La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado la aprobación de la concentración de Telefónica y DTS en segunda fase, es decir, ha aprobado la compra de Canal+ por parte de Telefonica con compromisos sometidos a vigilancia, que tendrán una vigencia de cinco años desde que la Resolución del expediente sea firme en vía administrativa, prorrogables tres años más. La entidad resultante podrá solicitar motivadamente el cambio de los compromisos ofrecidos si se produce una modificación relevante en la estructura o regulación de los mercados considerados.
La operación fue notificada a la CNMC el 17 de octubre de 2014, y previamente había sido reenviada a España por parte de la Comisión Europea mediante decisión adoptada el 22 de agosto de 2014. El 12 de noviembre de 2014 se inició la segunda fase de procedimiento. El 25 de febrero de 2015 Telefónica presentó una propuesta de compromisos dirigida a resolver los obstáculos para mantener la competencia efectiva derivados de la operación de concentración.
En el marco de la tramitación Telefónica ha ido modificando su propuesta inicial, hasta que el 14 de abril de 2015 ha presentado la cuarta versión definitiva, que la CNMC ha considerado adecuada para autorizar la concentración.
Telefónica compra el 56% de C+ a Prisa
La operación que se aprueba consiste en la adquisición por parte de Telefónica del control exclusivo de DTS, mediante la compra del 56% del capital social en manos de Prisa, que se sumaría al 44% ya controlado por la adquirente. La decisión adoptada por el Consejo de la CNMC será firme en vía administrativa en el plazo de 15 días hábiles, salvo que el ministro de Economía y Competitividad, de forma excepcional, decida elevarlo al Consejo de Ministros para analizar la operación en términos ajenos a la competencia.
Los compromisos propuestos por Telefónica
- Compromisos con el mercado de televisión de pago en España:Telefónica se compromete a no entorpecer la movilidad de sus clientes actuales y futuros de televisión de pago con el establecimiento de limitaciones a las políticas de permanencia y retención de clientes. Concretamente, tramitará las solicitudes de baja de sus clientes en un período limitado de tiempo (máximo de 15 días para clientes de servicios no empaquetados, por ejemplo); renunciará a la exigencia y aplicación de cláusulas de permanencia bajo determinadas circunstancias, y no realizará prácticas de recuperación de determinados tipos de clientes durante un periodo limitado de tiempo (dos meses) desde la solicitud de baja.
Telefónica se compromete también a asegurar el mantenimiento y cumplimiento íntegro de los contratos vigentes de Canal+ con otros operadores de comunicaciones electrónicas para que distribuyan su oferta de televisión por satélite, hasta que finalice la vigencia de los actuales contratos. Una vez vencido el término del contrato deberá prorrogar este servicio durante un plazo de seis meses, renunciando también a realizar ventas activas a los clientes que contrataron este servicio con operadores intermediarios.
- Compromisos con los mercados de comercialización mayorista de contenidos audiovisuales individuales y de canales de televisión en España:Telefónica pondrá a disposición de otros operadores de televisión de pago una oferta mayorista de canales Premium (aquellos que cuenten con contenido de estreno en exclusiva de las llamadas Majors o eventos deportivos en directo de la Liga de Primera División de fútbol, Copa de S.M. el Rey de fútbol, Champions League, Europa League, Campeonato del Mundo de Fútbol, Campeonato Mundial de Baloncesto, Fórmula 1, Moto GP y los Juegos Olímpicos).
Cada operador de televisión de pago podrá acceder a un máximo del 50% de los canales que integran la oferta mayorista y tienen libertad de elegir cómo componen su elección dentro de esta oferta mayorista. Los precios de la oferta mayorista asegurarán la replicabilidad de la oferta minorista de Telefónica y prevendrán situaciones de estrechamiento de márgenes.
Por otra parte, la explotación en exclusiva de los contenidos que adquiera Telefónica queda limitada a dos años y a determinados tipos de ventanas de emisión, mientras que otras ventanas (como las emisiones en Video Bajo Demanda de películas y series de catálogo) la entidad resultante no podrá adquirir contenidos en exclusiva. Asimismo, por norma general Telefónica no podrá adquirir derechos exclusivos de emisión que no vaya a explotar. Además, la entidad resultante deberá limitar a tres años la duración de sus contratos de adquisición de contenidos y renunciar a los derechos de adquisición preferente de contenidos.
Los compromisos anteriores no serán de aplicación a las producciones propias de la entidad resultante.
Adicionalmente, Telefónica se compromete a emitir en su plataforma de televisión de pago, bajo determinadas condiciones, los canales editados por terceros operadores. La entidad resultante no podrá adquirir derechos de emisión exclusiva de estos canales editados por terceros.
- Compromisos relacionados con el acceso a la red de internet de Telefónica en España:En el caso del acceso a su red, Telefónica dispone de la capacidad y de los incentivos (puede cerrar o limitar el acceso a su red y a sus clientes) para reducir sustancialmente la competencia de terceros operadores de televisión de pago por internet.
En este sentido, los compromisos aprobados permiten a estos proveedores de televisión de pago por internet acceder a los clientes de banda ancha de Telefónica en condiciones que les permitan competir eficazmente. Telefónica se compromete a prestar un servicio de acceso a su red de internet en España con capacidad y garantías de calidad suficientes a terceros operadores. Telefónica garantizará al menos 3 rutas de acceso a su red de internet cuya congestión no podrá superar el 80%.
Además, Telefónica se compromete a no llevar a cabo técnicas de gestión de red y tráfico en España que puedan degradar de forma discriminatoria el flujo de datos de video o similar de terceros a través de su red de Internet.
Telefónica también se compromete a negociar en términos equitativos, razonables, transparentes, objetivos y no discriminatorios acuerdos de interconexión a su red de internet, para la entrega del contenido audiovisual a sus usuarios finales de banda ancha fija o móvil.
Los conflictos bilaterales de Telefónica con terceros operadores en relación con la aplicación de los compromisos podrán ser objeto de arbitraje ante la CNMC en el caso de que el tercer operador así lo desee, siendo el laudo arbitral que emita la CNMC vinculante para ambas partes.
La CNMC recuerda que aceptar los compromisos ofrecidos por la notificante, siempre que sean adecuados para resolver los problemas de competencia y proporcionados, resulta preferible a imponerlos legalmente, porque al haber sido ofrecidos de manera voluntaria, se facilita la ejecución y vigilancia de los mismos.