Con la nueva regulación del servicio doméstico que se hizo en el ańo 2012 se pretendía sacar a las empleadas de hogar del Régimen especial en el que se encontraban y pasarlas al Régimen General, equiparándolas así con el trabajador por cuenta ajena.
De esta manera, el mayor avance se ha conseguido con las prestaciones de IT (incapacidad temporal), por lo que actualmente ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4ş día (antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en adelante, lo paga la Seguridad Social.
En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores en cuanto a protección por desempleo. Es decir, no hay derecho a recibir el paro (prestaciones ni subsidio por desempleo), ya que no se cotiza por desempleo.
Lo que si queda cubierta por las cotizaciones que se pagan es la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Igualmente hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad.
Y por supuesto, se cotiza para la pensión de jubilación.