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La Ley de Transparencia al alcance de un niño de primaria... y de la Federacíon Gallega de Fútbol

Publicado el 14 enero 2016 por Jmporense @futbolbaseymas
La Ley de Transparencia al alcance de un niño de primaria... y de la Federacíon Gallega de Fútbol
En la imagen que acompaña este texto y que con muy buena voluntad intentamos hacer mas atractiva visualmente, pues no hay mucho donde elegir en el catálogo de unas "caras" que pueden resultar cansinas, vemos -a segunda vista- una flecha que indica en donde el portal de la F.G.F. aporta su dosis de "transparencia". 

 Debemos reconocer que fueron rápidos a la hora de publicar las remuneraciones de anteriores directivos, por esto debemos pedir que actúen con la misma celeridad a la hora de cumplir y publicar las suyas. 

 Pero ¿hay que aportar mas datos?, da la impresión de que según las normas que obliga por Ley el Consejo Superior de Deportes, si. 

 Con el lógico desconocimiento y no excesivo tiempo para estudiar las letras pequeñas, lo que si puede entender cualquiera es que debe saberse quienes, cuanto y de que manera perciben sus retribuciones los que no están ahí por el vil metal, sino por amor al fútbol exclusivamente. 

 Corregirme si estoy equivocado, pero creo que se debe publicar el "concepto" al detalle, es decir, nómina no es lo mismo que dietas y no parece suficiente publicar un nombre con una cifra al lado, es lógico que el personal quiera enterarse de lo que los Presidentes de distintos Comités, Delegados y demás personal de "confianza" percibe, la total transparencia es algo que prometió el acual Presidente, seguimos atentos. 


 Otro asunto que uno al menos no tiene demasiado claro, es la forma en que se conceden a algunas empresas determinados servicios. Para verlo de forma clara, un ejemplo. No es nuevo que una marca es la que suministra todo lo relacionado con la ofímática (copiadoras, fax, etc), con la curiosa coincidencia de que el proveedor tiene un cargo en la Federación ¿cobrando?, salvo cambios no conocidos. Estos "pequeños detalles" ¿no deberían salir a la luz pública en forma de concurso para que los posibles proveedores estén en igualdad de condiciones, con el consiguiente beneficio para el que compra, al existir competencia.?

Es solo un ejemplo, ya que me pareció leer que el artículo 8 obliga a varios tipos de información que si está publicada y no he visto, rectificaré con sumo gusto. Esto y muchas cosas mas es lo que conocemos como transparencia. 


Como tiempo habrá de sobra para analizar lo que nos cuenten, de momento os dejo lo que legalmente es obligado publicar, en sitios no escondidos, además de estar bien explicado, detallado y al alcance de todos los lectores. Es mas extenso, pero para alegría de algunos, pocos lo leerían. 
La Ley de Transparencia al alcance de un niño de primaria... y de la Federacíon Gallega de Fútbol

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