La historia del derecho, la justicia constitucional y las personas de carne y hueso: A propósito de Paolo Grossi

Por Jrnh


Por José Ramón Narváez HernándezPaolo Grossi fue designado presidente de la Corte Constitucional italiana. Tal vez hay quien piense que era de esperarse, una gran carrera académica, un gran prestigio, un espíritu conciliador y una personalidad afable. Muchos recordaron que él mismo se dice historiador del derecho y por tanto, de profesión "conciencia crítica del derecho". Algunos más dirán, como Tomás y Valiente, de igual profesión y en un cargo similar (1), a la orilla del Estado, para corregirlo y hacerle ver sus errores, sus excentricidades, en fin, sus abusos. Grossi, el orgulloso florentino, quien hizo de su oriundez un estilo, el stile fiorentino, con alma de maestro, siempre dispuesto a dar un consejo a señalar un derrotero, una guía entrañable en el frío mundo académico, sus discípulos estamos todos, orgullosos de él, porque nos enseñó a amar a la academia.Paolo, el historiador del derecho que miró en la pluralidad una solución a un discurso dogmático y vertical, que vio en la sociedad el origen del derecho y re-descubrió la complejidad del orden jurídico.Tuve la oportunidad de acompañarlo un par de ocasiones en sus visitas a México, sus enseñanzas eran extrapoladas - a mi parecer afortunadamente- para identificar la riqueza del derecho de nuestros pueblos originarios, jamás él mismo lo mencionó directamente, pero a todos se nos figuraba que la pluralidad y la complejidad del derecho se encontraba en ese derecho consuetudinario vivo, que generaba ordenamientos, que materializaba sujetos de derecho olvidados y marginados por el absolutismo jurídico. Justo estábamos en Michoacán en alguno de esos poblados camino a Morelia cuando me dijo; vayamos al mercado, ahí es donde podemos ver al derecho en su existencia cotidiana, sus curiosidad antropológica se mezclaba con su afabilidad preguntaba a las personas, les sonreía, en Patzcuaro unas niñas indígenas de acercaron a jugar con nosostros.De personalidad sobria, a penas comía algo prefería la naturaleza y me preguntaba por los nombres en español de árboles y plantas, algunas le recordarían a las que él mismo planto en su bosquecillo de Citille, en el Chianti Toscano, por donde alguna vez caminamos y en un ángulo sombreado me señaló una banca en la que concibió su obra el Orden jurídico medieval, más tarde visitamos la Villa Acurssio y volvimos a Florencia para la cena.Cuando llegó a juez constitucional, siempre me pregunté cómo sería ese aprecio a la constitución italiana mezclado con la consideración de una consuetudo que en el fondo es también constituyente, en 2008 publicó un texto en el cual lo dijo abiertamente habría que contrarrestar la idea de "la sociedad, como masa neutra de innumerables hormigas, se transfigura articulándose en coagulaciones colectivas...que van a constituir un contrapeso a la soberbia del Estado" (1)Tres elementos hay que agregar a la interpretación constitucional: la continuidad, la pluralidad y la carnalidad; la constitución representa ese devenir histórico que permite a la sociedad continuar su vida cívica, pero no puede percibirse esta vida como algo estático y unívoco, por el contrario la existencia de cada persona le da carnalidad al derecho, lo hace vivir de una manera particular, es una simbiosis entre la dignidad personal y la colectividad: 

Gracias a una confrontación ideológica autenticamente plural, en la Constitución los protagonistas del proscenio jurídico se desenmarañan: no más el Estado solo o sólo el individuo económico, sino más bien la persona y la comunidad solidaria en la cual la persona se integra; no más por sí sola la libertad individual abstracta que llega a premiar únicamente al poseedor sino más bien la libertad colectiva que procura al desposeído una dignidad no declamada y verbal sino efectiva (3)  
Existe de este modo una gran responsabilidad social del juez constitucional que debe pensar no en un sujeto abstracto, sino en personas de carne y hueso que viven en una sociedad compleja y dinámica.Obviamente muchas otras cuestiones podrán empatar a la historia del derecho y el ejercicio hermenéutico de la justicia constitucional, pero me parece que la aportación de Paolo Grossi a ese segmento de la dogmática jurídica será fundamental en un corto lapso de tiempo.

Enhorabuena.

---------------------------------------------------------------------------------------------

(1) El otro caso es el de Carlos Ramos Núñez en Perú.(2) GROSSI, Paolo, "Legalita Costituzionale nella Storia delle Legalita Moderna e pos-Moderna", en Giornale di Storia Costituzionale, 2008, vol. 16, p. 43.(3) GROSSI, Paolo, "Pagina introduttiva (storia e cronistoria di Quaderni fiorentini)" en Quaderni fiorentini, vol. 31, Giufrré, Milán, 2001, pp.1-12.