También con control de actividades del empleador agrario informal
No hay primera sin segunda. Durante los 10 años de vigencia de la Ley Nº 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), distintos parlamentos han tratado de modificar el artículo laboral que establece un régimen de trabajo diferenciado de pago integrado de CTS y Gratificaciones dentro del básico, así como el goce de 15 días anuales de vacaciones y el pago de media remuneración por indemnización por despido arbitrario.
La coyuntura de estas pretensiones legislativas radica en que en el anterior periodo legislativo del 2006–2011, existían tres proyectos legislativos de modificación, de los que dos de ellos correspondían a grupos políticos minoritarios que, por ende, no tuvieron eco. Como el Parlamento ha sido renovado, las referidas iniciativas fueron archivadas, pero a poco más de dos meses de la legislatura del nuevo y actual Congreso, hoy existen cuatro proyectos de ley que pretendern modificar al referido artículo laboral de la Ley Nº 27360.
Modificación prematura
Pese a ello, sería prematuro modificar el artículo laboral de la Ley Nº 27360 debido a que se trata de una norma temporal que ya tiene fecha expresa de término, pues por mandato legal estará vigente hasta el año 2021, y porque la referida ley carece de problemas de constitucionalidad, ya que el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la referida norma no es discriminatoria.
En efecto, la Ley Nº 27360 es una norma de promoción al sector agrícola, ámbito que por siglos ha estado dentro del margen de la informalidad laboral, y que recién desde hace poco más de 10 años está promocionándose de manera exitosa (durante los últimos quinquenios las agroexportaciones crecieron más de 15 veces, generando por ejemplo que Ica sea una región con pleno empleo). Este proceso aún no ha culminado, puesto que de cada cinco trabajadores de todos los sectores económicos del país solo uno está en la planilla laboral, de modo que si se llega a modificar la Ley, la distancia entre la formalidad y la realidad se volverá a extender, puesto que el problema real de la informalidad no habita en las empresas formales, sino en las que no lo son; es decir, en aquellos lugares a los que no llega un inspector o un juez de trabajo, en zonas geográficamente excluidas de la fiscalización, de modo que la inclusión no se logrará anticipando el término de una ley sino extendiendo el radio de acción del control de las actividades del empleador agrario informal.
Finalmente, es muy posible que la ley sea modificada, pero si la brújula nos indica que la política laboral debe ser inclusiva, entonces es necesario considerar a aquella inmensa mayoría a quienes la ley vigente no la refleja en sus remuneraciones por el problema de la informalidad, de modo que la brújula debiera orientarse hacia ese lado, y dejar que los sindicatos de las empresas formales se fortalezcan dentro del ámbito estricto de la legalidad.
Parlamento
La Comisión de Trabajo del Congreso decidió debatir un predictamen que modifica el régimen de la Ley N° 27360 de promoción del sector agrario, y que plantea restituir diversos derechos laborales a los trabajadores del campo.
Miembros de esta comisión legislativa adelantaron que debatirán un predictamen sobre el tema y también otras propuestas para eliminar el régimen.
Para el debate, la comisón ha invitado a gremios como Adex.
Decisiones de la justicia peruana
La justicia peruana ha emitido importantes sentencias que sintonizan con este desarrollo agrario, pues no solo desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27360, sino que también determinó que las formas de contratación utilizadas en este sector son legales, como el contrato intermitente y de exportación no tradicional, estableciendo que pueden suscribirse por más de cinco años, sin que ello implique que se desnaturalicen en la medida que se cumpla con la causa objetiva de contratación.
Así, si modifican la Ley N° 27360, beneficiará a los trabajadores formales del sector, pero esta buena intención no alcanzará a los informales, por lo cual sería excluyente y no inclusiva.
Importancia
El sector agrario (formal e informal) es la principal fuente generadora de empleo en el Perú, pues acogió al 26% de la PEA en 2010 y es el sector que más aporta al valor agregado bruto en nueve de las 24 regiones del país, y es el que ha hecho que el país sea conocido como exportador durante la pasada década.
Al 2007, según ADEX, el sector formal agrario exportador tenía 200,000 trabajadores en todo el país y para el INEI, agrupa a tres millones de personas a escalal nacional, de modo que el problema no es el artículo laboral de la Ley N° 27360, sino aquel grupo mayoritario al cual en muchos casos no se le aplica el referido artículo.
El Peruano (17/11/2011)
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