La diputada Di Tullio quiere que los egresados de universidades públicas nacionales paguen un impuesto

Publicado el 06 junio 2013 por Hernanhaines
La diputada Juliana Di Tullio, flamante jefa de la bancada del Frente para la Victora en la cámara baja, no se destaca por la cantidad de proyectos que presenta. Sí, en cambio, por su contenido.

Por caso, entre los tres o cuatro que promueve anualmente, me llamó la atención el de imponer un tributo a los egresados de universidades públicas nacionales.

A continuación, el proyecto que, por ahora, está en comisión:

Impuesto Solidario para la Equidad Social

Artículo 1º: Créase el Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios.

Artículo 2º: Los responsables de dicha contribución serán únicamente quienes hayan obtenido su titulación en las Universidades Públicas Nacionales de la República Argentina.

Artículo 3º: El impuesto implicará una alícuota del 0,5 mensual de los ingresos de quienes sean asalariados, monotributistas, rentistas, o socios activos de empresas.

Artículo 4º: Quedarán excluidos del aporte quienes perciban un haber, facturación, honorario, dividendo, renta y/u otro tipo de ingreso, equivalente o menor al estipulado en la categoría "D" del Monotributo.

Artículo 5º. Los responsables de realizar este aporte serán los Egresados de las Universidades Públicas Nacionales, cuyas titulaciones sean el resultado de un trayecto curricular estipulado en el plan de estudios, de igual o mayor duración que cuatro años.

Artículo 6º: El impuesto se comenzará a abonar mensualmente, una vez cumplido el quinto año de obtenida la titulación universitaria en una Universidad Pública Nacional de la República Argentina.

Artículo 7º: Quienes hayan obtenido más de una titulación de estas características sólo aportarán el 0,5 por ciento como tope.

Artículo 8º: El monto total derivado del Impuesto Solidario a los Egresados Universitarios será encausado únicamente a las Becas Universitarias, gestionadas por la Secretaria de Políticas Universitarias.

Artículo 9º: El importe de dicho impuesto no podrá ser deducible de ningún otro impuesto.

Articulo 10º. El agente recaudador será la Agencia de Administración Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 11º: De Forma.