La moción de censura en España

Publicado el 16 junio 2018 por Juan Carlos

El inusual hecho que, el 1 de junio de 2018, se aprobara en España una moción de censura, copó las páginas de los periódicos analizando causas, consecuencias y otros aspectos de esta moción en concreto, pero pocos o ninguno de estos artículos examinaron las características del instrumento en sí. En este sentido, la Constitución, en su artículo 113, entiende la moción de censura como un medio para exigir la responsabilidad política del Gobierno. Por tanto, se presenta como un interesante recurso para que el poder legislativo (Congreso) pueda controlar al ejecutivo (Gobierno). Sin embargo, la propuesta de moción de censura española, de tipo alemán-constructiva, debe acompañarse de un candidato que, en el caso de que ésta prospere, ocuparía el cargo de presidente del gobierno. Generalmente, este hecho no ha llamado la atención, aunque una vez más sirve para poner de manifiesto la nula división de poderes entre legislativo-ejecutivo.
Lo dicho anteriormente cobra sentido si se observa cómo, en un mismo procedimiento, el Congreso postula un candidato para presidir el gobierno, derroca al anterior y nombra al suyo. Mientras tanto, la ciudadanía observa desde la distancia todo lo relacionado con dicho procedimiento. Pese a ello, soy consciente de que es algo que está recogido en la Constitución, así que no es mi intención cuestionar su legalidad, igual que aquellos que acepten las reglas del juego (participando de una u otra manera en el sistema) tampoco deberían cuestionar su legitimidad. No obstante, dentro de la lógica política representativa hay otras maneras de controlar al ejecutivo que permitirían una mayor implicación popular como, por ejemplo, la moción rupturista. La cual, implica que, si es aprobada, tengan que convocarse nuevas elecciones para elegir presidente del gobierno.
Este tipo de moción parece razonable: el Parlamento censura al Gobierno, pero es la ciudadanía quien debe nombrar a otro Presidente. En definitiva, no es un “quítate tú que me ponga yo”, sino un “quítate y que la gente decida a quien quiere”. Entonces, ¿por qué España no adopta este tipo de moción? Porque al no tener propiamente unas elecciones a Presidente del Gobierno, sería muy difícil de llevar a la práctica. Lo que tiene son unas elecciones legislativas que sirven para designar un Congreso, cuyos diputados posteriormente eligen al Presidente del Gobierno[1]. En consecuencia, si España adoptara esta moción rupturista, cuando el Parlamento la aprobara inmediatamente debería disolverse para convocar elecciones legislativas, puesto que son el único camino para elegir presidente. Ahora bien, ¿qué mayoría parlamentaria iba a proponer una moción de censura así sabiendo que su aprobación implicaría unas nuevas elecciones que podrían alterar la actual correlación de fuerzas?
En resumidas cuentas, en el sistema español se produce la siguiente incongruencia: el legislativo inicialmente designa al jefe del ejecutivo y, si llega un momento que la mayoría del legislativo cambia de parecer, puede cambiar al gobierno con una moción, que ellos mismos presentan, votan y aprueban. La intromisión de un poder en el otro es sencillamente total. Por consiguiente, la censura rupturista, cuya denominación dicho sea de paso choca con el espíritu de la denominada transición española, solo puede funcionar correctamente en aquellos países donde el ejecutivo y el legislativo nazcan de procesos electorales distintos.
En cualquier caso, hay otro mecanismo de control al gobierno que merece ser mencionado en este artículo como es el conocido referéndum revocatorio. En el revocatorio cuando un cargo público, en este caso el presidente de un país, lleva un determinado tiempo ejerciendo, cabe la posibilidad de que un porcentaje de la ciudadanía solicite este referéndum, el cual podría terminar implicando el cese del presidente. Lo relevante de dicho referéndum es justamente su carácter revocatorio, porque ello significa que se está revocando algo, y ese algo es precisamente el mandato. Un mandato que, en teoría vincula al representado y al representante, ya que el primero debería poder cesar al segundo. Por el contrario, en España ni siquiera existe esa relación, dado que está expresamente prohibida por el artículo 67 de la Constitución, el cual probablemente esté influido por el pensamiento que Burke expone en su Discurso a los electores de Bristol. Debido a este principio los parlamentarios españoles gozan de una amplia libertad de acción que solo rinde cuentas ante las sedes de sus partidos.
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[1] También, como es conocido, se eligen senadores, pero éstos no participan en la elección del jefe del ejecutivo.