Revista Empresa

La obligación de información a la representación legal de los trabajadores (rlt).

Por Bonificate

Uno de los requisitos previos que determinan el nacimiento del derecho a las bonificaciones por formación es el de información a la representación legal de los trabajadores de la empresa. Este requisito obligatorio tiene su fuente jurídica en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Quince años de vida.

A efectos prácticos, y muy lejos del espíritu de la norma de favorecer “el diálogo social entre empresarios y trabajadores”, esa obligación se puede convertir en un eventual, impune y afortunadamente transitorio sistema de fiscalización, obstrucción y presión de determinados Comités de Empresa beligerantes hacia la Dirección. Diálogo de besugos más que social muchas veces. Sobre todo cuando el momento de información a la RLT coincide en el tiempo con algún proceso de negociación colectiva.

Información a la RLT
Dados los plazos establecidos ocurre que, ya de entrada, un Comité con mala fe puede retrasar el inicio de la formación bonificada por un período de un mes (15 días en contestar al informe más otros 15 en “dilucidar discrepancias”). Si la discrepancia no desaparece tras esos 30días es posible iniciar el proceso de bonificaciones, pero con la espada de Damocles de que la Comisión Paritaria que analizará y resolverá la cuestión puede dictar resolución que declare improcedente la bonificación con su subsiguiente devolución de cantidades. Puedes bonificarte pero con el risgo de tener que devolver el dinero bonificado. Y he afirmado que puede ser un sistema de obstrucción impune del Comité hacia la Dirección pues en ningún momento se establecen medidas en contra de una actuación caprichosa, desinformada, subrepticia o malintencionada de la RLT.

La normativa legal cita los tres motivos por los que la RLT podría manifestarse en desacuerdo con un plan de formación bonificado: discriminación de trato, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos. La aplicación telemática obliga a volcar datos que permiten de sobra identificar discriminaciones de trato (por edad, por sexo, por categoría, por área, por grupo de cotización, por nivel de estudios, por área geográfica de los centros de trabajo y por grado de minusvalía física). La aplicación telemática obliga a volcar datos que permiten comparar el CNAE y el convenio de referencia de una empresa contra una clasificación o catálogo de temas o de títulos que la Fundación llama “Grupo de Acciones”

¿por qué no cruzan esos datos y auditan aquellas empresas y cursos que hagan disparar las alarmas? ¿por qué no auditan más empresas, proveedores y entidades organizadoras en busca de abusos en el uso de fondos públicos?

No comprendo qué sentido tiene que un Comité de Empresa fiscalice decisiones de formación en una empresa, creo que cuando se publican las áreas y colectivos prioritarios sectorialmente ya se está dando una indicación de por dónde deberían ir los tiros de formación (al menos desde una optica política y macrolaboral).

No comprendo que la Fundación no venga exigiendo que se implanten sistemas de medida de la calidad y la eficacia de la formación a las empresas usuarias ni a los proveedores de formación y se mantenga en cambio el deber de información a la RLT ¿un anacronismo propio de una Ley de marzo de 1995?.

José Carlos Amo.

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