013 del 14 de mayo, de un número mínimo de impagos para poder iniciar la ejecución, que se incluyó en el art. 693.2 de la LEC

Este artículo, antes de su modificación, es el responsable de que los bancos aplicaran la cláusula de vencimiento anticipado sin control previo.

Gracias a esta modificación, ahora para poder reclamar la totalidad del capital adeudado es necesario un incumplimiento de mayor entidad por parte del deudor.

De otro lado, contamos con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien creó doctrina sobre la interpretación de varios artículos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

A petición de varios tribunales españoles, que elevaron Cuestiones Prejudiciales sobre la interpretación del articulado de la directiva.

Como último pronunciamiento tenemos la sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019.

Aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado

Para que el banco pueda activar la cláusula de vencimiento anticipado es necesario que se produzcan 3 impagos.

De oficio, los jueces apreciarán esta cláusula contenida en las escrituras del préstamo hipotecario para ver si realmente se trata de una cláusula efectivamente abusiva.

Según reiterada jurisprudencia del TJUE el juez, de oficio o a instancia de parte, está obligado a apreciar la abusividad de cualquesquiera cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario.

Por lo tanto, aun cuando el consumidor no solicite su nulidad, el juez debe entrar a conocer sobre la misma expulsándola del contrato si aprecia que es abusiva y nula.

Lo anterior tiene como excepción el que la eliminación del pacto abusivo suponga un perjuicio mayor para el consumidor que el mantenimiento dentro del contrato del mismo.

En esto casos, es juez está facultado para sustituir el pacto por otro que sea más beneficioso para el deudor.

Ejecución hipotecaria

Si se inicia una ejecución hipotecaria por motivo de la cláusula de vencimiento anticipado y si se reúnen los requisitos mencionados, la ejecución podrá sobreseerse y volverán las actuaciones al momento anterior al inicio de la ejecución en virtud del decreto del juez.

En este punto a la entidad solo quedaría como camino para recuperar el préstamo el del juicio ordinario.

Contamos con jurisprudencia de nuestro tribunales que sustentan dichos casos.

Según las circunstancias es preciso hacer estudios previos para observar si el banco posee la legitimación activa.

Pues como vimos, puede que el banco titulizara la hipoteca y por tanto carecería del estatus necesario para ser parte en el proceso.

Si es tu caso o necesitas más información sobre la cláusula de vencimiento anticipado te animamos a contactar con nosotros, creemos que todo el mundo debe poder acceder a una defensa justa y de calidad, y  nosotros la ofrecemos.
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