Cerca tenemos la crisis que está viviendo Filipinas, en un momento en que están naciendo niños en situaciones de ausencia total de condiciones mínimas de higiene.
Pero tampoco hace falta irse muy lejos. En España, la situación de crisis que estamos viviendo y las condiciones políticas, han causado dos cosas. La primera, que haya un número inaudito de familias en la pobreza, y la segunda, que quienes aún podemos (más o menos) mantenernos a flote nos mostremos mucho más solidarios de lo que normalmente acostumbramos. Por eso desde el banco de alimentos ya han anunciado que no hay sitio en los almacenes para las donaciones, que han superado sus expectativas más optimistas.
Con todo esto, nos encontramos con que una situación como la que describe esta noticia
nos empañe los ojos de lágrimas de emoción por la bondad de estas personas que se han acordado de los bebés recién nacidos y sus pobrecitas mamás.
Bien, pues esta situación que vemos con simpatía, y quizás hayamos imitado está poniendo en riesgo la salud de muchos bebés y de muchas mujeres, y aunque parezca difícil de entender, no está solucionando nada.
En España, en este momento de hecho, la legislación vigente penaliza este tipo de actuaciones, reguladas en el Real Decreto 867/2008 de 23 de mayo por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.
Este Real Decreto (que, a pesar de ser Decreto, precisamente por ser Real tiene fuerza de Ley aplicable, además, en todo el territorio nacional) especifica, en el artículo 9.3:
“Se prohíbe la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigido a fomentar las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas, como exhibiciones especiales, cupones de descuento, primas, ventas especiales, ventas de promoción o ventas acopladas.”
En el siguiente apartado, en el 4, continua hablando sobre el reparto de paquetes o muestras de este tipo de leche:
“Se prohíbe a los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes proporcionar al público en general, a las mujeres embarazadas, madres o miembros de su familias, productos por debajo del precio de coste o por precio simbólico, muestras ni ningún otro obsequio de promoción, ya sea directa o indirectamente a través de los servicios sanitarios o del personal sanitario.”
Voy a seguir desglosando la ley, si no os importa, y aún a riesgo de terminar haciendo una entrada demasiado técnica.
Cuando hablamos específicamente de donaciones por situaciones específicas de extrema necesidad, la ley se inspira en el Código Internacional del que en realidad se nutre (porque lo incluye en el ordenamiento jurídico español, después de su firma), y entendiendo los peligros del reparto indiscriminado de este tipo de preparados, dice (artículo 11)
“2. Las Administraciones sanitarias velarán para que las donaciones o ventas a bajo precio, de partidas de preparados para lactantes a instituciones u organizaciones, para su utilización en éstas o para su distribución fuera de ellas, sólo se destinen o distribuyan a lactantes que hayan de ser alimentados con estos preparados y únicamente durante el periodo que dichos lactantes lo requieran.”
¿Por qué es tan importante vigilar correctamente el cómo, a quién y con qué medios se dona la leche artificial? Pues en primer lugar, porque hay que tener en cuenta que si se dona leche en un lugar que carece de agua potable (Filipinas, por ejemplo) y esa leche se administra de forma indiscriminada entre las mujeres lactantes, estamos poniendo en riesgo severo la salud (y la vida) de muchos niños que pueden enfermar de cólera intoxicados por la preparación de la leche con agua contaminada.
Si no se vigila cómo esas mujeres preparan la leche, podemos encontrarnos con niños infra alimentados porque se prepare la fórmula con menos leche de la necesaria.
Y si no se vigila que se mantenga la ayuda mientras los lactantes lo requieran, nos podemos encontrar con que, mujeres que han perdido su propia leche por alimentar a sus hijos con la artificial, al finalizar la ayuda se queden sin recursos para alimentar a sus hijos.
Y en nuestro país, en la situación en la que ahora mismo nos encontramos, donde efectivamente, es difícil que un bebé muera de cólera, pues las condiciones higiénicas son buenas y todo el mundo tiene acceso a agua potable, sí nos podemos encontrar con niños que no están siendo correctamente alimentados por una mala preparación de la fórmula, y además, estamos sometiendo a la mujer a la necesidad de depender de una ayuda más, cuando en realidad ella tiene todo lo necesario para alimentar a su hijo, con lo que la estamos privando también de la satisfacción de poder hacerlo.
Y entonces, ¿qué hacemos para ayudar a esas familias, a esos niños? Pues creo que esto que voy a decir ya lo escribí en el muro de Antena3 cuando, el año pasado, pusieron en marcha su campaña “una semilla, una vida”, que incluía ayuda en forma de leche artificial: sostened a la madre, alimentad a la madre. Los alimentos necesarios para que una mujer esté correctamente alimentada son mucho más baratos que la leche artificial, y además, se pueden cultivar y sostener, pero no puedes poner una factoría de leche artificial. Una madre alimentada es sinónimo de dos personas alimentadas: ella y su hijo. Y dos personas más sanas.
¿Y aquí? Pues yo me he propuesto hablar con Cáritas de Trobajo del Camino, que es el pueblo donde yo vivo, para poner un grupo de apoyo gratuito para las mujeres embarazadas y lactantes que se encuentren en riesgo de exclusión. Este apoyo será gratis, y garantizará, durante años, la correcta alimentación a menor coste posible de sus hijos. Toda una ayuda.
¡Ah, por cierto! A pesar de que el final así tal cual me hubiera quedado redondo, quería refrescar aquí la memoria de unos cuantos respecto a las sanciones (que las hay) a la violación de este Real Decreto. En cuanto al incumplimiento de las disposiciones de comercialización y publicidad, se considerará falta muy grave, y remite para conocer la cuantía a otra norma, que es la Ley 14/86 de 25 de abril General de Sanidad que en el artículo 36 dice, respecto a las sanciones de infracciones muy graves, lo siguiente
- “Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.”
Lo dice en pesetas, pero hay una resolución, de 19 de noviembre de 2001, en el que se establecen las sanciones en €. Buscadla si queréis, que yo creo que he cumplido en mi misión de búsqueda de información. Pero desde ya os digo que es una pasta gansa.