El principal objetivo de la presente consulta es recabar las percepciones y aportaciones del público en el contexto del actual proceso de revisión y evaluación de impacto de la Directiva sobre el tiempo de trabajo y de las posibles modificaciones de la Directiva. ¿Por qué esta revisión y la consulta? Porque, según dice la Comisión Europea, la organización y la regulación del tiempo de trabajo en el sector público y privado tiene un considerable impacto social, económico y político. La Directiva 2003/88/EC pretende proveer los estándares mínimos en todos los países de la UE para proteger los trabajadores de los riesgos de la salud y de la seguridad, asociados a unas horas de trabajo excesivas o inapropiadas, y con un tiempo inadecuado para el descanso y la recuperación del trabajo. Ya hubo una consulta en marzo de 2010 a las organizaciones de los trabajadores y de empresas, cuyos resultados indicaron la necesidad de una revisión. Sin embargo los puntos de vista sobre la clase de cambios eran divergentes. Las empresas pedían más flexibilidad, mientras los sindicatos querían más protección efectiva. Extensas conversaciones se llevaron a cabo a lo largo de 2012, pero las partes no han sido capaces de llegar a un acuerdo, por lo que ahora la Comisión tiene la papeleta de hacer esta revisión. Con la contribución de esta consulta pública la Comisión espera completar su trabajo preparativo de la evaluación exhaustiva del impacto de un rango de posibles opciones para esta revisión. La Comisión anima a todos los ciudadanos a participar en esta consulta. Las contribuciones recibidas se publicarán en internet. (*) La directiva actual exige a los países garantizar los siguientes derechos de todos los trabajadores:
- Un límite a las horas de trabajo semanales, que no puede exceder en promedio las 48 horas, incluidas las horas extra.
- Un periodo de descanso diario mínimo de 11 horas consecutivas en cada 24 horas
- Una pausa de descanso durante las horas de trabajo si el trabajador está de servicio durante más de 6 horas.
- Un mínimo periodo de descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas por cada periodo de 7 días, adicionales al descanso diario de 11 horas.
- Vacaciones anuales retribuidas de al menos 4 semanas por año
- El promedio de horas de trabajo no debe exceder de 8 horas por periodo de 24 horas
- Los trabajadores nocturnos no deben realizar trabajos pesados o peligrosos durante más de 8 horas en cualquier periodo de 24 horas.
- Los trabajadores nocturnos tienen el derecho a libres evaluaciones de la salud y, en determinadas circunstancias, de cambiar a un trabajo diurno
- Asimismo, la Directiva establece normas especiales en materia de horas de trabajo para los trabajadores en un número limitado de sectores, y existen directivas separadas para algunos trabajadores en sectores específicos de transporte.