La libertad de cátedra, un patrimonio masónico

Publicado el 27 abril 2015 por Habitalia
Garibaldi (Simb.·.)
Conferencia pronunciada en el Convento del Sup.·. Cons.·. de Gr.·. 33 y último para España en Cartagena (28 de abril de 2015)
Para comenzar, aun suponiendo que la mayoría de los lectores sabéis de qué hablo, lo imprescindible sería acotar dicho concepto mediante la particularidad más obvia. ¿Qué significa libertad de cátedra?

La RAE no tiene una definición en sí de la expresión, sino que le dedica una acepción de la palabra "cátedra" que dice así: " Derecho de los docentes, especialmente los universitarios, a exponer sus conocimientos según sus propias convicciones y sin someterse a una doctrina impuesta por los poderes públicos

La definición en sí encierra muchos conceptos susceptibles de ser desarrollados, aunque se muestra manifiestamente incompleta.

A nivel constitucional, nuestra Carta Magna, se refiere a ella en el apartado C) de su artículo 20 inserto en el capítulo de Derechos y Libertades., aunque no se desarrolla con la total amplitud que un derecho de esta índole merece.

Un sentido más completo de la noción de "Libertad de Cátedra" o "académica" podría ser el consensuado por los 190 países que componen la UNESCO en el que se define como "La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia"

Los países que componen la UNESCO se comprometieron a incluir este principio en sus leyes y reglamentos institucionales. Hasta el momento ningún país ha cumplido con el compromiso asumido al aprobar tal recomendación, y ninguna ley protege específicamente este principio de acuerdo con la definición de la UNESCO.

La libertad académica es un concepto mucho más amplio que la libertad de cátedra y la libertad de investigación. Y aunque la libertad académica está profundamente relacionada con la libertad de expresión (por ejemplo, en cuanto a la censura previa), tampoco son estos dos últimos conceptos equivalentes.

Las comunidades académicas han sido, y son, un frecuente blanco de represión debido a la posibilidad que tienen de manejar y controlar el flujo de información. Así, cuando intentan comunicar ideas o hechos que son inconvenientes a grupos políticos externos o autoridades, se pueden convertir en el blanco de un ataque público, perder sus trabajos, su libertad, y hasta su vida, como en muchos casos así ha sucedido bajo el yugo de los distintos regímenes totalitarios.

La libertad de cátedra es un concepto que se originó en las universidades europeas medievales; fundamentalmente en los Países Bajos y Alemania. Las universidades, protegidas por Bulas Papales y Reales Órdenes, lograron una autonomía considerable, con libertad para administrar y crear sus propias facultades, y para determinar los programas de estudio. Sin embargo, durante los siglos XVIII y XIX, primero la presión de la Iglesia sobre ciertos temas y actitudes, y luego la de los gobernantes de las nuevas naciones o Estados emergentes, fue amenazando progresivamente la autonomía universitaria y la libertad académica.

Se creó así un clima de tensión que perdura hasta nuestros días. Sin embargo, algunos estados fueron más flexibles e incluso impulsaron la libertad académica. Así, las universidades Leiden, la de Göttingen o la de Berlín, sentaron las bases de la libertad académica. Se definieron así los conceptos de Lehrfreiheit (libertad de enseñar) y Lernfreiheit (libertad de aprender).

Desde la perspectiva de la historia jurídica, la primera vez que se plasma el derecho a la educación y la libertad de enseñanza estuvieron regidos por el principio de la igualdad, propio de los procesos sociales de la primera mitad del siglo XX, los antecedentes históricos que existen sobre ellos los relacionan con el ideario liberal propio del advenimiento de los sistemas republicanos y de la Ilustración, pues ya en el artículo 22 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793 se expresa que "La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos", apareciendo la libertad de enseñanza ya en la Constitución francesa de 1848, en su artículo 9º.

Es evidente que a pesar de los orígenes más relacionados con las universidades y su vinculación con la condescendencia Vaticana, la verdadera libertad de cátedra tuvo su auge precisamente cuando la educación se desvinculó de los preceptos puramente religiosos y pasó a formar parte del ideario tradicionalmente masónico y de los procesos históricos en los que tuvimos un papel más protagónico, como por ejemplo la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos o de las colonias latinoamericanas, de carácter eminentemente laico, centrándose más en el avance científico de la época.

La libertad de cátedra se consolida en la historia española como derecho a la libre expresión del profesor universitario de la mano de las ideas krausistas sobre la libertad de la ciencia, que los sectores más progresistas esgrimieron frente a los controles y censuras que los Gobiernos del siglo XIX imponían en la enseñanza pública superior. El krausismo pretendía, en palabras de Fernando de Castro, que fuera "inviolable el profesor en la expresión de su pensamiento bajo la salvaguardia de la libertad científica y de su conciencia moral". La libertad de cátedra se configuraba en su origen histórico como una libertad frente al Estado, que garantizaba la libre expresión del profesor funcionario en el ámbito de la enseñanza pública superior.

En la actualidad, en el seno de un Estado pluralista que no amenaza sino que favorece o debiera favorecer la libertad y la diversidad ideológica, la libertad de cátedra, como el resto de las libertades públicas, ha perdido gran parte de su sentido tradicional como derecho reaccional o de defensa frente a los poderes públicos, pero ha adquirido en cambio una nueva dimensión como un bien jurídico que demanda aplicación en todos los ámbitos del derecho, implicando a los poderes públicos en su plena realización y extendiendo incluso, su ámbito de aplicación a las relaciones entre particulares.

La libertad de cátedra, al igual que las demás libertades de manifestación del pensamiento, tiene su límite, como precisa el artículo 20.4 de la Constitución, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en su título primero. A los profesores funcionarios les afecta además el deber de fidelidad a la norma suprema derivado de la legislación general de la función pública, en la que se tipifica como falta muy grave el incumplimiento "del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función". Los profesores no pueden escudarse, por tanto, en la libertad de cátedra, para llevar a cabo manifestaciones o comportamientos contrarios a los valores superiores que nuestra Constitución consagra, lo que no impide una crítica racional y científica de sus preceptos si así lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo.

Otros dos límites muy importantes actúan también sobre la libertad de cátedra y hacen que este derecho no ampare sin control alguno los despropósitos o la incompetencia de los profesores. En primer lugar están las limitaciones derivadas de la propia naturaleza u objeto de la libertad de cátedra. Cuando el artículo 20 de la Constitución dedicado a las libertades de manifestación y difusión del pensamiento, reconoce "la libertad de cátedra", esta expresión debe entenderse, según su sentido tradicional, como libertad de expresión docente, esto es, libertad en el ejercicio de la docencia. La libertad de cátedra no es, por tanto, sinónimo de libertad "de enseñar", sino de libertad de expresión "en el ejercicio de la enseñanza", por lo que la función docente delimita este derecho encauzando su ejercicio, que no comprende ni la libertad de no enseñar ni la libertad de expresar ideas ajenas al contenido de la enseñanza.

Otro límite importante que afecta a este ejercicio de la libertad de cátedra en el ámbito universitario, y que con gran frecuencia se vulnera, es el deber de respeto por el profesor de la libertad de estudio de los alumnos, que la Ley de Reforma Universitaria y el Tribunal Constitucional reconocen como una de las manifestaciones del principio de libertad académica.

Esta libertad de estudio puede definirse como el derecho del estudiante universitario, que ha alcanzado ya la madurez, a participar activa y críticamente en el proceso de su propia formación, siendo libre de orientar ideológicamente su estudio sin que ello se valore negativamente en la calificación de su rendimiento académico. Se trata, como precisan los estatutos de algunas universidades, de un derecho equiparable a la libertad de cátedra, que garantiza al alumno su autonomía intelectual, y que supone, dentro del programa de la asignatura, la posibilidad de estudiar teorías alternativas.

Según Ferrer Benimeli, uno de los responsables del viaje de Sanz del Río a Alemania a raíz del cual se importó la filosofía de Krause fue el masón Pedro Gómez de la Serna. Eso podría dar otra interpretación de su viaje a Alemania en 1843, y su actividad posterior a su vuelta a España con la actividad de las logias masónicas.

¿Fue Sanz del Río masón? Aunque no hay pruebas de que lo fuera, lo cierto es que una pastoral del Obispo de Pamplona, Dr. Pedro Cirilo Uriz y Labayru, fechada el 28 de octubre de 1865, invoca la condena de la francmasonería por parte de Pío IX para alertar contra ciertas personas y obras que se están difundiendo en España. En concreto menciona a Sanz del Río y sus seguidores en la Universidad Central, al Ideal de Humanidad para la Vida y a Krause. De hecho, alguna obra de Sanz del Río fue condenada por la Iglesia e incluida en 1865 en la lista de libros prohibidos.

No cabe duda de la relación entre Krause y la masonería. Ahora bien eso no permite hablar sin más de krausismo y masonería como sinónimos tal y como han hecho sectores ultracatólicos, encabezados por Orti y Lara y llega a través de Menéndez y Pelayo hasta la actualidad pasando por la Guerra Civil y el franquismo en donde se hace una identificación entre krausistas, Institución Libre de Enseñanza y conspiración masónica internacional contra la España nacionalcatólica.

Ciertamente, para muchos estudiosos parece incomprensible la preferencia de Sanz del Río por Krause y no por otros filósofos alemanes de la época con más renombre como el propio Hegel. Pero ello tal vez pueda ser esclarecido a la luz de la relación y proximidad entre masonería y krausismo. Sin duda el tono masónico de la filosofía krausista constituye un factor explicativo de primer orden en la historia del krausismo en España, de su recepción, de su éxito y quizá, incluso, de su elección inicial frente a otras filosofías.

Según Álvarez Lázaro, en su artículo de 1989 "La Institución Libre de Enseñanza y el universalismo masónico europeo", publicado enla Revista de Occidente, nº 101 , la Institución Libre de Enseñanza (ILE) fue la cristalización más palpable del krausismo español decimonónico. Lo que pretendieron los primeros krausistas fue llevar a cabo un proyecto de renovación nacional más que un simple intento de renovación pedagógica. Para lograrlo optaron por transformar la sociedad a través de la vía educativa rechazando los métodos violentos y revolucionarios. El cambio era más lento pero más seguro, y la esperada renovación debería ser más profunda pues, pensaban, de nada servía cambiar las estructuras externas sin haber cambiado antes al hombre. No es casual, por tanto, que aquellos hombres que habían conocido los vaivenes de la política educativa española y sufrido en carne propia los dogmatismos políticos y religiosos imperantes, presenten como paradigma de su ideal una institución de enseñanza señalada con el calificativo de libre.

Es de destacar la coincidencia entre los principios de neutralidad política religiosa y filosófica proclamados por el artículo 15 del Reglamento de la ILE y los planteamientos ideológicos de las Constituciones de Anderson.

Por otro lado, muchos hombres importantes ligados a la ILE pertenecieron a la masonería; entre otros, Francisco de Paula Poveda Montes, Antonio Machado Núñez, el alicantino Eleuterio Maisonnave, Segismundo Moret, o Fernando de los Ríos, los hermanos Barnés, Luis Jiménez Asúa, etc.

Ni Francisco Giner de los Ríos, ni Cossío, ni la mayor parte de los primeros krausoinstitucionistas pertenecieron a nuestra Orden. Sin embargo no puede negarse la importante influencia de la masonería sobre la ILE.

La ILE dentro de la tradición universalista masónica, no se limita al espíritu general de neutralidad, tolerancia, armonía y universalismo. Además, descansaba en las bases pedagógicas diseñadas por Krause: distinción entre educación e instrucción; educación para la autoeducación; educación en libertad y amor; educación armónica en diversos aspectos: humana-general e individual-específica, del cuerpo y del espíritu, de ambos sexos (coeducación), del conocimiento, de la voluntad y del sentimiento; educación en profundo respeto frente al educando; educación para y en contacto con la vida; importancia central de la educación religiosa; importancia de la familia en la educación; importancia de la educación de la mujer con los mismos derechos que el hombre; educación en amor a la naturaleza; importancia del juego; importancia de las actividades manuales y creativas; educación est ética, etc.

La similitud entre estos principios y las orientaciones pedagógicas que caracterizaron a la Institución Libre de Enseñanza es verdaderamente llamativa.

La ILE fue fundada en 1876 por un grupo de catedráticos (Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate, Teodoro Sainz Rueda y Nicolás Salmerón, entre otros) separados de la Universidad Central de Madrid por defender la libertad de cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas a cualquier dogma oficial en materia religiosa, política o moral. En efecto, tras la puesta en marcha del modelo político de Cánovas en 1875 mediante el "Decreto Orovio", se suspendió la libertad de cátedra en España "si se atentaba contra los dogmas de fe", para afianzar un principio integrista que hacía de la nación un proyecto sostenido en la providencia divina. Su aplicación apartó a muchos intelectuales de la Universidad, originando la creación de la Institución Libre de Enseñanza, en 1876.

En consecuencia, tuvieron que proseguir su labor educativa al margen del Estado creando un establecimiento educativo privado laico, que empezó en primer lugar por la enseñanza universitaria y después se extendió a la educación primaria y secundaria.

A partir de 1881 empezaron a enseñar en la ILE profesores formados en ella como Manuel Bartolomé Cossío, que sucederá a Giner al frente de la Institución, realizando una labor que consolidó el proyecto y aseguró su futuro, de forma que hasta la Guerra Civil de 1936 se convirtió en el centro de toda una época de la cultura española y en cauce para la introducción en España de las más avanzadas teorías pedagógicas y científicas extranjeras.

De ella dependían los ya citados Centro de Estudios Históricos, el Instituto Nacional de Ciencias Físico-Naturales y la Residencia de Estudiantes establecida en la calle Pinar de Madrid, auténtico vivero de escritores y artistas y lugar donde Albert Einstein dio una de las conferencias que ofreció en su viaje a España en 1923.

Los intentos de renovación pedagógica cristalizaron desde 1907 hasta 1936 en iniciativas pioneras, como el Instituto Escuela, las colonias escolares de vacaciones, la Universidad Internacional de verano o las llamadas Misiones pedagógicas que actuaron bajo el amparo de la Segunda República con el fin de divulgar la cultura entre los pueblos de la España profunda donde jamás había llegado.

La generación del 27 es, en cierta manera, una emanación de la Institución Libre de Enseñanza, y obra de la ILE fue, sin duda alguna, alcanzar la sintonía cultural y científica con Europa poco antes de que todo este esfuerzo de modernización se viniera abajo con la Guerra Civil Española, durante la cual se confiscaron todos sus bienes y la mayoría de los institucionistas tuvo que marchar al exilio, mientras que los que se quedaron hubieron de enfrentarse a la censura, la persecución solapada o abierta o el ninguneo de su labor, que era considerada antinacional y antihispánica por sus detractores. Fuera, el exilio se dispersó por Europa y sobre todo Hispanoamérica, donde ejerció una labor fecundadora de la vida cultural de esos países.

La libertad de cátedra en el Maestro Masón

Para finalizar, y dar lugar a un debate que será a buen seguro mucho más interesante, me gustaría tratar brevemente la libertad de cátedra en el seno de nuestra Orden.

Si bien es cierto que hemos defendido históricamente estos derechos y libertades, y que éstos a su vez han sido incluidos en la mayoría de constituciones democráticas modernas, vivimos bajo una serie de paradojas fundamentales que deberíamos resolver.

La importancia de la formación en los diferentes Capítulos, Areópagos y Consistorios, es algo no podemos ignorar. Y sólo existe una forma eficaz de transmitir en nuestras Tenidas esa información: trabajando, realizando trazados por parte de los maestros de cada Grado y así compartir sus conocimientos con los demás y su reflexión posterior a través de un debate siempre enriquecedor.

El Maestro Masón adquiere, junto a su condición como tal, varias obligaciones masónicas, entre ellas la de formar de un modo diligente a los Maestros, Compañeros y Aprendices que les preceden en grado.

El hecho de ostentar esta responsabilidad, requiere de cada Maestro la máxima honestidad, capacidad didáctica e inteligencia en los temas a plantear así como la máxima erudición en su exposición. Exactamente en los mismos términos que un catedrático que desea conservar la libertad de enseñar según sus criterios sin ningún límite que lo condicione más allá del propio ordenamiento jurídico que gobierne la institución que le acoge, en este caso el Supremo Consejo de Grado 33 º.

Al igual que en la vida profana, los que escuchemos sus disertaciones, nos encontramos con el derecho que nos es inherente a aprender. Precisamente ahí reside el equilibrio entre Maestro y discípulo.

Una de las más trágicas paradojas que nos asisten en estos días de abundante información o en estos tiempos en el que todas nuestras aspiraciones se convirtieron en derechos reales plasmados en la vida profana es aquella que nos impele a preguntarnos ¿Qué objetivos tiene entonces la institución, más allá de la formación de masones dentro de las paredes de nuestras Logias? ¿Qué función civil debemos cumplir más allá de la mera caridad o la organización de eventos cerrados?

Está claro que como institución no debemos posicionarnos frente a ningún tema de actualidad en concreto, pero sí convendréis conmigo que en estos momentos, atravesamos una crisis de valores, una falta de ética, un deterioro de la justicia y una regresión en estas libertades que una vez los masones defendieron, incluso con sus vidas.

En palabras de nuestro propio Soberano Gran Comendador en su artículo en Zénit " La I y II Repúblicas españolas, el Supremo Consejo y la educación del ciudadano" nos habla de que " los masones que contribuyeron a la creación de una Constitución liberal fueron perseguidos y condenados en 1815 por Fernando VII. Así, Argüelles, Mendizábal y Martínez de la Rosa fueron condenados a ocho 8 años de presidio y el Conde Toreno, condenado a muerte en rebeldía."

Y que "El Presidente de la II República Manuel Azaña, deja la cartera de Instrucción Pública en manos de los miembros de la Orden Marcelino Domingo y Fernando de los Ríos, siendo Rodolfo Llopis Director General de Enseñanza primaria. Durante la II república se crearon más de 27.000 escuelas públicas gracias al espíritu surgido de la Institución Libre de la Enseñanza, y entiendo la educación como un derecho fundamental del ciudadano."

Entonces, ¿qué tenemos que decir de todos estos logros que tan insignes escocistas consiguieron cuando observamos impasibles que son progresivamente conculcados?

Nuestra orden siempre ha tendido a citar su trayectoria histórica y humanista como una de sus grandes divisas. Por tanto quería simplemente dejar constancia de que las épocas más florecientes de la historia de nuestro país, ha estado siempre en manos de grandes hombres que en su momento fueron visionarios y quisieron crear una mejor realidad que la que les antecedió.

Y también quería transmitiros algunas apreciaciones muy personales de que los miembros asociados tradicionalmente a este Supremo Consejo han abanderado las causas más justas y nobles de la historia más reciente de este país.

Por todo ello me gustaría reivindicar la memoria de todos nuestros Hermanos caídos en defensa de las libertades que hoy disfrutamos. Entre ellas encontramos también la que es objeto de esta exposición.

Para finalizar me gustaría invitaros a una reflexión y un debate que en mi opinión, repito, deberíamos tener de manera prioritaria:

Citando al I.·. P.·. H.·. Jesús Soriano de nuevo " Si la masonería azul o simbólica recibe a un hombre bueno para hacerle mejor, los altos grados filosóficos pretenden convertir a ese hombre mejor en un buen ciudadano." Este y no otro es el objetivo fundamental de las Logias de Perfección, desde una perspectiva eminentemente laica. Pero no laica a la manera tradicional de entender el concepto, sino como piedra angular de la tolerancia y la fraternidad, trabajando sobre la política, el derecho o las religiones, como métodos de perfeccionamiento del hombre y la mujer, no como dogmas o fanatismos.

Por todo ello QQ.·. HH.·. os conmino a considerar estos magníficos antecedentes y a tratar de conservarlos desde la razón y el trabajo constante fuera de nuestros muros. La sociedad nos necesita mucho más de lo que nos imaginamos y debemos intentar estar a la altura de las circunstancias y de nuestras propias enseñanzas. Nunca ninguno de estos HH.·. miró hacia otro lado, siempre miró a los ojos y combatió la injusticia y la intolerancia. ¿Qué razón hay para bajar la mirada ahora?

He dicho