La materia no puede existir sin forma, en tanto está limitada por la forma, la cual determina qué puede ser y qué no puede ser la materia. La materia sin forma sería ilimitada y podría ser absolutamente todo, lo que significa que podría tener dos predicados opuestos al mismo tiempo, es decir, ser existente e inexistente, móvil e inmóvil, causada e incausada, etc. Este extremo viola el principio de no contradicción y debe rechazarse, al ser imposible.
Si la materia no puede existir sin forma, se sigue que, si la materia es necesaria, entonces la forma es necesaria.
Sin embargo, si la forma cesa de ser se seguirá que la forma es contingente.
Ahora bien, la forma cesa de ser para convertirse en otra forma. Por tanto, la forma es contingente.
Una entidad necesaria no puede depender de ninguna entidad contingente.
A resultas de lo anterior, es falso afirmar que una entidad necesaria no puede existir sin una entidad contingente.
En consecuencia, es falso afirmar que la materia, siendo necesaria, no puede existir sin la forma, que es contingente. Por tanto, dado que la materia no puede existir sin la forma y ésta es contingente, síguese que la materia es contingente.
Por otro lado, sabemos que ninguna entidad puede estar compuesta de entidades con predicados opuestos a la primera entidad.
De ello resulta que, si el universo está compuesto de materia y forma y ambas son contingentes, el universo debe ser contingente.
Ahora bien, el universo está compuesto de materia y forma, siendo ambas contingentes. Luego el universo es contingente.