Niña Somalí. Foto: Sahro Ahmed
Como parte del debate en torno a la modificación del código penal argentino respecto a la figura del Femicidio, cuyo tratamiento comenzó en la Comisión de Justicia y Asuntos penales del Senado de la República en mayo de este año, se me solicitó contribuir al trabajo que realiza CONSAVIG, en conjunto con activistas por los derechos de las mujeres y contra la violencia de género, con un documento sobre la legislación de femicidios en los países arabo- islámicos, en adelante región o países MENA* (Medio Oriente y Norte de Africa) específicamente en lo relativo a crímenes de honor, el cual ahora comparto con ustedes.
El femicidio no es un asunto aislado, inherente a una cultura o a una región, es una expresión brutal de la discriminación por razones de género a nivel global. A pesar de los esfuerzos realizados para erradicarla, sigue aumentando, por lo cual el enfoque del problema como un asunto a comprender universalmente, pero solucionar localmente es fundamental para cambiar los sesgos discriminatorios contra la mujer, instaurados por el Patriarcado y legitimados por el ordenamiento jurídico y la práctica social.
Este artículo es sólo una muestra de mi trabajo más amplio en torno a las legislaciones comparadas sobre femicidio y violencia de género entre naciones islámicas y occidentales.
“La misoginia que da forma a todos los aspectos de nuestra civilización es el miedo institucionalizado de los hombres y el odio de lo que han negado y por lo tanto no pueden saber ni compartir: esa tierra salvaje que constituye el ser de las mujeres” (Guin, Ursula K.)
1.- La Violencia de Género como parte de una Cultura Misógina Universal
Cosas terribles ocurren a las mujeres en todo el mundo: El Femicidio es una de ellas. No hay nación, etnia, religión o clase que tenga el monopolio de la misoginia. Vivimos en una civilización que ha aceptado, legitimado y ha aprendido a convivir con la violencia de género como algo normal y propio de la convivencia entre seres humanos.
Con gran preocupación se han identificado en diversas partes de América Latina y el mundo asesinatos de mujeres que, con características distintas relativas a la edad, la etnia, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada país, tienen en común su origen en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que genera una situación de mayor vulnerabilidad y de limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y al debido proceso.
La violencia contra las mujeres es una situación que ha incrementado a nivel universal de manera alarmante y muchas veces culmina con muertes violentas e incluso llega a presentar signos de tortura, mutilaciones, saña y/o violencia sexual por razones asociadas al género.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW) define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulta en, o es probable que resulte en daño físico, sexual o psicológico a la mujer, incluyendo amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
A los países de la región MENA se los identifica en general como naturalmente misóginos, violentos y brutales contra las mujeres. Se asumen vínculos entre violencia, cultura y religión. La verdad es que la violencia de género está extendida a nivel mundial, siendo el hogar, el lugar más probable de sufrir violencia y las personas cercanas, los más potenciales agresores.
Aunque es ampliamente reconocido que la violencia doméstica está muy extendida a nivel mundial, es muy difícil estimar su prevalencia exacta. La violencia doméstica es un tema delicado en la mayoría de los lugares, y en muchos lugares – incluyendo la región MENA – existen muy pocas estadísticas oficiales u organizaciones dedicadas a recopilarlas. Las encuestas realizadas en todo el mundo indican que entre el 16 y el 50 por ciento de todas las mujeres son víctimas de la violencia doméstica.
2.- La CEDAW en los países MENA
Prevalencia de la CEDAW en el mundo
No todos los países MENA tienen reservas con respecto a la CEDAW ni son los únicos en introducirlas. Como se aprecia en el mapa, los tonos más oscuros de verde señalan las áreas geográficas en las cuales los países han incorporado la CEDAW a su legislación pero los esfuerzos concretos para implementar medidas prácticas destinadas a hacer operativa la legislación a favor de las mujeres, es mínima o virtualmente nula.
En el caso de Argentina, el color señala que la CEDAW está incorporada a la legislación y que el país que suscribe hace esfuerzos visibles y concretos para implementar el acuerdo en términos prácticos.
Sin embargo, el aumento del Femicidio en los últimos años en la República Argentina es un síntoma de que estos esfuerzos no son suficientes y se requiere un mayor respaldo de la ley para reforzar el trabajo institucional y social a favor de la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y su expresión más brutal, la violencia de género con resultado de muerte.
Un femicidio cada 30 horas. Ese es el promedio de comisión de este delito en Argentina, según los datos proporcionados por la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”. Un informe de la Investigación de Femicidios elaborado por el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano” señala que durante el 2011, un total de 282 mujeres y niñas fueron asesinadas. El informe fue realizado basándose como todos los años en información extraída de las Agencias de Noticias Télam y DyN, además del seguimiento de casos en 120 diarios de circulación nacional y local; 231 femicidios en el año 2009, 260 en el 2010 y 282 el 2011.
Lo anterior, sin contar las víctimas colaterales: Los 346 hijos que quedaron huérfanos de madre en el 2011.La carnicería y el derramamiento de sangre vinculado a razones de género suma y sigue y el estado es incapaz de llevar un registro oficial de las víctimas a fin de tener bases para la elaboración de leyes y políticas públicas.
3.- El Femicidio es un Crimen de Honor
En esta parte del mundo nos horrorizamos con la barbarie que significan los crímenes de honor en los países MENA: Acusamos a la cultura que los permite de bárbara y a quienes los cometen de salvajes, injustos y misóginos.
Es verdad. Los crímenes de honor constituyen un asesinato cruel e injusto, basado en el 90% de los casos en rumores o sospechas sin fundamentos. Sin embargo, al analizar este fenómeno se encuentran similitudes con el femicidio que más allá de las diferencias culturales, ponen a los países que no legislan al respecto ni en la tipificación del hecho como delito ni en la asignación de una pena apropiada, al mismo nivel de negligencia jurídica.
¿Qué diferencia un Femicidio de un Crimen de honor? Veamos:
Se habla de crimen de honor cuando un varón árabe o musulmán o residente en algún país de Asia o África asesina a una mujer o niña de su familia o con la cual está relacionado de algún modo por considerar que su honra masculina o la honra de su familia ha sido mancillada y que sólo el crimen restaurará su dignidad o la del grupo familiar.
Razones comunes para el crimen de honor son: Las relaciones prematrimoniales, el uso de ropa sugerente, la violación, rechazo a un matrimonio concertado, embarazo adolescente, ser homosexual, el adulterio, etc., o la sospecha de alguna de estas situaciones.
Se habla de Femicidio en el caso del homicidio evitable de mujeres por razones de género. Es- según sostiene el observatorio argentino de la violencia de género Casa del Encuentro- el asesinato de una mujer por parte de un hombre que la considera de su propiedad.
¿Hay alguna diferencia entre estrangular a una joven pakistaní por no usar el velo islámico y la muerte de una mujer en Argentina a manos de su marido por sospecha de adulterio? La única diferencia es, que en el primer caso juzgamos el crimen desde lo religioso-cultural y decimos que fue un Crimen de Honor y en la segunda, lo nombramos Femicidio.
No hay diferencia real. Tanto en el uno como en el otro, lo que estimula la “legitimidad” de la acción por parte del varón es que asume que la víctima le pertenece; en los dos, la mayoría de las mujeres son asesinadas por su pareja o alguien cercano; en el Crimen de Honor y en el Femicidio existe la creencia que la muerte de la mujer solucionará el problema. En ambos, prevalece la errónea concepción de que, en cierto modo, las víctimas “se lo buscaron”; todas, son muertes innecesarias y evitables.
¿No es acaso a través del Femicidio que el Patriarcado se reivindica, de manera cruenta, de supuestos “desafíos” a su hegemonía? ¿No es esto mismo lo que subyace en el Crimen de Honor? Ambos constituyen una expresión de “La Maté porque era Mía”.
Lo que une y equipara el Femicidio con el Crimen de Honor es que el género es un rasgo distintivo en la identificación del delito como tal. Son delitos cometidos contra mujeres por el hecho de ser tales, más allá de las diferencias en las construcciones sociales y los atributos simbólicos de lo femenino en cada cultura. El único honor a proteger a través del Femicidio o del crimen de honor es la supremacía patriarcal de una cultura misógina.
4.- Legislación sobre Crimen de honor en países MENA y Emoción Violenta Justificante
Una revisión breve de la legislación penal de algunos países MENA, evidencia la misoginia institucionalizada que reproduce la discriminación de género en varios aspectos de la vida social, legitimada por el ordenamiento jurídico.
El artículo 548 del Código Penal de Siria establece que: “1.- El que encuentra a su esposa, o alguna de sus ascendientes, descendientes o hermana cometiendo adulterio (flagrante delito) o en actos sexuales ilegítimos con otro y mata o hiere a uno de los dos, se beneficia de una exención de la pena” así como “ 2.- El que encuentra a su esposa, o alguna de sus ascendientes, descendientes o hermanos en un estado sospechoso con otro y él mata o hiere a uno de los dos se beneficia de una exención de la pena.”
Jordania y Marruecos son a menudo descritos como “países moderados”, en comparación a otras naciones de la región, ya que han eliminado la lapidación del código penal. Pero, ¿qué dicen sus leyes sobre los que matan a su esposa, hermana o mujer “ascendente”, por la noción “de honor”? Veamos:
El artículo 340 del Código Penal de Jordania afirma que ” el que descubre que su esposa o uno de sus parientes de sexo femenino comete adulterio con otro, y mata, hiere o lesiona uno o los dos, está exento de toda pena… el que descubre que su esposa, o alguno de sus ascendientes o descendientes femeninos o hermanas con otro realizando sexo ilegal y mata, hiere o lesione a uno de ellos o ambos, se beneficia de una reducción de la pena. “
Además de esto, el artículo 98 del Código Penal de Jordania permite una reducción de la pena si el agresor mata en un “arrebato de furia “(…).
El Artículo 418 del Código Penal de Marruecos dice: “El asesinato, lesiones y los golpes son excusables si son cometidos por un marido hacia su esposa, así como el cómplice en el momento en el que les sorprende en el acto de adulterio.” “
En estos casos – y en el de muchas legislaciones del hemisferio occidental también- el sistema de justicia patriarcal justifica las muertes de esas mujeres bajo el supuesto que aquello que hicieron o se sospecha que hicieron deshonró de tal modo a la familia, al marido o a alguien, causando tal “sentimiento” y “emoción” de humillación que la única solución para reparar esta “sensación” es la violencia sobre la mujer con resultado de muerte.
¿Por qué? El criterio que subyace en el espíritu de la ley es que la rabia, los celos, la desconfianza son razones suficientes para ejecutar a una mujer y que la superioridad del hombre por sobre la mujer y la concepción de esta última como objeto, es un “valor” que debe mantenerse por todos los medios posibles.
Lo anterior no es una expresión particular de las apreciaciones de un grupo étnico, cultural o religioso específico sobre el valor de la vida de una mujer: Es el patriarcado que hace de la “Emoción Violenta justificante” un concepto objetivo, dejando de lado que dicho concepto posee una importante carga valorativa o de “reconocimiento social” funcional a una estructura social de discriminación.
“Emoción violenta” es lo que sintió por ejemplo, el hermano de Kifaya Husayn, una joven de 16 años de edad, de Jordania, que fue atada a una silla por su hermano de 32 años de edad. Le dio un trago de agua y le pidió rezar una oración. Luego se cortó la garganta. Inmediatamente después, salió corriendo a la calle, agitando el cuchillo ensangrentado y llorando: “He matado a mi hermana para limpiar mi honor”. ¿Cuál fue El crimen de Kifaya? Ella fue violada por otro hermano, un hombre de 21 años de edad. ¿Sus jueces y partes? Sus propios tíos, quienes convencieron a su hermano mayor que Kifaya era una desgracia para el honor de la familia para dejarla vivir. El asesino fue condenado a quince años, pero la sentencia se redujo posteriormente a siete años y medio.
Durante el año 2011 mil mujeres fueron asesinadas por razones de honor en Pakistán; El Fondo de Población de las Naciones Unidas estimaba en el año 2009 que alrededor de 5.000 mujeres morían por año como consecuencia de femicidios por honor.
En la región MENA, las leyes que permiten el “honor” de matar no se derivan de los preceptos islámicos, sino de los códigos penales del imperio napoleónico que, por ley, los considera delitos de “pasión”. Estas leyes de origen occidental, han sido objeto de una oposición sostenida de los activistas de derechos de las mujeres dando lugar a algunas de las reformas: la región del Kurdistán de Irak eliminó la disposición de reducción de la sentencia para los asesinos con los motivos “Honorables” en el año 2002 – a pesar de que sigue vigente en el resto de Irak; Palestina, recientemente, ha eliminado la disposición heredada de la ley jordana y ha tipificado el Femicidio por honor como un crimen de alto perfil.
Sin embargo, estos cambios tienen una aplicabilidad limitada cuando no se siguen a través del sistema de justicia penal, que todavía puede tender a pasar por alto asesinatos y excusar a sus autores. La disponibilidad de la sentencia reducida hace que los asesinatos que tuvieron motivos financieros o de otra índole que se hagan representar en relación con el ‘honor’, se pueden beneficiar de la sentencia reducida que se aplica al “honor”.
5.- El Verdadero Enemigo de las Mujeres
El enemigo de las mujeres en el ejercicio de sus derechos no es la religión, ni los seres humanos de género masculino: Es el patriarcado validado por un ordenamiento jurídico con fuerte sesgo de género.
Como se ha dicho en este documento, los países de la región MENA, especialmente los movimientos de mujeres, están haciendo esfuerzos para reformar las leyes y obtener una mayor igualdad en el acceso a la justicia con respecto a los femicidios y la violencia de género. Por lo tanto, evidencia que estamos hablando de un flagelo universal respecto al cual tenemos la opción de contribuir en su erradicación y justa justicia en el marco de la CEDAW.
Legitimar la emoción violenta como una causal atenuante en un caso de femicidio, implica reproducir la desigualdad en la valoración de la vida de un hombre y de una mujer; supone establecer jurídicamente y como “cosa juzgada” que los celos, la desconfianza, la duda, son razones plausibles para golpear, quemar, estrangular, apuñalar a una mujer por el hecho de ser tal; supone admitir sesgos de “barbarie” en nuestra legislación. Aceptar la emoción violenta como una razón jurídica de defensa de un femicida, es validar la discriminación y dificultar el acceso de las mujeres a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley.
Sin Igualdad ante la Ley no hay igualdad ante el Estado, sus instituciones y los miembros de la sociedad y ello significa, entonces, que no hay democracia para una parte de la población.
La importancia del proyecto de ley S-1212/12 no radica sólo en su valor como documento sobre el fenómeno del femicidio, sino que genera conciencia entre los agentes de control social formal e informal con respecto a la difícil situación de las mujeres que viven en peligro de muerte constante debido a las desigualdades del sistema jurídico y reivindica para la víctima la atención y la credibilidad que se merece, favoreciendo además la instalación de organismos e instrumentos específicos para la prevención, investigación y sanción del Femicidio.