Se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley. Constitución Política del Perú en su Artículo 107: .
El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY?
A. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- Los proyectos que presente son aprobados previamente por el Consejo de Ministros y refrendados por su presidente. También pueden estar firmados por los ministros cuyas carteras se relacionen con la materia.
Marco legal para la presentación: Constitución Política del Perú Artículos 105 y 125, numerales 1 y 2
Marco legal de los requisitos:
Constitución Política del Perú Artículo 126
Reglamento del Congreso Artículo 76, numeral 1
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Artículo 12
B. LOS CONGRESISTAS.
- La Constitución Política del Perú reconoce que los congresistas pueden presentar proyectos de ley, sin embargo, el Reglamento del Congreso establece que la presentación de tales iniciativas se realice a través del grupo parlamentario.
Marco legal para la presentación:
Reglamento del Congreso
Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37, numerales 1 y 2
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso
Requisitos especiales: Artículo 76, numeral 2
C. OTROS PODERES DEL ESTADO.-
La Constitución Política del Perú se refiere a la estructura del Estado en su título IV; en este, los artículos 90, 110 y 138 se refieren a los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
Entonces cuando menciona que también tienen iniciativa legislativa otros poderes del Estado, en estricto se está refiriendo al Poder Judicial, pero solo en asuntos de su exclusiva competencia. La presentación de sus proyectos la realiza a través de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia de la
República que es el órgano supremo de deliberación de dicho poder.
Marco legal para la presentación:
Decreto Legislativo 767
Ley Orgánica del Poder Judicial Artículos 79 y 80, numeral 1
Decreto Supremo 017- 93-JUS
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 21
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso
Requisitos especiales
Artículo 76, numeral 4
D. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS AUTÓNOMAS.-
La Constitución Política del Perú también les reconoce el derecho de iniciativa legislativa a las siguientes instituciones públicas autónomas:
1. Ministerio Público
2. Defensor del Pueblo
3. Jurado Nacional de Elecciones
4. Consejo Nacional de la Magistratura
5. Tribunal Constitucional
6. Contraloría General de la República
7. Banco Central de Reserva del Perú
8. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Marco legal para la presentación:
Ministerio Público
Constitución Política del Perú Artículo 159, numeral 7
Decreto Legislativo 052
Ley Orgánica del Ministerio Público Artículos 4 y 66, numeral 4
Defensoría del Pueblo
Constitución Política del Perú Artículo 162
Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Artículo 9, numeral 4
Jurado Nacional de Elecciones
Constitución Política del Perú Artículo 178
Ley 26486
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Artículos 7
Consejo Nacional de la Magistratura
Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Artículo 21, literal i.
Tribunal Constitucional
Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Artículo 4
Contraloría General de la república
Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Artículo 32, literal h
Marco legal de los requisitos :
Rige para todas las instituciones públicas autónomas
Reglamento del Congreso Artículo 76, numeral 4
E. LOS GOBIERNOS REGIONALES.-
Los gobiernos regionales tienen derecho de iniciativa legislativa solo en las materias que son de su competencia. En el documento de remisión de sus respectivos proyectos de ley deben precisar la concordancia de su competencia.
Marco legal para la presentación:
Constitución Política del Perú Artículo 192, numeral 9
Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 15, literal l
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso
Artículo 76, numeral 4 22
F. LOS GOBIERNOS LOCALES. -
Los gobiernos locales tienen derecho de iniciativa legislativa solo en las materias que son de su competencia.
En el documento de remisión de sus respectivos proyectos de ley deben precisar la concordancia de su competencia.
Marco legal para la presentación:
Constitución Política del Perú Artículo 195, numeral 9
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 9, numeral 13
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso Artículo 76, numeral 4
G. LOS COLEGIOS PROFESIONALES. -
Los colegios profesionales tienen derecho de iniciativa legislativa solo en las materias que son de su competencia.
En el documento de remisión de sus respectivos proyectos de ley deben precisar la concordancia de su competencia.
Constitución Comentada Fernando Velezmoro Pinto “Los colegios profesionales son instituciones con personalidad de derecho público. Sus normas de organización interna y funcionamiento son de carácter privado, pero su reconocimiento jurídico solo se logra a través de una ley expedida por el Congreso de la República. La especialización en determinadas materias que los colegios profesionales tienen constituye la razón principal por la que la Constitución Política del Perú les otorga el derecho de iniciativa.”
Sentencia del Tribunal Constitucional 0027- 2005- PI Fundamento 10 “10. Función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo La función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo se produce desde que la Constitución (artículo 107º) les reconoce el derecho a iniciativa en la formación de leyes.
Para este Tribunal, el hecho de que la Constitución les reconozca a los colegios profesionales iniciativa legislativa se sustenta en que, por su especialidad y por los temas con los que normalmente aparecen vinculados, pueden advertir vacíos o deficiencias normativas para prever una legislación adecuada.
Esta función constitucional adquiere mayor relevancia en aquellos ámbitos en los cuales el nivel de complejidad y especialización de la materia a regular es tal, que la necesidad de una regulación frente a un vacío o la impronta de una modificación de la ley que la regula, sólo pueden ser advertidos si es que se cuenta con el mismo grado de conocimiento de dichas materias.”
Marco legal para la presentación:
Constitución Política del Perú Artículo 107
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso Artículo 76, numeral 4
H. LOS CIUDADANOS.-
Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley de acuerdo a las normas siguientes y tomando en consideración que sus iniciativas no pueden versar sobre materias:
- Presupuestal y financiera.
- Legislación delegada.
- Legislación demarcatoria territorial.
- Tratados internacionales.
- Consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras.
- Prórroga del estado de sitio.
- Declaración de guerra y firma de la paz.
- Autorización para ausentarse del país.
Marco legal para la presentación:
Constitución Política del Perú Artículos 2, numeral 17; 31 y 206
Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos Artículos 2, literal a, y 12
Marco legal de los requisitos:
Reglamento del Congreso Artículo 76, numeral 3
Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos Artículos 8 y 17
Ley 26397, Ley Orgánica del registro Nacional de Identificación y Estado Civil Artículo 7, literal o.www.millerpumarios.net.ms