La Corte le quitó la personería jurídica a seis comunidades mapuches

Publicado el 13 septiembre 2018 por Piedraonline

Se las había otorgado el gobierno nacional hace 16 años. La Corte Suprema de Justicia determinó que no se tuvo en cuenta la opinión de la provincia a la hora de reconocerlas legalmente.

Dieciséis años después, desaparecieron del mapa legal seis comunidades mapuches que habían nacido al amparo de la Nación bajo la presidencia de Eduardo Duhalde en forma previa a que Vaca Muerta comenzara a ingresar en el interés económico de la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la personería jurídica otorgada en 2002 a seis comunidades mapuches por el Gobierno nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La resolución la adoptaron los 5 miembros del máximo tribunal con el voto de Horacio Rosatti, en su último acuerdo de ministros. Votaron Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

Básicamente rechazó que el INAI le haya otorgado la personería a las comunidades Lof Gelay Ko, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Maripil y Lof Wiñoy Folil, "sin participación ni conocimiento previo de la Provincia del Neuquén".La medida fue previa a la ley 26.160 que se sancionó tres años después, durante el kirchnerismo, que estableció un parate al desalojo de comunidades indígenas.

Falló contra el gobierno nacional al indicar que "el INAI ha actuado sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia, por lo que corresponde declarar su nulidad".

Insistió que la Provincia del Neuquén "no fue informada ni consultada respecto de lo solicitado por las comunidades y, por consiguiente, no participó en la conformación del conjunto de datos que resultan relevantes para reconocer a una comunidad aborigen con personería jurídica".

Para que quede claro, el fallo fue taxativo: "El organismo nacional, en el marco del régimen constitucional vigente, no tiene, el poder de otorgar la personería a las comunidades en tanto subsistan objeciones de la Provincia del Neuquén".

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En los fundamentos de la medida, se indicó que la Provincia -que promovió la demanda- mencionó que algunas de las comunidades (Gelay Ko y Wiñoy Folil) habían iniciado el trámite ante organismos provinciales y luego de ser notificadas de las observaciones realizadas, voluntariamente desistieron y promovieron un nuevo trámite ante el organismo nacional, "situación esta que fue conocida por el INAI, pero omitió toda consideración al respecto".

También incluye una queja de Neuquén en el sentido que los informes de campo que se ordenaron en los expedientes administrativos fueron confeccionados solapadamente y sin participación del Estado provincial y que la entrega de los instrumentos en que consta el otorgamiento de la personería tuvo lugar en territorio provincial sin conocimiento del gobierno local.

La demandada también criticó el peso que se dio a la opinión de la Confederación Indígena Neuquina, "puesto que esta organización tiene interés en generar comunidades para contrarrestar la pérdida de apoyo de gran parte de las comunidades mapuches".

La cartera de Desarrollo Social de la Nación, en su defensa, indicó que la Provincia "habría omitido señalar e identificar el perjuicio, efectivo o temido, que le ocasiona el reconocimiento de la personería jurídica que el INAI llevó a cabo en favor de las comunidades señaladas". Ocurre que reconoció el otorgamiento y que se le dio opción de nulidad a la provincia pero después del otorgamiento, no antes. Aclaró que "el INAI no aprueba los estatutos que le son presentados, sino que solo procede a registrar a la comunidad indígena solicitante en el Registro Nacional de Comunidades Indígena, Renaci".

El fallo también incluyó una opinión de la Confederación Indígena Argentina que negó el poder de policía de los estados provinciales en el otorgamiento de la personería jurídica porque "se trata de un derecho que todos los niveles estatales tienen el deber de respetar, proteger y promover".

Aclaró que, a su juicio, "la personalidad de las comunidades indígenas no depende de la realización de acto administrativo alguno, sino que, debido a la preexistencia de los pueblos indígenas, reconocida en la Constitución Nacional y también en la de la Provincia del Neuquén, se trata de una realidad jurídica anterior al Estado y que este debe reconocer,