La Ley del #emprendedor como estímulo frente a la crisis

Por Motivia @universomotivia

El Gobierno ha comunicado la puesta en marcha de un paquete de medidas, encaminadas al estímulo de la actividad económica, y dirigidas a la creación de empleo, que incluye, por fin, un plan de apoyo al emprendedor.

Estas son algunas de las propuestas en materia fiscal:

  1. Aplicación del IVA de caja para Pymes. Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permite evitar el ingreso del Impuesto sobre el valor añadido hasta que se cobre la factura. De esta manera se sustituye el tradicional criterio de devengo (facturación) por el de cobro y pago a todas las operaciones de la Pyme. Esta medida va dirigida a pequeñas y medianas empresas, y autónomos no sujetos al régimen de módulos, con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. La iniciativa será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, será a partir de esta fecha cuando los autónomos y las Pymes podrán pagar el IVA cuando cobren las facturas.
  2. Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica. Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del impuesto de sociedades de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
  3. Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad. Las empresas recién creadas tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que logren durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  4. Canalización de recursos a la actividad emprendedora. El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (business angel) tendrá un doble incentivo fiscal:
    • Una deducción del 15% en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
    • Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre que se reinvierta en otra entidad de estas características.

Las principales medidas en materia laboral son las siguientes:

1. Fomento del autoempleo en régimen de autónomos. Los desempleados que decidan establecerse por cuenta propia podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500 euros).

Además, se podrá compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia. Esta simultaneidad se podrá mantener durante nueve meses.

A partir de ahora los desempleados podrán capitalizar toda la prestación de desempleo para invertirla en un negocio. La capitalización del 100% de la prestación se podrá utilizar para realizar una aportación de capital social de carácter mercantil, así como para adquirir servicios de asesoramiento o gastos de constitución de una nueva sociedad.

2. Cuota inicial de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social. Aplicable a menores de 30 años (en el caso de mujeres, menores de 35 años) y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros seis meses. Después, para el medio año restante, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y, durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.

Para los jóvenes con discapacidad la cuota reducida es de 50 euros se amplía hasta 12 meses y las reducciones se prologan durante 4 años.

3. Reducción de las cotizaciones por contratar a jóvenes. Reducción del 75%, o del 100% para las de menos de 250 empleados, en la cuota a la Seguridad Social de las empresas que contraten a un trabajador menor de 30 años a tiempo parcial y con carácter formativo, siempre y cuando provengan de un sector donde no haya demanda de empleo o que lleven más de un año en paro.

Además, las empresas de hasta nueve trabajadores y los autónomos tendrán una reducción del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año si contratan a un desempleado.

También se crea el contrato ‘Primer empleo joven’, que modifica el actual contrato temporal para bonificar la incorporación de parados sin experiencia profesional previa (500 euros al año durante tres años si son hombres, 700 euros si son mujeres).

Por último, se incentiva el contrato en prácticas vinculado a una titulación formativa con una reducción de la cuota del 50%.

4. Creación de un contrato generaciones, un nuevo marco que incentivará que los jóvenes emprendedores contraten a mayores de 45 años. El estímulo consiste en que se verán beneficiados de una reducción del 100% de las cotizaciones sociales durante el primer año.