La ley de la silla

Por Exprimehistorias

La Ley de la Silla fue promulgada en febrero del año 1912 en España. En ella se obligaba al empresario a facilitar una silla a las trabajadoras en los establecimientos, no en las fabricas.

Ley de la silla en España

Ésta fue la primera ley promulgada en España que defendía a la mujer como trabajadora y que la protegía de algunos riesgos laborales.

María de Echarri Martínez fue una de las impulsoras de la revolucionaria Ley de la Silla, que se decretó en 1912, durante la reforma laboral del gobierno liberal de José Canalejas (1910 – 1912).

Los médicos habían llamado la atención sobre la gran cantidad de abortos distócicos advertidos en las mujeres que realizaban su trabajo sin disponer de un asiento.

Fue una ley aprobada durante la presidencia del Gobierno de José Canalejas, en la que se dio protección a las mujeres por la incidencia de la postura corporal en su salud. Entre las que estaban:

  • La congestión en los ovarios
  • Deformidades en los pies y en la pelvis

Lo sufrían sobre todo las mujeres que trabajaban de pie en comercios, almacenes, oficinas y otras empresas.

Los motivos que justificaban esta ley eran:

  • La debilidad del sexo y su influencia en la descendencia. Se entendía que la explotación masiva de la mujer incidía directamente en su capacidad reproductora.
  • Razones de moralidad que se deriva del ambiente en las fábricas.
  • Motivos familiares que enmarcan a la mujer dentro del hogar como función primordial.
  • La fisiología de la mujer, que conlleva unas medidas específicas por cuestión de género, ligadas directamente con el embarazo, el parto y la lactancia.

“Artículo 1º

En los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde sé vendan, artículos ú objetos al público ó se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y en los locales anejos, será obligatorio para el dueño o su representante particular ó Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente á una empleada, estará en el local donde desempeñe su ocupación, (…)

Art. 2 º

El cumplimiento de esta Ley será objeto de la Inspección del Trabajo del Instituto de reformas sociales (…)

Art. 3 º

Las infracción de esta ley se castigará con la multa de 25 á 250 pesetas, aplicable esta última cantidad en caso de reincidencia. (…)

Art. 4 º

Un ejemplar por lo menos de esta ley se colocará en sitio visible del local ó locales del establecimiento donde haya de ser aplicada. (…)”

27 de febrero de 1912.

Blog de “Leyendas Urbanas y Fábulas”

Criticas a la ley de la silla

Hubo muchas críticas a la Ley de la Silla, sobre todo porque era discriminatoria por aplicarse solo a las mujeres. Al final se cambió la ley en 1918 mediante un Real Decreto del 16 de octubre extendiendo el beneficio a los hombres.

Su artículo 15 decía:

“Con sujeción a lo determinado en el artículo 18 de la Ley todo dependiente varón gozará el derecho al asiento en los mismos términos que para las mujeres empleadas establece la Ley de 27 de febrero de 1912”.

En caso de no cumplirse esta ley, el empresario podría tener una multa de entre 25 y 250 pesetas ( aproximadamente entre 15 céntimos de Euro y 1,50 Euros)

Actualmente, aunque la ley no ha sido derogada, prácticamente no se usa, aunque es de uso obligatorio para las horas de menor actividad.

En los grandes almacenes si se utiliza un asiento, sobre todo las cajeras de los supermercados. Las cajeras trabajan sentadas, excepto cuando preparan los encargos. así se producen menos enfermedades circulatorias y deformidades óseas tanto en jóvenes como en mayores.

A las trabajadoras embarazadas, les ayuda para no sufrir dolores y evita problemas en el feto.

La inspección de trabajo es el organismo que se encarga de que se cumplan las normas en el trabajo. Acatando esta ley se consigue que haya menos bajas en el trabajo.

La revista Gedeón

Fue una revista satírica publicada en la ciudad española de Madrid entre 1895 y 1912.

En noviembre de 1898 la revista fue suspendida por publicar una ilustración caricaturizando a distintos miembros del Partido Liberal, aun así seguiría emitiendo números bajo el título de «Calínez».

Colaboraron en ella dibujantes como Pedro Antonio Villahermosa «Sileno», Joaquín Moya, Manuel Tovar, Francisco Sancha Lengo, Vera, Joaquín Xaudaró​ o Ramón López Montenegro.

En 1904 fue adquirida por Rodrigo de Figueroa y Torres2​ y finalmente, en 1909, por Torcuato Luca de Tena,4​ que la incorporó a su recién fundada Prensa Española.

La revista Gedeón publicó sobre le ley de la silla:

Gedeón, 3 de marzo de 1912:

«REFORMAS SOCIALES

TOME USTED ASIENTO

Nuestros legisladores maravillosos.

Sobre todo en reformas societarias vamos á llegar adonde no pudo soñar que llegaría el mismo Barriovero, con todos sus accidentes sindicalistas.

Ahora que se conmueve el subsuelo británico como un hormiguero en rebeldía, nos sale nuestra ilustre señora la Gaceta con una ley para que esperemos sentados la famosísima y nunca bien ponderada «ley de la silla».

Bien se vé que somos descendientes de Rodrigo el Vivales en la acepción de «fieras para el descanso», cuando nuestros paternales y previsores sociólogos nos imponen el asiento obligatorio al mismo tiempo que la obligación de servir al Rey…

A partir de esta íecha, según se dice en el estilo gacetable, en los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios ó establecimientos «de cualquier clase que sea», donde presten algún servicio las mujeres, será obligatoria la colocación de un asiento para cada una de las dependientas.

Pero aún hay más»:

La obligación se extiende también á las ferias, mercados, Exposiciones permanentes al aire libre ó industrias ambulantes.

En todos estos sitios, puntos ó parajes, habrá que instalar una sillería completa para las vendedoras.

Nos parece muy razonable la novísima ley sedentaria.

Una señorita detrás del mostrador no puede aguantar á pie firme el chaparrón de colmos de los parroquianos.

¿Pues, y las camareras?

Desde hoy tendrán que servirnos el bock en silla gestatoria, bajo la multa de 25 á 250 pesetas.

Sin embargo, tiene la ley una limitación, que es lo que gráficamente se dice: «Hecha la ley, hecha la trampa».

Y aquí la trampa ó el cartón consisten en que toda empleada podrá utilizar su asiento mientras no lo impida su ocupación, y —esto es lo monstruoso— «aun durante la ocupación, cuando su naturaleza lo permita».

Señores… ¿á dónde vamos á ir á parar con tales disposiciones ?

Menos mal que cada asiento, según la famosa ley, se colocará en forma que no pueda servirse de él más que la propia interesada, con exclusión del público.

Es decir, que ya se ha acabado la tiranía del soutener que llegaba al «puesto» y mandaba imperativamente:

—¡Anda, tú; arsa de ahí!

Bendida ley y benditos tiempos de reformatorio social, en los que una puede invocar el párrafo primero del artículo segundo del capítulo cuarto, letra B del
apartado tercero del reglamento.

Ya lo saben nuestros lectores, y si no lo supieren, tiempo han de tener para enterarse de la sillería legal, porque hay que colocar en sitio visible del establecimiento un ejemplar de la recientísima disposición, digna de la preclara providencia de Barroso.

Ahora, cuando entréis en un comercio, cuando vayáis á un café, cuando asistáis á una sección de varietés, habréis de decir a la camarera, á la bailarina ó á la
sugestiva expendedora de cajetillas húmedas:

—Señorita… no se moleste, siéntese usted, yo me serviré.

Realmente, progresamos de un modo asombroso.

Cuando todo el mundo se preocupa de la renovación, del movimiento, de la vida agitada é inquieta, nosotros nos ponemos á legislar acerca de las comodidades del asiento.

Y bien sabe Dios, amabilísimas dactilógrafas, excelsas estanqueras y demás vestales del templo comercial, que GEDEÓN os desea un asiento tan cómodo y mullido y confortable, como es de molesta y atormentadora la situación del pollo que os ronda desde la acera de enfrente.

Pero no le ofrezcáis la silla.

Porque incurriréis en la penalidad del capítulo sexto.

Así lo dice la ley.

No es alusión.»

La ley de la silla en Chile

La ley de la silla, “Ley Nº 2951 que establece el descanso en silla a los empleados particulares », fue promulgada el 7 de diciembre de 1914, ​durante el gobierno de Ramón Barros Luco, que determinó la obligación a los propietarios de establecimientos comerciales a disponer de sillas para sus trabajadores.

Establecía que en cada lugar de trabajo debe existir un número pertinente de asientos o sillas que puedan ser utilizados por los trabajadores del lugar cuando así lo requiera, todo esto establecido en cada reglamento interno de higiene y seguridad de cada trabajo. De no cumplirse con esta normativa, la empresa puede ser sancionada por un monto de 2 UTM.

España no fue la primera en aprobar la ley de la silla, fue Argentina

La ley de la silla en Argentina

Fue redactada por Alfredo Palacios en 1907, después de una lucha continua y vanguardista de las trabajadoras anarquistas y socialistas (acompañadas por las tejedoras, alpargateras, trabajadoras del vestido, sombrereras, textiles y demás empleadas de comercio) que, por vez primera, salieron a las calles para proclamar por sus derechos.

Esta ley obligaba al empleador a proveer de una silla o taburete con respaldo a sus empleados de todo rango.

Se perdieron los privilegios en el año 1924. Desde entonces carecían de los beneficios que le otorgaba la Ley de la Silla dictada en 1907.

El artículo 1º de la ley 12.205, sancionada el 23 de septiembre de 1936, establecía:

“Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.”

Artículo 2º

La ley dispone que los trabajadores tendrán derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si su naturaleza no lo impide.

Artículo 4º

Determina que un texto de la ley y su reglamentación deberán estar a la vista, así como también la dirección de la autoridad encargada de su aplicación.

Poco hemos avanzado desde María de Echarri. La penalización por maternidad, la brecha salarial, el techo de cristal, el acoso verbal y sexual, la violencia de género, el reparto de las tareas del hogar, la tasa rosa…


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