La falacia de la regulacion de derechos laborales por el mercado en el empleo informal

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Supongo que los economistas dirán “tengo amigos abogados que son muy buenos profesionales pero conozco también a otros que están en nada”. Obviamente la evaluación es subjetiva, salvo que el economista tenga conocimientos de Derecho, pero generalmente cuando alguien dice algo así es porque tiene bases para hacerlo.

Lo mismo ocurre cuando los abogados nos referimos a los economistas. Sin ninguna duda alguna vez hemos dicho “este economista la conoce, pero este otro conoce de Economía lo que yo de Bioquímica, sólo que yo no estudié Bioquímica”. ¿Verdad?.

Las probabilidades de que una apreciación de esa clase sea formulada son mayores cuando el profesional realiza aseveraciones que no corresponden a su campo de especialización, pues allí es donde su ignorancia de la materia puede ser más evidente. Por eso es que los abogados que pretenden hablar de Economía y los economistas que pretenden hablar de Derecho lindan constantemente con el absurdo.

Eso lo acabo de confirmar al leer la columna “Prejuicios sobre el trabajo informal” del economista Iván Alonso en El Comercio. El mencionado especialista económico dice literalmente “No es necesario que la ley prescriba la duración de la jornada de trabajo para que el mercado encuentre un equilibrio que satisfaga a ambas partes“. ¿Saben qué significa eso?. Pues simple y llanamente que la oferta y la demanda hacen que en el mercado de trabajo informal el trabajador y el empleador pacten una jornada laboral que satisface a ambos. Lo cual significa que cuando el trabajador de un empleador informal (porque hay que decirlo bien claro: el informal es el empleador, no el trabajador) trabaja más de ocho horas diarias sin pago de horas extras (que es lo que ocurre en todo puesto de trabajo informal) es porque él mismo lo ha acordado y no porque su empleador informal lo ha impuesto.

Pero hay más, sostiene muy convencido que “no es necesario que la ley lo ordene para que los empleadores den vacaciones a sus empleados” porque “la lógica económica nos dice (…) que al empleador, sea formal o informal, le conviene darle vacaciones a su gente“. ¡Magistral! ¡ Sencillamente genial!. Una tesis que merece un Nobel más aún que las del prestigiado Hernando de Soto. Como para aplaudir encandilados. En esta óptica los empleadores informales conceden descanso vacacional a sus trabajadores sin necesidad de que la ley les obligue a hacerlo porque saben que eso le conviene a la productividad de su negocio.

Los economistas tienen la obligación de sustentar con información estadística, económica, sus opiniones; pero no hay en la columna del señor Iván Alonso ninguna información de ese tipo que le permita dar asidero a su elucubración. Es pues una opinión personal sin sustento científico, una hipótesis sin confirmación, una teoría de paja (aludiendo a un término usado por el asesor del MEF Enzo Difilippi para caricaturizar a los jóvenes del país, pero que irónicamente parece aplicarse más a algunos economistas).

Contrariamente, quienes estamos inmersos en la realidad del ordenamiento jurídico peruano conocemos que la mayor carga procesal de los juzgados laborales se refiere a demandas de pago de remuneraciones (básicamente horas extras) y beneficios sociales (incluyendo vacaciones) contra empleadores informales. La realidad jurídica laboral demuestra entonces que la lógica económica del columnista de El Comercio es completamente errónea: en el trabajo informal no hay horas extras consensuadas ni remuneradas, simplemente son impuestas sin pago alguno; y tampoco hay vacaciones voluntariamente otorgadas, pues en la “lógica económica” del empleador informal él considera que lo más conveniente para su negocio es no paralizar su producción ni pagar remuneración al trabajador por un período en el que no existe servicio prestado.

Y ese es el gran problema que estamos viendo en el debate sobre la Ley Pulpín. Los opositores a la norma demuestran con argumentos jurídicos que el régimen laboral juvenil es inconstitucional. Los partidarios de la norma arguyen criterios económicos genéricos pero no aportan ninguna información científica que apoye sus dichos. Es decir que a la luz de los argumentos estamos asistiendo a una controversia entre profesionales legales contra profesionales informales.

Saque Ud. su conclusión.