La derogación de la Ley de Custodia Compartida

Publicado el 05 diciembre 2016 por Elturco @jl_montesinos

Publicado en ValenciaOberta.es

El Tribunal Constitucional ha derogado la conocida como Ley de Custodia Compartida valenciana, según nos cuenta este digital, entre otros, alegando motivos competenciales. Dice el Constitucional que la Generalitat en su papel legislador se extralimitó, invadiendo parcelas reglamentarias que corresponden al nivel nacional. A tenor de esta noticia tres reflexiones quiero compartir con ustedes, desde un punto de vista meramente cualitativo, sin entrar en jardines legales

En primer lugar, me resulta absolutamente escandaloso que las administraciones invadan competencias de otras administraciones. Las razones son varias, entre ellas el celo legislador y por lo tanto controlador y algo que podríamos llamar “ahora verás tú quién soy yo”, es decir cuando los gobiernos pugnan por ver quien tiene el miembro – viril se entiende – de mayor tamaño. Ambas razones absolutamente fuera de lugar. Es uno de los incentivos perversos de la democracia, que obliga al gobierno de turno a legislar constantemente para que parezca que hace algo útil. Hay una tercera razón, también demasiado común que es contentar a un lobby afín y poner un pesebre a su nombre. En definitiva, tan intrincado es nuestro sistema legal, el del millón de páginas anuales, que ni la propia Administración es capaz de aprendérselo.

Otra cuestión que me viene a la cabeza es la perversión de un gran número de leyes. Parece, a todas luces, lógico y normal, que como rezaba la ley ahora derogada, que el acuerdo entre las partes prime ante cualquier otra resolución. ¿Para qué gastar tiempo y recursos de la Administración si ya estamos de acuerdo? ¿Por qué hay que legislar algo que es evidente? No me refiero solo al caso de la separación de una pareja. Me refiero al conjunto de interacciones en la sociedad. No es el único caso dónde metemos jueces de por medio, haya o no acuerdo, sobrecargando la administración de justicia ya de por sí hipertrofiada. ¿Cuántos casos civiles y mercantiles podrían resolverse mediante mediación profesional, sin necesidad de acudir a tribunales? No es necesario regularlo todo. Solo sentar unas mínimas bases objetivas para que el juez pueda dirimir, solo y exclusivamente en caso de conflicto irresoluble.

Finalmente me pregunto si no es más beneficioso para el ciudadano transferir cuantas más competencias mejor a las administraciones autonómicas, incluso a las municipales. En este caso una ley, que quizá no debiera de existir por sancionar algo evidente, pero que tuvo que ser redactada porque la legalidad se enfrentaba a la lógica, no seguirá adelante – el TC ha mencionado obviamente que sin carácter retroactivo para casos consolidados – por cuestiones formales. Algo que no choca frontalmente con el sentido común, se viene abajo, contra todo sentido común. Este es el Estado de Derecho. La competencia legal, también es buena. Y como suelo repetir, es más fácil irse a Cuenca que a Francia. Y no hay que aprender idiomas.

En cualquier caso, hace ya muchos años que perdimos el rumbo. Y el rumbo lo marcan tres vectores, como las tres reflexiones. Primero la inviolabilidad de la Libertad Individual y de la Propiedad Privada, segundo que todo lo que no está expresamente prohibido esté permitido para el ciudadano y tercero que todo lo que no esté expresamente permitido esté prohibido para la Administración.


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