Conforme a la ley de Marcas de 17/2001 de 7 de diciembre, la marca se adquiere exclusivamente por su concesión e inscripción en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Como excepción, nuestro ordenamiento otorga protección a las marcas notorias sin que estén inscritas en dicho registro, puesto que no podrá registrase como marca un signo idéntico o semejante a una marca notoria.
El procedimiento de inscripción se inicia con una solicitud por parte del interesado y culmina con la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El procedimiento pasa por la publicación de la solicitud, la apertura de un periodo de 2 meses para alegaciones de terceros y el examen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas del signo solicitado y las oposiciones presentadas.
El que realiza la solicitud, si lo hace para sí mismo, se convierte en titular de la marca. El titular de la marca es la persona que luce registralmente como concesionario de la marca registrada, es decir, su propietario. El sujeto titular goza de un conjunto de derechos y obligaciones referentes al uso y disfrute de la marca concedida por el ordenamiento jurídico. Además, goza de un derecho de uso exclusivo durante 10 años.
Entre los derechos del titular podemos encontrar:
- Derecho de uso de la marca. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico por medio de una serie de actos:
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- Puede usarla para identificar los productos o servicios que va a colocar en el mercado.
- Puede comercializar los bienes o servicios identificados por la marca registrada.
- Puede usar la marca con fines publicitarios o para identificar a la empresa.
- Puede usar la marca como nombre de dominio en Internet.
- Derecho a prohibir conductas de terceros. El titular de la marca puede prohibir que terceros violen su derecho de exclusiva por medio del uso de la misma o similar marca para productos idénticos o similares que pueden inducir a error en los consumidores.
- Derecho a la renovación de la marca. La marca, que se concede a su titular por un periodo de 10 años, puede ser sucesivamente renovada por idénticos periodos para los mismos productos. La renovación ira acompañada de un certificado de uso de la marca y devengara una tasa a cargo del solicitante. La renovación debe efectuarse dentro de los 6 meses posteriores a la expiración del registro, la falta de renovación supone la caducidad de la marca.
- La marca como objeto de negocios jurídicos. Al igual que la patente y los demás bienes de propiedad industrial, la marca puede ser objeto de operaciones jurídicas, es decir, puede ser objeto de contratos y obligaciones con independencia de que se hagan junto con los bienes o servicios distinguidos. Así, se contempla la “cesión” como forma definitiva de transmisión de la propiedad de la marca y la “licencia” como modo transitorio de legitimación de su uso por terceras personas.Como nota particular de esta última característica, cabe destacar que las marcas, al ser objeto de negocios jurídicos, también son susceptibles de gravamen, embargo y ejecución.
Por último, en lo que se refiere a sus obligaciones, encontramos:
- Obligación de uso. El titular de la marca registrada esta obligado a su uso, empleo comercial o industrial. Debe tratarse de un uso efectivo y real consistente en la designación de los productos o servicios para los que fue registrada. La falta de uso de la marca se sanciona con su caducidad que será declarada judicialmente.
- Pago de tasas. El titular de la marca se encuentra obligado al pago de tasas periódicas por renovación del registro. La legislación también obliga al titular al pago de tasas por otra serie de actuaciones concretas relacionadas con la marca.
- Obligación de renovación. El titular tiene la carga de renovar el registro si quiere mantenerse en la propiedad del signo distintivo registrado una vez que expira el periodo inicial por el que fue concedida.
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