La interpretación de la firma siempre será conjetural mientras no aparezca un documento del propio Almirante explicando su significado.
La mayoría de los analistas han tenido en cuenta sobremanera la disposición y conformación de las siglas que se describen en la Institución de Mayorazgo de 1498, independientemente de que la consideran falsa, consideraron que no sería apócrifo todo su contenido, que solo se había alterado aquello que interesaba. Yo no creo necesario recurrir a un documento sospechoso en el que no podemos tener seguridad de que tanto en su totalidad como en alguna de sus partes, su información no sea cierta.
Atendiendo a lo descrito en el Mayorazgo apócrifo, de cómo se debería conformar la firma con sus siglas, vírgulas y puntos, siguiendo un orden establecido, que además se obliga con carácter hereditario por el cual sus descendientes en el cargo deberían firma de igual manera, se consideró la posibilidad que la firma fuese la genealogía del propio Colón, reflejando en ella su origen y linaje anterior. De ser así, sus descendientes estarían condenados a no reflejar su propio árbol genealógico, lo que inevitablemente se tendría que ir modificando con el paso de generación en generación.
A mi entender Antonio Fernández es de todos los que han analizado la firma del Almirante, el más acertado, siguiendo su línea me pareció extraño que Cristóbal Colón utilizara una firma con la intencionalidad de resultar incomprensible para el resto, escondiendo un significado ultra secreto, tremendamente encriptado y conspiranoide. Quizás la solución sea más sencilla de lo que nos quieren hacer creer, si se escucha lo que Cristóbal Colón nos dice en sus escritos.
Colón empieza a firmar de esta forma y manera, según parece, a partir de la concesión de privilegios en las Capitulaciones firmadas en Santa Fe, este documento se extravió y puede que en él encontráramos la solución definitiva a este enigma. De los documentos que se conservan haciendo referencia a las Capitulaciones Santafesinas, existen tres, una es un testimonio autorizado y un registro cedulario, donde se transcribe únicamente los capítulos de privilegios sin preámbulo alguno.
Existe otro documento que por su configuración y contenido reúne todos los requisitos para comprender la firma. Es una carta de confirmación de las “Capitulaciones de Santa Fe”, suscrita por los Reyes Católicos en Burgos el 23 de abril de 1497, documento del que hay constancia en el Registro General del Sello de la Cancillería castellana en el Archivo General de Simancas (Valladolid), donde si aparece preámbulo. Nos dice Antonio Romeu de Armas, que Cristóbal Colón demandó la confirmación de las capitulaciones de 1492 elevándolas a rango y categoría de carta de privilegio en pergamino y con el sello grande de plomo. Para la conversión de las capitulaciones Colón tuvo que presentar el original del documento, las cartas de privilegio se revestían de particular solemnidad, se iniciaban con una invocación a la Santísima Trinidad y a la Virgen María, seguido de un preámbulo de circunstancias, rematándose el protocolo inicial con la intitulación larga de reinos, alineados unos en pos de otros. Correspondía al beneficiario la exhibición del documento a lo que se llamaba presentación. A renglón seguido se insertan, con toda puntualidad, las cláusulas de las Capitulaciones, sin que sea preciso añadir pormenor alguno.
Según Consuelo Varela la redacción de esta carta de privilegio no sigue la norma usada en Castilla, y se parece más a la empleada en Portugal, creyendo que debió ser el propio Colón quien realizó su redacción.
Antes de analizar con detalle este documento de confirmación de las Capitulaciones santafesinas , necesitamos detenernos en la fanática religiosidad de Cristóbal Colón, su obsesión por la SANTÍSIMA TRINIDAD, y en la idea de ser el elegido para emprender tal empresa por inspiración DIVINA y en ser el MENSAJERO de la Fe Católica. Sirvan estos párrafos, de tantos, donde Cristóbal Colón deja patente su predilección:
Carta de Cristóbal Colón al escribano de ración de los Reyes Católicos, D. Luis Santangel, el 15-02-1493: “Señor: Porque sé que habeis placer de la grande victoria que nuestro señor me ha dado en nuestro viaje……a la primera que fallé puse por nombre San Salvador en conmemoración de su Alta majestad… Dar gracias solemnes a la SANTÍSIMA TRINIDAD con muchas oraciones solemnes por el tanto ensalzamiento que habrán, ayuntandose tantos pueblos a NUESTRA SANTA FE…”
Historia del tercer viaje de Cristóbal Colón, como la envió a los Reyes desde la Isla Española: “Serenísimos e muy Altos e muy Poderosos Principes, Rey e Reina, nuestros señores: LA SANTA TRINIDAD movio a vuestras Altezasa esta empresa de las indias, y por su infinita bondad, hizo a mi MENSAJERO DELLO… y no la palabra de Dios, y que se cumplirá todo lo que dijo el cual tan claro habló de estas tierras por la boca de Isaías en tantos lugares de su esriptura, afirmando que de España les sería divulgado su santo nombre. E parti en nombre DE LA SANTISIMA TRINIDAD… tornaronme ea enviar Vuestras Altezas, y en poco espacio, digo no de… le descubri por VIRTUD DIVINAL 333 leguas de la tierra firme… parti en nombre de LA SANTISIMA TRINIDAD, miércoles 30 de mayo (de 1498) de la Villa de San Lucar… y como su Alta Majestad haya usado de misericordia siempre conmigo, por acertamiento subió un marinero a la gavia, y vido al poniente TRES MONTAÑAS juntas: dijimos la Salve Regina y otras prosas… a un cabo que le dije de la Galea después de haber nombrado a la Isla, DE LA TRINIDAD… y les dije la policia y nobleza de todos los cristianos, y la fe que en LA SANTA TRINIDAD tienen… y me enviarán a mandar, y se cumplira con ayuda de LA SANTA TRINIDAD con toda diligencia enmadera que Vuestras Altezas sean servidas y hayan placer, Deo gracias.”
Carta del Almirante a la que había sido Ama del Príncipe Don Juan, escrita a fines de 1500: “… La posesión de todo fui yo a tomar en su Real Nombre… Ya mucho quisiera despedir el negocio si fuese honesto con mi Reina; el esfuerzo de nuestro Señor y de su Alteza fizo que yo continuase…del nuevo cielo y tierra que decia Nuestro Señor por San Juan en el Epocalipsis, después de dicho por boca de Isaias, Me hizo dello MENSAJERO y amostro en cual parte… me consolo Nuestro Señor milagrosamente y dijo: esfuerza, no desmayes ni temas: YO PREVEERE EN TODO…”
Carta de Cristóbal Colón a los Reyes Católicos del Cuarto Viaje. Isla de Jamaica a 7 de Julio de 1503: “Desque naciste, siempre el tuvo de ti muy gran cargo. Cuando te vido en edad de que él fue contento, maravillosamente hizo sonar tu nombre en la Tierra… parti en nombre de LA SANTISIMA TRINIDAD, la noche de Pascua con los navios podridos… después que yo, por VOLUNTAD DIVINA, la hube puesto debajo de su Real y Alto Señorío… Cuya vida y alto estado LA SANTISIMA TRINIDAD guarde y acreciente.”
Carta de Cristóbal Colón a Fray D. Gaspar del 11-5-1503: “… mi partida será en nombre de LA SANTA TRINIDAD, el miércoles a la mañana…”
Carta de Cristóbal Colón a Fray D. Gaspar del 20-5-1503: “…Agora será mi viaje en nombre de LA SANTA TRINIDAD y espero Della la victoria.”
Carta de Cristóbal Colón a su hijo Diego Colón del 1-12-1504:“…plega a LA SANTA TRINIDAD de dar salud a la Reina Nuestra Señora, porque con ello se asiente lo que ya va levantando…”
Institución de mayorazgo del 22-2-1498 del 22-2-1498: “… en nombre de LA SANTISIMA TRINIDAD, el cual me puso en memoria, y después llego a perfecta inteligencia que podria navegar e ir a las Indias desde España, pasando del Mar Oceano al poniente…, y así lo notifiqué al Rey D.Fernando y a la Reina Isabel, nuestros señores…”
Carta a los reyes D.Felipe y Dª Juana de abril de 1506: “LA SANTA TRINIDAD guarde y acreciente el muy alto y real estado de Vuestras Altezas…”
Testamento del 22 de Febrero de 1506: “… Digo a D. Diego , mi hijo e mando que tanto que él tenga renta del dicho Mayorazgo y herencia, que pueda sostener en una Capilla que se haya de facer, TRES Capellanes que digan cada dia TRES misas, una a honra de LA SANTISIMA TRINIDAD, e otra a la concepción de Nuestra Señora, e la otra por anima de todos los fieles difuntos e por mi anima e de mi Padre e Madre e Mujer. E que si su facultad abastara que haga la dicha Capilla honrosa, y la acreciente las oraciones y preces por el honor de LA SANTA TRINIDAD, e si esto puede ser en la Isla Española que Dios me dio milagrosamente, holgaria que fuese allí donde yo la invoqué, que es en la Vega que se dice De la Concepción.”
Esta adoración a La Santa Trinidad por Cristóbal Colón, la continua mención a la causa divina en la consecución de sus proyectos, y la creencia de ser él escogido por Dios como su mensajero y portador del evangelio, es considerado por Antonio Fernández como parte y el todo en la resolución de su laboriosa firma.
Podríamos incluir más ejemplos referidos a la Santísima Trinidad recogidos de sus escritos, pero creo suficiente los textos escogidos. Y habría que preguntarse si fue casualidad que fueran, tres, las naves que protagonizaron el viaje de descubrimiento.
Las siglas y puntos con una “A” en medio, que en la cabeza de la firma se observan, representan a la Santísima Trinidad que Colón tanto invocaba. Padre e Hijo e Espíritu Santo, tienen la misma naturaleza divina, aunque son tres Personas realmente distintas.
La “A” que se sitúa en el medio de las “S” no puede ser la inicial de Almirante, primero por que Cristóbal Colón hasta después de 1500, firmaba en la parte inferior con “El Almirante”, lo que vendría a repetirse o a redundar, y segundo, por que sería una pretensión extralimitada posicionar su cargo en el lugar donde la tradición católica situaba a Dios. Entendemos que la “A” inmersa en las “S” se refiere al “Alma”. En el misterio trinitario desde el día de nuestro bautismo, si no rechazamos a Dios por el pecado mortal, está en nuestra alma Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo.
En el preámbulo:
“Dios es comienço e medio e fín de todas las cosas; “
“y así como el coraçón es uno, e por él reçiben todos los otros mienbros unidad para ser un cuerpo”
“ca los sanctos dixeron que el Rey es puesto en la tierra en el lugar de Dios para conplir la justiçia e dar a cada uno su derecho y por ende lo llamaron coraçon y alma del pueblo, y asi como el alma está en el coraçón del ome, e por él vive el cuerpo y se mantiene, así en el Rey está la justiçia,”
Las tres “S” con los puntos o vírgulas que le acompañan, representan el símbolo de La Santísima Trinidad, Sanctus, Sanctus, Sanctus. Conforman en su conjunto la corte celestial de Santos y Santas.
“e así mismo a onor y reverençia de todos los otros sanctos e sanctas de la Corte Celestial.”
Tres cosas distintas e iguales al mismo tiempo, y a su vez, cada una (una S con dos puntos) es al mismo tiempo las tres cosas, delimitando su lectura, donde cada una de eses con sus puntos, es principio, medio y fin.
Cristóbal Colón, usaba constantemente al comienzo de sus escritos, la frase “Ihesus cum Maria sit novis in via” que viene a significar “Jesús con María me acompañan en el camino”. A la nave capitana le puso el sobrenombre de “Santa María” cuando en realidad se llamaba “La Gallega”.
Al no observar puntos en las siglas X, M, e Y, entendemos que juntas en su contexto adquieren el significado que se le quiso dar. Las siglas “X” y “M” fueron interpretadas con mayor Quorum como “Xristo” y como “Maria”, en el caso de la “Y” que muchos identificaron a “Yhesus” y otros a “Yhosef”, obteniendo como resultado “Cristo, María y Jesús” o “Cristo, María y José”.
La “Y” se corresponde con “Ysabel”, es un recuerdo perpetuo a quien consideraba su máxima defensora en la tierra, quien lo defendió en condiciones adversas contra todo el mundo, y que él creía, pues así lo dice, que era heredera por mandato divino del descubrimiento de las Indias.
Al terminar su Tercer Viaje, comienza su carta a los Reyes diciendo: «La santa Trinidad movió a Vuestras Altezas a esta empresa de las Indias y por su infinita bondad hizo a mí mensajero de ello».
En el preámbulo de la carta de privilegios:
“porque el Rey deve ser y es uno, y por eso deven ser todos unos con él para lo seguir y ayudar en las cosas que ha de hazer; y naturalmente dixeron los sabios que los reyes son cabeça del Reyno, porque como de la cabeça naçen los sentidos porque se mandan todos los mienbros del cuerpo, bien así por el mandamiento que naçe del Rey, que es señor y cabeça de todos los del Reyno, se deve mandar y guiar y lo obedesçer; y tan grande es dicho del poder de los Reyes que todas las leyes y los derechos tiénenlo so su poderío, porque aquel no lo han de los omes mas de Dios, cuyo lugar tiene en las cosas tenporales; al qual entre las otras cosas prinçipalmente perteneçe amar e honrrar e guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente, deve tomar e honrrar a los que lo meresçen por serviçios que les aya fecho; y por ende el Rey o el Prínçipe, entre los otros poderes que ha, non tan solamente puede, mas deve fazer graçias a los que las meresçen por serviçios que le ayan fecho y por bondad que falle en ellos.”
“él (Dios) es dicho rey sobre todos los reyes, porque de él han ellos nonbre y por él reynan y él los govierna y mantiene; los quales son vicarios cada uno en su reyno puesto por él sobre las gentes para los mantener en justiçia y en virtud tenporalmente;”
Colón firmará debajo de las siglas primero con “El Almirante”, luego con “Xpo FERENS”, este cambio sucede cuando los reyes le niegan su favor, siendo despojado de su rango es encarcelado y esposado, y es enviado a Castilla en tales condiciones por el nuevo Gobernador Bobadilla con el beneplácito de los reyes.
En el preámbulo de la carta de privilegios se dedica una extensa parrafada a resaltar los derechos de los que es acreedor por sus méritos y servicios:
“Y porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, segund dixeron los sabios, es la justiçia , la qual es virtud e verdad de las cosas, por la qual mejor e más endereçadamente se mantiene el mundo, y es así como fuente donde manan todos los derechos, e dura por sienpre en las voluntades de los omes justos e nunca desfalleçe, e da e reparte a cada uno ygualmente su derecho, e conprehende en sí todas las virtudes prinçipales, y naçe de ellas muy grande utilidad, porque haze bivir cuerdamente y en paz a cada uno segund su estado, sin culpa e sin yerro, e los buenos se hazen por ella mejores, reçibiendo galardones por los bienes que fizieron, e los otros por ella se endereçan e emiendan. La qual justiçia tiene en sí dos partes prinçipales: la una [9 recto] es comutativa, que es entre un ome e otro; la otra es distributiva, en la qual consisten los galardones e remuneraçiones de los buenos e virtuosos trabajos e serviçios que los omes fazen a los Reyes e Prínçipes y a la cosa pública de sus reynos; y porque, segund dizen las leyes, dar galardón a los que bien e lealmente sirven es cosa que conviene mucho a todos los omes, mayormente a los Reyes e Prínçipes e Grandes Señores que tienen poder de lo hazer; e a ellos es cosa propia honrrar e sublimar a aquellos que bíen e lealmente les sirven, e sus virtudes e serviçios lo mereçen en galardonar los buenos fechos, los Reyes que lo fazen muestran ser conosçedores de la virtud, e otrosí, justiçieros; ca la justiçia no es tan solamente en escarmentar los malos, más aun es galardonar los buenos; e demás de esto naçe de ella otra muy grande utilidad, porque da voluntad a los buenos para ser más virtuosos e a los malos para emendarse, e quando así no se faze podría acaeçer por contrario. E porque entre los otros galardones e remuneraçiones que los Reyes pueden fazer a los que bien e lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linage, e los ennobleçer e decorar e honrrar, e les fazer otros muchos bienes e graçias e merçedes;”
Cristóbal Colón, escoge un modo de reivindicar la empresa de las indias como algo propio, que le fue entregado por un acto divino. Se considera el elegido por Dios como apóstol para llevar a Cristo (Cristoferens, Cristóforo) a un Mundo Nuevo, así lo dice en su carta de 1500 a Juana de la Torre, diría: «del nuevo cielo y tierra que decía Nuestro Señor por San Juan en el Apocalipsis…, me hizo a mí mensajero y amostró aquella parte».
En La Historia de Cristóbal Colón escrita por su hijo Fernando Colón, la mejor y más completa biografía realizada hasta el momento, a pesar de muchos; su hijo nos deleita con interesante información sobre la atribución de su padre en considerarse “el elegido”. El siguiente extracto de su libro lo incluyo quizás un poco generoso en su extensión, no dejando escapar la oportunidad para observar otros detalles que ahora no nos ocupan pero que pueden hacer pensar a quienes sepan leer entre líneas.
“…bien que el Almirante, conforme a la patria, donde fue a vivir y a empezar su nuevo estado, limó el vocablo para conformarle con el antiguo, y distinguir los que procedieron de él, de los demás que eran parientes colaterales, y así se llamó Colón: esta consideración me mueve a creer que así como la mayor parte de sus cosas fueron obradas por algún misterio, así en lo que toca a la variedad de semejante nombre y sobrenombre, no deja de haber algún misterio. Podríamos traer para ejemplo muchos nombres que fueron puestos como indicios de los efectos que habían de suceder por causas ocultas, como en lo que pertenece al Almirante, de quien fue pronosticada la maravilla y novedad de lo que hizo; porque si atendemos al sobrenombre común de sus ascendientes, diremos que verdaderamente fue Colombo, o Paloma, en cuanto llevó la gracia del Espíritu Santo al Nuevo Mundo, que descubrió; mostrándose como en el bautismo de San Juan Bautista el Espíritu Santo, en figura de Paloma, manifestando que era el hijo amado de Dios, que no era allí conocido, porque sobre las aguas del Océano, llevó como lo paloma de Noé, el ramo de oliva, y el aceite del bautismo; por la unión, y paz, que debían tener aquellas gentes con la Iglesia, que estaban encerradas en el arca de las tinieblas, y la confusión, y consiguientemente, son muy apropósito al sobrenombre de Colón, que volvió a renovar, que en griego significa miembro, para que siendo el propio suyo Cristóbal, se supiese de quien era miembro; esto es, de Cristo, de quien había de ser enviado para salud de aquellas gentes, y si queremos reducirle a la pronunciación latina, es Christophorus Colonus, y diremos que como se dice que San Cristóbal tuvo aquel nombre por qué pasaba a Cristo por la profundidad de las aguas, con tanto peligro, de que fue llamado Cristóbal, que así como llevaba y conducía las gentes, quo ninguno se atrevía a pasar, del mismo modo el Almirante que fue Chistophorus Colonus, pidiendo a Cristo su ayuda, y que le favoreciese en aquel peligro de su viaje, pasó él y sus ministros para que hiciesen a las gentes indias, colonos y habitadores de la Iglesia triunfante de los cielos; pues es de creer que muchas almas, de que imaginaba Satanás apoderarse, faltando quien las pasase por el agua del bautismo, fueron hechas por él colonas del cielo, y habitadores de la gloria eterna del Paraíso.”
El significado de “FERENS” se traduce del latín en “mensajero” o “portador”, y “Xpo” es la abreviatura de “Xristobal” o “Xhristophorus”. “Xristóbal” significa el que porta a Cristo, y “Colon”, tanto en la forma francesa “Culon”o “Cullon”, en la italiana “Colombo”, como en latín “Columbus”, significan todas ellas “paloma”.
De todo ello resulta que, tanto su firma como su nombre vienen a significar lo mismo. En las treinta y dos firmas que Colón trazó de su puño y letra, siempre se resistió a poner el nombre y apellido por el que fue conocido “Cristóbal Colón”, y no existe documento con contenido autógrafo que no ocurra lo mismo. No me extraña que alguien pudiera pensar en la posibilidad de que su propio nombre fue tomado para que reuniese el significado buscado.
Otros cometidos y curiosidades de la firma:
Se observa en los documentos donde aparece su firma autógrafa, que cuando la carta es destinada a personas de poca confianza, o personas que claramente fueron contrarias o enemigas de sus intereses y de su persona, firmaba “El almirante”. En este grupo aparecen en los escritos dirigidos a Luis Santangel, D. Juan de Fonseca y Francisco Roldán, después de 1500 cuando cambia “El Almirante” por “Xpo FERENES”, utilizará la misma forma escueta en tres cartas de libramientos de pago por servicios prestados a favor de Rodrigo Vizcaino, Francisco Niño, y Diego Salcedo, libramientos que su receptor y cumplidor forzoso del pago, le era contrario.
Por el contrario, las cartas destinadas a sus personas de confianza como, los reyes, fray Gaspar Gorricio, su hijo Diego, Miguel Ballester y Nicoló Oderigo, Colón firmaba con su forma completa reivindicativa de su misión mesiánica y de sus derechos sobre la empresa de las indias. Pero aquí también hacia diferenciaciones, en aquellas cartas que su destinatario último eran los reyes, Gaspar Gorricio, Oderigo o su hijo Diego, incluía al final de “Xpo FERENS” un punto (.), un punto y una barra (./), o un punto y dos barras (.//).
Será muy difícil descifrar el significado de estos signos, todo parece apuntar a un código secreto que estas personas conocían; puede que su finalidad sea la de demostrar la titularidad de la firma y su contenido, el grado de confidencialidad o a quien deberían redestinarla.
Cuando la firma con sus siglas, puntos, vírgulas y enunciado Xpo FERENS, aparece en cartas anteriores a 1500, serán falsas o apócrifas, como también, cuando los puntos sobre las “S” faltan, o aparecen en las siglas X,M, e Y, también hay que considerar la autenticidad falsa o apócrifa. Es el caso de la carta a Rodrigo Escobedo de 1493 y de la Ordenanza de Colón de febrero de 1493.
Relación y tipos de firmas:
Apócrifo.- Carta a Rodrigo de Escobedo. La Española, 4 de enero de 1493.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
No autógrafo ¿?.- Carta a Luis Santángel. 15 de febrero de 1493
El Almirante
Apócrifo.- Ordenanza a Colón. Cádiz, 20 de febrero de 1493
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
Firma autógrafa.- Memorial a Antonio de Torres, para entregarla a los Reyes. Isabela a 30 de enero de 1494.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
No autógrafo.- Instrucción a Mosén Pedro Margarite. A 9 de abril de 1494
El Almirante
No autógrafo.- Carta a D. Juan de Fonseca. Obispo de Badajoz. Sin fecha.
El Almirante
No autógrafo.- Deuda con Centurión. A 17 de febrero de 1498.
El Almirante
Apócrifo.- Institución de Mayorazgo. A 22 de febrero de 1498.
Sin firma
Autógrafo.- Carta a don Diego Colón. Sevilla, 29 de abril de 1498.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
No autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 12 de mayo de 1498.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 28 de mayo de 1498.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
No autógrafo.- Salvoconducto a Francisco Roldán. Santo Domingo, 26 de octubre de 1498.
El Almirante
Autógrafo.- Relación de gente en el primer viaje. A 26 de noviembre de 1498.
Jhesus cum Maria sit nobis in via
No autógrafo.- Carta a Miguel Ballester. La Concepción, 21 de mayo de 1499.
Jhesus cum Maria sit nobis in via
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
No autógrafo.- Provisión a Pedro de Salcedo. Santo Domingo, 3 de agosto de 1499
.S.
.S. A .S.
X M Y
VIRREY
Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Granada, 26 de enero de 1501.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 24 de mayo de 1501.
Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 9 de junio de 1501.
Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Granada, 13 de septiembre de 1501.
Autógrafo.- Probablemente a Gaspar Gorricio. Sin fecha.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
Autógrafo.- Conocimiento de cien castellanos de oro a Alonso de Morales. A 22 de octubre de 1501.
.S.
.S. A .S.
X M Y
El Almirante
Autógrafo.- Memorial a los Reyes, sobre la población de las Indias. ¿? Agosto
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS./
Autógrafo.- Memorial a los Reyes. Fecha aproximada 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
:Xpo FERENS./
Autógrafo.- Carta a los reyes. Granada, 6 de febrero de 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
:Xpo FERENS.
Autógrafo.- Carta a Nicoló Odérigo. Sevilla, 21 de marzo de 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
¿?.- Carta a la banca de Sanjorge. Sevilla, 2 de abril de 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Sanlucar de Barrameda, 4 de abril de 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS.
Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Gran Canaria, 20-25 mayo de 1502.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS./
Autógrafo.- Carta a fray Gaspar Gorricio. Jamaica, 7 de julio de 1503.
.S.
.S. A .S.
X M Y
:Xpo FERENS.//
Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Diego Rodríguez. A 7 de septiembre de 1504.
Xpo FERENS
Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Rodrigo Vizcaino y Francisco Niño. A 8 de septiembre de 1504.
Xpo FERENS
Firma autógrafa.- Libramiento a favor de Diego Salcedo. A 9 de septiembre de 1504.
Xpo FERENS
Autógrafo.- Cartas a Diego Colón.
Sevilla, 21 de noviembre de 1504.
Sevilla, 28 de noviembre de 1504.
Sevilla, 1 de diciembre de 1504.
Sevilla, 3 de diciembre de 1504.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS.
Autógrafo.- Carta a Nicoló Oderigo. Sevilla, a 27 de diciembre de 1504.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS./
Autógrafo.- Carta a Juan Luis de Mayo. Sevilla, 27 de diciembre de 1504.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
Autógrafo.- Carta a Diego Colón. Sevilla, 29 diciembre de 1504.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS.
Autógrafo.- Carta a Diego Colón. A 28 de enero de 1505.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS./
Autógrafo.- Carta a Diego Colón. Sevilla, 5 de febrero de 1505.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS
Firma autógrafa.- Carta a Diego Colón. A 25 de febrero de 1505.
.S.
.S. A .S.
X M Y
Xpo FERENS.//
Texto completo del documento:
Privilegio de los Reyes Católicos en el que confirman las capitulaciones concertadas con Cristóbal Colón en Santa Fe el 17 de abril de 1492.
Traslado realizado sobre los originales de Colón, en Sevilla, el 15 de marzo de 1498, incluido en el Libro de los Privilegios de Veragua de Cristóbal Colón.
Archivo General de Indias. Patronato,295, N.98, folios 8 recto – 10 verso
[8 recto]
En el nonbre de la Sancta Trenidad y eterna unidad, Padre e Fijo Espíritu Sancto tres personas realmente distintas en una esençia divina, que bive e reyna por sienpre sin fin, e de la bien aventurada virgen gloriosa Sancta María, nuestra Señora, su madre, a quien nos tenemos por señora e por abogada en todos los nuestros fechos, e a honrra e reverençia suya, e del bien aventurado apóstol Señor Santiago, luz e espejo de las Españas, patrón e guiador de los reyes de Castilla e de León, e así mismo a onor y reverençia de todos los otros sanctos e sanctas de la Corte Celestial. Porque, aunque segúnd natura non puede el ome conplidamente conosçer qué cosa es Dios, por el mayor conosçimiento que del mundo puede aver, puédelo conoçer, viendo e contenplando sus maravillosas obras e fechos que fizo e faze de cada día, pues que todas las obras por su poder son fechas e por su saber governadas e por su bondad mantenidas, y así el ome puede entender que Dios es comienço e medio e fín de todas las cosas; e que en él se ençierran [8 verso] y él mantiene a cada uno en aquel estado que las ordenó, y todas le han menester y él non ha menester a ellas, y él las puede mudar cada que quisiere segund su voluntad, y non puede caber en él que se mude nin se canbie en alguna manera; él es dicho rey sobre todos los reyes, porque de él han ellos nonbre y por él reynan y él los govierna y mantiene; los quales son vicarios cada uno en su reyno puesto por él sobre las gentes para los mantener en justiçia y en virtud tenporalmente; lo qual se muestra conplidamente en dos maneras: la una de ellas es espiritual segúnd lo mostraron los profetas y los sanctos, a quien dio nuestro Señor graçia de saber todas las cosas çiertamente e las fazer entender; la otra manera es segund natura, así como lo mostraron los omes sabios que fueron conozçedores de las cosas naturalmente, ca los sanctos dixeron que el Rey es puesto en la tierra en el lugar de Dios para conplir la justiçia e dar a cada uno su derecho y por ende lo llamaron coraçon y alma del pueblo, y asi como el alma está en el coraçón del ome, e por él vive el cuerpo y se mantiene, así en el Rey está la justiçia, que es vida y mantenimiento del pueblo de su señorío; y así como el coraçón es uno, e por él reçiben todos los otros mienbros unidad para ser un cuerpo, bien así todos los del Reyno, maguer sean muchos, son uno; porque el Rey deve ser y es uno, y por eso deven ser todos unos con él para lo seguir y ayudar en las cosas que ha de hazer; y naturalmente dixeron los sabios que los reyes son cabeça del Reyno, porque como de la cabeça naçen los sentidos porque se mandan todos los mienbros del cuerpo, bien así por el mandamiento que naçe del Rey, que es señor y cabeça de todos los del Reyno, se deve mandar y guiar y lo obedesçer; y tan grande es dicho del poder de los Reyes que todas las leyes y los derechos tiénenlo so su poderío, porque aquel no lo han de los omes mas de Dios, cuyo lugar tiene en las cosas tenporales; al qual entre las otras cosas prinçipalmente perteneçe amar e honrrar e guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente, deve tomar e honrrar a los que lo meresçen por serviçios que les aya fecho; y por ende el Rey o el Prínçipe, entre los otros poderes que ha, non tan solamente puede, mas deve fazer graçias a los que las meresçen por serviçios que le ayan fecho y por bondad que falle en ellos. Y porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, segund dixeron los sabios, es la justiçia , la qual es virtud e verdad de las cosas, por la qual mejor e más endereçadamente se mantiene el mundo, y es así como fuente donde manan todos los derechos, e dura por sienpre en las voluntades de los omes justos e nunca desfalleçe, e da e reparte a cada uno ygualmente su derecho, e conprehende en sí todas las virtudes prinçipales, y naçe de ellas muy grande utilidad, porque haze bivir cuerdamente y en paz a cada uno segund su estado, sin culpa e sin yerro, e los buenos se hazen por ella mejores, reçibiendo galardones por los bienes que fizieron, e los otros por ella se endereçan e emiendan. La qual justiçia tiene en sí dos partes prinçipales: la una [9 recto] es comutativa, que es entre un ome e otro; la otra es distributiva, en la qual consisten los galardones e remuneraçiones de los buenos e virtuosos trabajos e serviçios que los omes fazen a los Reyes e Prínçipes y a la cosa pública de sus reynos; y porque, segund dizen las leyes, dar galardón a los que bien e lealmente sirven es cosa que conviene mucho a todos los omes, mayormente a los Reyes e Prínçipes e Grandes Señores que tienen poder de lo hazer; e a ellos es cosa propia honrrar e sublimar a aquellos que bíen e lealmente les sirven, e sus virtudes e serviçios lo mereçen en galardonar los buenos fechos, los Reyes que lo fazen muestran ser conosçedores de la virtud, e otrosí, justiçieros; ca la justiçia no es tan solamente en escarmentar los malos, más aun es galardonar los buenos; e demás de esto naçe de ella otra muy grande utilidad, porque da voluntad a los buenos para ser más virtuosos e a los malos para emendarse, e quando así no se faze podría acaeçer por contrario. E porque entre los otros galardones e remuneraçiones que los Reyes pueden fazer a los que bien e lealmente les sirven, es honrrarlos e sublimarlos entre los otros de su linage, e los ennobleçer e decorar e honrrar, e les fazer otros muchos bienes e graçias e merçedes; por ende, considerando e acatando todo lo susodicho, queremos que sepan por esta nuestra carta de previlegio, o por su traslado signado de escrivano público, todos los que agora son e serán de aquí adelante como Nos don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Iahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, Conde e Condesa de Barçelona, Señores de Viscaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Condes de Rosellón e de Çerdania, Marqueses de Oristán e de Goçiano: vimos unos capítulos firmados de nuestros nonbres e sellados con nuestro sello, fechos en esta guisa:
Las cosas suplicadas e que vuestras Altezas dan e otorgan a don Christóval Colón en alguna satisfaçión de lo que ha descubierto en las mares oçéanas e del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en serviçio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:
[Margen] Aquí
Primeramente, que Vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares oçéanas, fazen dende agora al dicho don Christóval Colón su almirante en todas aquellas yslas e tierras firmes que por su mano e yndustria se descubrirán o ganarán en las dichas mares oçéanas para durante su vida, y, después de él muerto, a sus herederos e subçesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preheminençias e perrogativas pertenesçientes al tal ofiçio e segund que don Alonso Enrríques vuestro [sic] almirante mayor de Castilla e los otros predeçesores en el dicho ofiçio lo tenían en sus distritos. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.
[Margen]:
Empieça la capitulaçión.
Capítulo en que le haçe almirante de todo lo que se descubriere en el mar oçéano.
[9 verso] Otrosy, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christóval su visorrey e governador general en todas las dichas yslas e tierras firmes e yslas que, como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares; e que para el regimiento de cada una e qualquier de ellas faga eleçión de tres personas para cada ofiçio; e que Vuestras Altezas tomen e escojan uno, el que más fuere su serviçio, e así serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexará fallar e ganar a serviçio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.
[Margen]:
Que sea visorey y governador general Yten, que todas e qualesquier mercadurías, siquier sean perlas, piedras presçiosas, oro, plata, espeçiería y otras qualesquier cosas y mercadurías de qualquier especie, nonbre e manera que sean, que se conpraren, trocaren, fallaren, ganaren e ovieren dentro de los límites del dicho almirantadgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merçed al dicho don Christóval y quieren que aya e lleve para sí la dezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que, de lo que quedare linpio e libre, aya e tome la déçima parte para si mismo e faga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.
[Margen]:
Que de todas las mercadurías que se compraren o se ganaren tenga la déçima parte quitadas las costas.
Otrosy, que, si a cabsa de las mercadurías que él traerá de las dichas yslas e tierras que, así como dicho es, se ganaren e descubrieren, o de las que en troque de aquellas se tomaren acá de otros mercadores, naçiere pleito alguno en el lugar donde el dicho comerçio e trato se terná e fará, que si por la preheminençia de su ofiçio de almirante le perteneçerá conosçer de tal pleito, plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conosca del tal pleito, e así lo provean dende agora. Plaze a sus Altezas, si pertenesçe al dicho ofiçio de Almirante segund que lo tenía el almirante don Alonso Enríquez y los otros sus anteçesores en sus distriptos, e seyendo justo: Juan de Coloma.
[Margen]:
Que conosca de todos los pleitos de mercaderes él solamente.
Yten, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato e negoçiaçión, cada e quando e quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christóval Colón, si quisiere, contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón; e que tanbién aya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas: Iohan de Coloma.
[Margen]:
Que si quisiere tener parte en la armaçón de los navíos, la tenga para la ganançia.
Son otorgados e despachados con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fee de la Vega de Granada, a diez e siete días de abril del año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quatroçientos e noventa e dos años.Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna: Iohan de Coloma. Registrada: Talcena [sic].
[Margen]:
Secretario Juan de Coloma
17 de abril 1492
E agora, por quanto vos el dicho don Christóval Colón, nuestro almirante de la mar Oçéano e nuestro visorrey e governador de la tierra firme e yslas, nos [10 recto] suplicastes e pedistes por merçed que porque mejor e más conplidamente vos fuese guardada la dicha carta de merçed a vos e a vuestros fijos e desçendientes, que vos la confirmásemos e aprovásemos e vos mandásemos dar nuestra carta de previlegio de ella o como nuestra merçed fuese; e nos, acatando lo susodicho e los muchos e buenos e leales e grandes e continuos serviçios que vos el dicho don Christóval Colón, nuestro almirante e visorrey e governador de las yslas e tierra firme descubiertas e por descobrir en el Mar Oçéano en la parte de las Yndias, nos avedes fecho e esperamos que nos fareys, espeçialmente en descobrir e traer a nuestro poder e so nuestro señorío a las dichas yslas e tierra firme, mayormente porque esperamos que, con ayuda de Dios nuestro Señor, redundará en mucho serviçio suyo e honrra nuestra, e pro e utilidad de nuestros reynos e señoríos [entre renglones] porque esperamos con ayuda de Dios que los pobladores yndios de las dichas Yndias se converterán a nuestra Sancta Fee Católica, tovímoslo por bien. E por esta dicha nuestra carta de previlegio o por el dicho su traslado signado como dicho es, de nuestro propio motivo e çierta çiençia e poderío real absoluto de que en esta parte queremos usar, e usamos, confirmamos e aprovamos para agora e para sienpre jamás a vos el dicho don Christóval Colón e a los dichos vuestros fijos, nietos e desçendientes de vos e de ellos, e a vuestros herederos la sobredicha nuestra carta suso encorporada, e la merçed en ella contenida; e queremos e mandamos e es nuestra merçed e voluntad que vos vala e sea guardada a vos e a vuestros fijos e deçendientes agora e de aquí adelante ynviolablemente para agora e para sienpre jamás en todo e por todo bien e conplidamente, segund e por la forma e manera que en ella se contiene; y si neçesario es, agora de nuevo vos fazemos la dicha merçed, e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas non sean osadas de vos yr nin venir contra ella ni contra parte de ella, por vos la quebrantar nin menguar en tienpo alguno nin por alguna manera; sobre lo qual mandamos al Prínçipe don Iohan, nuestro muy caro e muy amado fijo, e a los ynfantes, duques, perlados, marqueses, condes, ricosomes, maestres de las Órdenes, priores, comendadores e subcomendadores, e a los del nuestro Consejo oydores de la nuestra Abdiençia, alcaldes, alguaçiles, e otras justiçias qualesquier de nuestra Casa e Corte, e Chancillería, e alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los conçejos, asistentes, corregidores, alcaldes, alguaziles, merinos, prevostes, e otras justiçias de todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e Señoríos, e a cada uno de ellos, que vos guarden e fagan guardar esta dicha nuestra carta de previlegio e confirmaçión, e la carta de merçed en ella contenida; e contra el thenor e forma de ella non vos vayan nin pasen, nin consientan yr nin pasar en tienpo alguno nin por alguna manera, so las penas en ella contenidas; de lo qual vos mandamos dar esta dicha nuestra carta de previlegio e confirmaçión escripta en pargamino de cuero, e firmada de nuestros nonbres, e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores; la qual mandamos al nuestro chançiller mayordomo e notario e a los otros [10 verso] ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos, que sellen e libren e pasen; lo qual todo que dicho es en los dichos capítulos suso encorporados y en esta nuestra confirmaçión contenidos queremos y es nuestra merçed y voluntad que se guarde y cunpla así segund que en ellos se contiene; e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. E demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante Nos en la nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Burgos a veynte e tres del mes de abril, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e syete años. Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Yo, Fernand Álvares de Toledo, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros Señores, la fis escrevir por su mandado. Antonius, doctor / Registrada doctor. Rodericus, doctor. Antonius, doctor. Fernand Alvares. Iohan Velázquez. E en las espaldas de la dicha carta de previlegio estava escripto lo siguiente: sin chançillería e sin derechos por mandado de sus Altesas.
[Margen inicio folio 10 recto]:
Privilegio de todo lo capitulado.