La desigualdad de los españoles según la constitución de 1978

Por Josejuanclemente
En la actualidad existe una clara desigualdad en la financiación de algunas Comunidades Autónomas, justificada en función de sus "derechos históricos", adquiridos entre los siglos VIII (reconquista) y XIX (guerras carlistas).

Según el diario Expansión de hoy (08/10/2015):

"Asturias, Castilla y León, Baleares, Cantabria, Murcia, Castilla-La Mancha o Extremadura son algunas de las comunidades que han alertado sobre la desigualdad entre estos regímenes especiales y el modelo común de financiación, según consta en un informe del propio Ministerio, que recopila la opinión de las autonomías sobre la futura reforma del sistema de financiación autonómica.En su comunicado, el departamento que dirige Cristóbal Montoro manifiesta, en nombre del Gobierno, "una defensa absoluta del régimen foral y, especialmente, del concierto vasco y el convenio navarro" y subraya que están amparados "en una larga historia" y su especificidad consagrada en la Constitución."Según la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
La Disposición adicional primera de la Constitución establece el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.Desde el punto de vista financiero, tanto el Estatuto de Autonomía del País Vasco como la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establecen que las relaciones de orden tributario y financiero entre estos territorios forales y el Estado vendrán reguladas por el sistema de Concierto o Convenio.En el régimen foral el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada "cupo" o "aportación".