La objección burocrática

Publicado el 03 agosto 2015 por Daniel Guerrero Bonet
Hay gente que se la coge con papel de fumar cuando antepone sus creencias a las leyes y hace prevalecer su moral a la ciencia. Es lo que ha conseguido un administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para no tramitar los expedientes que han de rellenar las mujeres que desean abortar acogiéndose a los supuestos contemplados para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los Centros Sanitarios. Para ese funcionario quisquilloso, tramitar el formulario era participar en un aborto que considera una aberración moral. Y se declara objetor de conciencia, una posibilidad que la ley contempla sólo para el personal sanitario que participa en la intervención.
Es perfectamente respetable que cada cual albergue las creencias religiosas y las convicciones morales que estime oportunas y conduzca su vida en función de ellas. Es lo que exigen, por ejemplo, los Testigos de Jehová cuando rechazan las transfusiones sanguíneas y optan por el riesgo a morir por una hemorragia antes que recibir sangre de otra persona. Sus creencias no admiten la mezcla de sangre no propia. Y pretenden hacer prevalecer sus creencias sobre el conocimiento científico que posibilita mediante la transfusión de componentes sanguíneos la salvación de vidas humanas.
Para los supuestos defensores de la vida y el Derecho Natural, la simple fecundación de un óvulo presupone su consideración como ser humano, aunque aún se halle en estado embrionario. Interrumpir el desarrollo de ese embrión, futuro feto, sería cometer un asesinato que su moral y creencia religiosa no toleran. No reconocen a la madre que acude a abortar ningún derecho para decidir sobre su embarazo, a pesar de que para ninguna mujer sea un paso gratuito y fácil, sino una alternativa dolorosa a circunstancias complejas que afectan a su vida. Y no aceptan que la ciencia no equipare la mórula de células embrionarias con un ser humano nacido y sujeto a derechos que amparan constitucionalmente a las personas. Estos objetores están en su derecho a pensar y creer en lo que quieran.
Lo difícil es congeniar creencias particulares con las leyes que regulan la actuación de todos los integrantes de una sociedad plural como en la que convivimos. No tramitar expedientes para abortar supone impedir el ejercicio de un derecho reconocido y regulado de las mujeres que desean interrumpir un embarazo. Es saltarse la ley con la escusa de una objeción de conciencia tan meliflua como sectaria, ya que el presunto objetor administrativo del SAS lo que persigue, no es evitar su implicación en un “holocausto”, como él lo llama, sino boicotear la aplicación de la ley, el ejercicio de un derecho y obligar al resto de la sociedad a asumir sus creencias y su moral. Para ello ha batallado judicialmente hasta que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha dado la razón a un farmacéutico que se negaba a dispensar la píldora del día después, ha abierto la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la objeción de conciencia a los no sanitarios. Siguiendo hasta el absurdo esa lógica, hasta un celador podría negarse a transportar en silla de ruedas a cualquier embarazada que vaya a abortar a un hospital público. Con lo fácil que hubiera sido cambiar de puesto de trabajo y trasladarse a cualquier otro destino en el que la sensible conciencia del administrativo no estuviera expuesta a participar ni percibir lo que considera un “asesinato”. Pero ese no es su propósito, sino el de obstaculizar la aplicación de un derecho con el que “su” moral no está de acuerdo e invitar a más gente a formar una barrera contra el aborto. Tal actitud, lejos de la honestidad con que pretende arroparse, obedece a una intransigencia ideológica que no respeta la pluralidad ni la legalidad basada en lo que la ciencia conoce, no a través del velo de ninguna creencia, por respetables que sean todas ellas.
Permitir esta eventualidad obstruccionista, en función de creencias, sería tanto como dejar morir de una hemorragia al paciente testigo de Jehová que no acepta las transfusiones. Si lo último se solventa con una resolución judicial que deja en potestad del criterio médico cualquier actuación al respecto, la negativa del administrativo debería también resolverse con el simple acatamiento de la legalidad vigente. Los problemas de conciencia se limitan al ámbito privado del individuo. Porque, de lo contrario, como agnóstico, cualquier vecino podría oponerse a que una hermandad religiosa procesione por la calle donde vive, con la excusa de ser objetor de conciencia contra la Semana Santa. Si a éste lo obligan las ordenanzas municipales a aguantarse o mudarse, al administrativo que se la coge con papel de fumar también deberían sugerirle idénticas alternativas e invitarle a irse a cumplir con su trabajo al archivo del Hospital de Valme, por ejemplo, donde su conciencia podría estar más tranquila y calentita. Digo yo.