El máximo órgano judicial del país rechazó el planteo de inconstitucionalidad de ese tipo de juicios que plantearon la defensa de dos condenados a prisión perpetua por un crimen juzgado en 2014.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.
El máximo tribunal del país falló en la causa en la cual dos personas fueron condenadas en la provincia de Neuquén por un homicidio como consecuencia del veredicto de un jurado, informó el Centro de Información Judicial.
Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo recibieron la pena de prisión perpetua como consecuencia del veredicto de un jurado popular, que los encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. El hecho ocurrió el 8 de enero del 2013 en Neuquén y habían sido juzgados y condenados en el mes de julio de 2014.
El fallo condenatorio había sido confirmado por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Ahora, la Corte Suprema rechazó por mayoría, con el voto conjunto de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del ministro Horacio Rosatti, el planteo y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti rechazaron en primer término que violara la garantía del juez natural la aplicación al caso del juicio por jurados, previsto en el código procesal penal aprobado por la ley provincial n°2784 que entró en vigencia durante el trámite de la causa, y también el planteo de los recurrentes que sostenían que la ley provincial de juicio por jurados sería inconstitucional porque el Congreso Nacional tiene competencia exclusiva para regular en esta materia.
En su voto conjunto, sostuvieron que esta tesis, que aparejaría una sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia, no se ajusta a la efectiva interpretación que cabe darle a los preceptos constitucionales.