La ley de la silla y la mujer trabajadora

Por Plewaynar

En 1912, una ley obliga a los empresarios a que dispongan tantas sillas como mujeres trabajadoras tengan contratadas para que puedan hacer uso de ellas. Esta ley lo único que hizo fue marcar aún más la discriminación entre hombre y mujeres.

HISTORIA

La misión de un gobierno es: “(…) es crear un sistema de auto-protección social para y con todas las personas que viven en el Estado, que sea seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, trabajo, sustento y vivienda. ” (1) (Ver nota 1)

El gobierno en los siglos XIX y principios del XX comienza a tener, cada vez más, una actitud intervencionista en distintas actividades de la vida social, y una de esas actividades, es la laboral, y más concretamente el tema de la mujer trabajadora, por este motivo el 27 de febrero de 1912 promulga “La ley de la silla”, según la cual, las mujeres que trabajaran en determinadas tipos de empresa deberían de disponer de una silla para cada una de ellas que serían usadas cuando la actividad lo permitiera.

En caso de no cumplirse esta ley, el empresario podría tener una multa de entre 25 y 250 pesetas ( aproximadamente entre 15 céntimos de Euro y 1,50 Euros)

Los motivos que justificaban esta ley eran:

  • La debilidad del sexo y su influencia en la descendencia. Se entendía que la explotación masiva de la mujer incidía directamente en su capacidad reproductora.
  • Razones de moralidad que se deriva del ambiente en las fábricas.
  • Motivos familiares que enmarcan a la mujer dentro del hogar como función primordial.
  • La fisiología de la mujer, que conlleva unas medidas específicas por cuestión de género, ligadas directamente con el embarazo, el parto y la lactancia.

En caso de no cumplirse esta ley, el empresario podría tener una multa de entre 25 y 250 pesetas ( aproximadamente entre 15 céntimos de Euro y 1,50 Euros)

Lo que se pretendía ser una ley que protegiera a la mujer se convirtió en una ley que marcaba aún más las diferencias entre hombre y mujeres e incrementaba una doble discriminación social al admitir, por un lado la “debilidad del sexo”, y por otro el no incluir a los hombres trabajadores en esta misma ley.

Al cabo de los años se pudo comprobar que la ley no había tenido el resultado que se esperaba ya que muy pocas empresas la cumplian.

Tuvieron que pasar 6 años para que el Real Decreto de 16 de octubre de 1918, estableciera en su artículo 15 que “con sujeción a lo determinado en el artículo 18 de la Ley todo dependiente varón gozará el derecho al asiento en los mismos términos que para las mujeres empleadas establece la Ley de 27 de febrero de 1912”.

NOTAS

Nota 1.- Según esta definición, en España no tenemos gobierno, no cumple con ninguno de los objetivos que tiene como misión. 

QUE DIJO LA PRENSA DE LA ÉPOCA…

El Imparcial se limita a publicar la ley completa, que es muy corta y apenas tiene 4 artículos y una disposición adicional

El Imparcial, 29 de febrero de 1912:

    LA LEY DE LA SILLA
    (…)

    Artículo 1.” En los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no fabril, de cuálquier clase que sea, donde sé vendan, artículos ú objetos al público ó se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y en los locales anejos, será obligatorio para el dueño o su representante particular ó Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente á una empléada, estará en el local donde desempeñe su ocupación,(…)

    Art. 2 º El cumplimiento de esta Ley será objeto de la Inspección del Trabajo del Instituto de reformas sociales (…)

    Art. 3 º Las inflracción de esta ley se castigará con la multa de 25 á 250 pesetas, aplicable esta última cantidad en caso de reincidencia. (…)

    Ari. 4 º Un ejemplar por lo menos de esta ley se colocará en sitio visible del local ó locales del establecimiento donde haya de ser aplicada. (…)

Gedeón es era un periódico humorístico-crítico, cuyo lema era: ” El periódico de menos ciruclación de España”. Publica un artículo de opinión humoristico que merece la pena leer.

Gedeón, 3 de marzo de 1912:

“REFORMAS SOCIALES

TOME USTED ASIENTO
    Nuestros legisladores maravillosos.
    Sobre todo en reformas societarias vamos á llegar adonde no pudo soñar que llegaría el mismo Barriovero, con todos sus accidentes sindicalistas.
    Ahora que se conmueve el subsuelo británico como un hormiguero en rebeldía, nos sale nuestra ilustre señora la Gaceta con una ley para que esperemos sentados la famosísima y nunca bien ponderada “ley de la silla”.
    Bien se vé que somos descendientes de Rodrigo el Vivales en la acepción de “fieras para el descanso”, cuando nuestros paternales y previsores sociólogos nos imponen el asiento obligatorio al mismo tiempo que la obligación de servir al Rey…
    A partir de esta íecha, según se dice en el estilo gacetable, en los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios ó establecimientos “de cualquier clase que sea”, donde presten algún servicio las mujeres, será obligatoria la colocación de un asiento para cada una de las dependientas.
    Pero aún hay más”: la obligación se extiende también á las ferias, mercados, Exposiciones permanentes al aire libre ó industrias ambulantes.
    En todos estos sitios, puntos ó parajes, habrá que instalar una sillería completa para las vendedoras.
    Nos parece muy razonable la novísima ley sedentaria.
    Una señorita detrás del mostrador no puede aguantar á pie firme el chaparrón de colmos de los parroquianos.
    ¿Pues, y las camareras?
    Desde hoy tendrán que servirnos el bock en silla gestatoria, bajo la multa de 25 á 250 pesetas.
    Sin embargo, tiene la ley una limitación, que es lo quo gráficamente se dice: “Hecha la ley, hecha la trampa”.
    Y aquí la trampa ó el cartón consisten en que toda empleada podrá utilizar su asiento mientras no lo impida su ocupación, y —esto es lo monstruoso— “aun durante la ocupación, cuando su naturaleza lo permita”.
    Señores… ¿á dónde vamos á ir á parar con tales disposiciones ?
    Menos mal que cada asiento, según la famosa ley, se colocará en forma que no pueda servirse de él más que la propia interesada, con exclusión del público.
    Es decir, que ya se ha acabado la tiranía del soutener que llegaba al “puesto” y mandaba imperativamente:
    —¡Anda, tú; arsa de ahí!
    Bendida ley y benditos tiempos de reformatorio social, en los que una puede invocar el párrafo primero del artículo segundo del capítulo cuarto, letra B del
apartado tercero del reglamento.
    Ya lo saben nuestros lectores, y si no lo supieren, tiempo han de tener para enterarse de la sillería legal, porque hay que colocar en sitio visible del establecimiento un ejemplar de la recientísima disposición, digna de la preclara providencia de Barroso.
    Ahora, cuando entréis en un comercio, cuando vayáis á un café, cuando asistáis á una sección de varietés, habréis de decir a la camarera, á la bailarina ó á la
sugestiva expendedora de cajetillas húmedas:
    —Señorita… no se moleste, siéntese usted, yo me serviré.
    Realmente, progresamos de un modo asombroso.
    Cuando todo el mundo se preocupa de la renovación, del movimiento, de la vida agitada é inquieta, nosotros nos ponemos á legislar acerca de las comodidades del asiento.
    Y bien sabe Dios, amabilísimas dactilógrafas, excelsas estanqueras y demás vestales del templo comercial, que GEDEÓN os desea un asiento tan cómodo y mullido y confortable, como es de molesta y atormentadora la situación del pollo que os ronda desde la acera de enfrente.
    Pero no le ofrezcáis la silla.
    Porque incurriréis en la penalidad del capítulo sexto.
    Así lo dice la ley.
    No es alusión.”

 ENLACES DEL ARTÍCULO

(1).- Wikipedia

BIBLIOGRAFÍA

¿PROTECCIÓN O DISCRIMINACIÓN? A PROPÓSITO DE LA LEY DE LA SILLA – Maria Jesús Espuny Tomás y Guillermo García González. – Enlace para ver el documento completo: AQUÍ

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