La dación en pago no siempre es la mejor solución o la más justa

Publicado el 11 enero 2017 por Msnoferini

A la vista de la a priori gran noticia, para los partidarios de la “dación en pago”, hecha pública ayer (10/01/2017), con la primera sentencia de un juzgado de Barcelona que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal, lo que supone eximir al titular del crédito hipotecario de la obligación de seguir pagando el resto del monto de la deuda tras haber entregado su vivienda al banco en concepto de dación en pago, me viene a la cabeza la opinión de un buen amigo, miembro de la PAH, y sus argumentos contrarios a que la tan famosa cesión a los bancos de una propiedad, aunque suponga la cancelación total de la deuda contraída en su día al suscribir la hipoteca, sea siempre la mejor solución.

Cuando no teniendo los suficientes conocimientos del tema oímos hablar de la dación en pago es habitual que la gran mayoría nos mostremos totalmente favorables a su aplicación, al entender que, de aplicarse correctamente como se hace en otros países, podría suponer el poner punto y final al calvario de algunas familias con la cancelación definitiva de su deuda hipotecaria, pero ¿es realmente la mejor opción en todos los casos? ¿Qué representa para aquellos que se acogen a ella?

En no pocos casos solemos pecar de ser poco reflexivos, y más si no conocemos en profundidad un tema, y no evaluamos correctamente los pros y los contras de ciertas decisiones, como podría ser la de entregar el que ha sido nuestro hogar a un banco. Para saber cómo nos pueden afectar ciertos actos o decisiones se han de sufrir en propia carne o se han de tener todos los elementos de juicio y ponerse en el lugar de quienes se pueden ver ante ciertos problemas y/o dilemas, y siendo muy conscientes de que no todos los casos son iguales.

Intentando dar respuesta a las dos preguntas que he formulado con anterioridad lo mejor es poner un ejemplo práctico:

Pongamos el caso de una familia que con un gran sacrificio deciden comprar una vivienda para convertirla en su hogar, dado que entre otras cosas para la gran mayoría era y es preferible hipotecarse comprando una vivienda que supuestamente algún día será nuestra a alquilarla con los precios abusivos que teníamos y seguimos teniendo en este país. Pensemos en el primer gran esfuerzo realizado para poder reunir el dinero para el pago de la entrada de la propiedad, a continuación el dinero invertido en acondicionar con toda la ilusión del mundo esas cuatro paredes para convertirlas en su hogar, el gasto de los años que se pueden haber estado abonando religiosamente las mensualidades de esa hipoteca, pensemos en las vivencias que hayan podido tener en el que consideraban su hogar, y ahora pensemos, intentando ponernos en la piel de esas personas, en el día en que esa familia se vea en la obligación de aceptar como un deshumanizado acreedor, el cual seguramente sobrevaloró la propiedad y ya se ha ido enriqueciendo a costa de esta familia en algunos casos de manera no del todo lícita, les obligue como un mal menor, disfrazado de gran solución, a renunciar a lo que tanto sacrificio les costó y donde vivieron algunos de los mejores años de sus vida. ¿Es esto justo y la mejor solución? La respuesta para mí es No.

Ahora pensemos que esa familia, en una más que segura precaria situación económica, una vez entregado su hogar no puede quedarse en la calle. El renunciar a ocupar la vivienda habitual de llevar implícito necesariamente un plan b, pues al dejar la vivienda necesariamente tendrán que buscar un nuevo techo que les cobije. Quizás a corto plazo puedan disponer de alguna vivienda social puesta dispuesta a su disposición por los servicios sociales de su municipio con un alquiler reducido, pero tendrán que pagarlo y en cuanto mejore su situación a medio o largo plazo tendrán que buscarse un nuevo alojamiento y seguir pagando un nuevo alquiler.

La otra opción es que se encuentren con que su banco, el mismo que se ha hecho con su vivienda y hará un suculento negocio con esta, les ofrezca una vivienda social de su propiedad o les deje quedarse por tiempo limitado en su antiguo hogar y tal vez este ofrecimiento haya sido parte del chantaje al que les sometieron para convencerles que les cediera la titularidad de su propiedad.

Sin olvidar lo que puede suponer acogerse a una dación en pago al amparo de la ley de segundas oportunidades, pues a diferencia de lo que por lo visto contempla el fallo del juzgado barcelonés, si el monto total de la deuda contraída con la entidad financiera o u otros acreedores no quedara cubierta con la propiedad obligaría a responder con el resto del patrimonio para reducirla en todo lo posible, lo que podría suponer que perdemos continente y los objetos de mayor valor del contenido. Saber que en caso de producirse una mejora sustancial de la situación económica en los siguientes cinco años se podrían recuperar las deudas. Sin olvidar que los supuestos beneficios a los deudores que se acojan a dicha ley no son de aplicación a los avalistas.

En conclusión, la dación en pago en algunos casos no es la mejor solución, y de aplicarse en base a la ley de Segundas Oportunidades (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de 2015) no hará desaparecer la espada de Damocles de las cabezas de aquellos que han tenido la desgracia de ser deudores de la toda poderosa banca, pues desgraciadamente nuestros gobernantes y legisladores a día de hoy aún siguen favoreciendo a los poderosos en detrimento de los más vulnerables, sin olvidar los más de 60.000 millones de euros que según parece se regalaron a fondo perdido la banca en eso que llamaron “rescate”.

MSNoferini

¿Realmente creemos que en el caso de algunas personas mayores con un tremendo apego por el que ha sido toda la vida su hogar la dación en pago y perderlo es la mejor solución?