La participación de la masonería en el derecho internacional

Publicado el 15 febrero 2015 por Habitalia

La participación de la masonería en el derecho internacional

La influencia de la masonería en los principios configuradores del Derecho internacional contemporáneo no se puede soslayar y merece una lectura y estudio en principio curioso más tarde profuso.

En la presente línea de estudio, que tengo el gusto de inaugurar, conoceremos la imagen pública e influencia de diferentes HH.: que a lo largo de la Historia han puesto su leal saber y entender así como su participación activa, al servicio del Derecho internacional. Abordaré en una serie de planchas, breves esbozos de su participación en áreas como: el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de libre determinación de los pueblos, la organización internacional de las Sociedades o el arbitraje internacional.

Antecedentes Teóricos.

El Dr. Joseph Schaubergwerk, abogado y masón, discípulo del filósofo Krause, trabajó como escritor masónico. En los años 1859 y 1860 configura y lanza la idea en su libro "Guía Comparativa del simbolismo de la masonería con especial referencia a las mitologías y los misterios de la antigüedad" de que: " la ley de las naciones, y por lo tanto la historia del derecho internacional deben coincidir esencialmente con la historia de la masonería, o la ley de las naciones y la masonería deben tener la misma historia".

La aportación es importante, clave, pretende nada menos que lograr un reajuste y modificación del simbolismo tradicional y simbólico en otro científico, un simbolismo que pueda aplicarse en la práctica, que pueda influir en la sociedad. Sus trabajos influirán en otros estudiosos posteriores, como Erns Nys, que basándose en su obra comienza a encajar de manera práctica las ideas de Schaubergwerk, como veremos mas adelante. Participaba de la misma idea de que derecho internacional y masonería tenían un origen común.

1.- El Derecho Internacional Humanitario.

Si leemos cualquier antecedente histórico de derecho internacional encontramos a la violencia como detonador, elemento común inseparable y habitual en la relación transnacional entre países.

El nacimiento de la idea de Estado Nación , Estado soberano, se encuentra configurado en la Paz de Westfalia de 1648, mas bien un par de Tratados en los que se ponía fin de un lado a la Guerra de los 30 años (entre diversos Estados Europeos) y por otro a la Guerra de los 80 años entre España y Países Bajos.

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es proteger a la persona humana. Como hemos visto, el elemento principal en las relaciones internacionales desde la antigüedad ha sido mas conflictual que pacifica. Por tanto partimos de un predominio de los conflictos armados. Empezaremos nuestro primer trabajo de aproximación echando un ojo al Derecho Humanitario, que es el que se aplica en situaciones de conflicto armado.

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (recogen y actualizan convenciones anteriores todos ellos sobre protección de las víctimas en las guerras) y cuyo principal propósito es proteger y amparar a las víctimas de los conflictos armados. Volveremos a ellos mas tarde.

La guerra, sinónimo de dominio, exterminio, ambición etc, desde sus tiempos mas remotos, no ha guardado ningún tipo de piedad con los vencidos. Sin embargo (nuevamente con intervención española) se conserva, en la historia reciente, un antecedente del DIH: el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra de 1820, firmado en Trujillo ( Venezuela), firmado de una parte por Simon Bolívar y por parte española Pablo Morillo. Masones ambos. Puso fin al concepto de "guerra a muerte" (1). La importancia del Tratado radica en el compromiso de ambos bandos de hacer la guerra respetando las normas más elementales del derecho de gentes. Es decir, se humanizaba por un lado la guerra y por otro, se sometía a los principios de los pueblos civilizados (2).

El 22 de agosto se firmó la primera Convención de Ginebra de 1864 (el llamado Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña daría origen a lo que se conocería como la Cruz Roja). Dicha Convención tenía como base algunos postulados del primer nobel de la Paz en 1901, Henry Dunant, masón suizo que junto a otras personas (entre ellas el tambien masón Gustave Moynier) fundara el Comité Internacional de la Cruz Roja (3).

Desde entonces, nuevas corrientes desarrollan un nueva cultura de la paz en un nuevo encuadre histórico e ideológico (campañas antimilitaristas, formaciones de librepensadores, movimientos feministas internacionalistas etc) hacen que los ideales masónicos tengan una especial incidencia en la realización de la Primera Conferencia de Paz de La Haya en 1899 sobre derecho humanitario bélico, y origen del Tribunal Permanente de Arbitraje, cuya realización llevará a la logia Cosmos del Gran Oriente Francés a convocar una tenida de logias que decidirá celebrar cada 18 de mayo el aniversario de esta Conferencia de La Haya con una tenida en todos los Orientes en torno a los ideales de la paz y la justicia entre las naciones. Leon Bourgeois (masón) fue el delegado de Francia en dicha Conferencia, premio nobel de la paz en 1920. Por parte española la delegación estaba compuesta por el Duque de Tetuán (Carlos O'donell), Wenceslao Ramirez Villaurrutia (masón?) y Arturo Baguer.

1.- Texto del tratado: "Deseando los gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar a tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, han convenido en nombrar comisiones que estipulen y fijen un Armisticio, y en efecto han nombrado, Su Excelencia el General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, brigadier don Ramón Correa; alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez de Toro, y don Francisco González de Linares; y Su Excelencia el Presidente de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, a los señores general de brigada Antonio José de Sucre; coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales habiendo canjeado sus respectivos poderes el veintidós del presente mes y año, y hecho las proposiciones y explicaciones que de una parte y otra se han deseado, han convenido y convienen en el tratado de Armisticio, bajo los pactos que constan de los artículos siguientes:

Artículo 1º Tanto el ejército español como el de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases, desde el momento que se comunique la ratificación del presente tratado, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningún acto hostil entre las dos partes en toda la extensión del territorio que posean durante este armisticio.

Art. 2º La duración de este armisticio será de seis meses, contados desde el día que será ratificado; pero siendo el principio y base fundamental de él la buena fe y los deseos sinceros que animan a ambas partes de terminar la guerra, podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario siempre que expirado el que se señala no se hayan concluido las negociaciones que deben entablarse y haya esperanza de que se concluyan.

Art. 3º Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspensión de hostilidades; mas siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones, se fijan los siguientes:

1º El río de Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe al Guanape; las corrientes de éste subiendo hasta su origen; de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire; las corrientes de éste hasta el Orinoco; la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure; éste hasta donde recibe al Santo Domingo; las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una línea recta a Boconó de Trujillo; y de aquí la línea natural de demarcación que divide la provincia de Caracas del Departamento de Trujillo.

2º Las tropas de Colombia que obren sobre Maracaibo al acto de intimárseles el armisticio podrán atravesar por el territorio que corresponde al ejército español para venir a buscar su reunión con los otros cuerpos de tropas de la República, con tal que mientras que atraviesen por aquel territorio las conduzca un oficial español. También se les facilitarán con este mismo objeto las subsistencias y transportes que necesiten, pagándolas.

3º Las demás tropas de ambas partes que no estén comprendidas en estos límites señalados, permanecerán, como se ha dicho, en las posiciones que ocupen, hasta que los oficiales que por una y otra parte se comisionarán, arreglen amigablemente los límites que deben separar el territorio en que están obrando, procurando transar las dificultades que ocurran para la demarcación de un modo satisfactorio a ambas partes.

Art. 4º Como puede suceder que al tiempo de comunicar este tratado se hallen dentro de las líneas de demarcación que se han señalado en el artículo 39, algunas tropas o guerrillas, que no deben permanecer en el territorio que estén ocupando, se conviene:

1º Que las tropas organizadas que se hallan en este caso, se retiren fuera de la línea de la demarcación, y como tal vez se hallan algunas de éstas pertenecientes al ejército de Colombia en las riberas izquierdas del Guanape y del Unare, podrán éstas retirarse y situarse en Píritu o Clarines, o algún otro punto inmediato.

2º Que las guerrillas que estén en igual caso se desarmen y disuelvan, quedando reducidas a la clase de simples ciudadanos los que las componían, o se retiren también como las tropas regladas. En el primero de estos dos últimos casos se ofrece y concede la más absoluta y perfecta garantía a los que comprenda, y se comprometen ambos gobiernos a no enrolarlos en sus respectivas banderas durante el armisticio, antes por el contrario, permitirles que dejen el país en que se hallan y vayan a reunirse al ejército de que dependan al tiempo de concluirse este tratado.

Art. 5º Aunque el pueblo de Carache está situado dentro de la línea que corresponde al ejército de Colombia, se conviene en que quede allí un comandante militar del ejército español con una observación de paisanos armados que no excedan de veinticinco hombres. También se quedarán las justicias civiles que existen actualmente.

Art. 6º Como una prueba de la sinceridad y buena fe que dictan este tratado, se establece que en Barinas no podrá permanecer sino un Comandante militar por la República con un piquete de veinticinco hombres de paisanos armados de observación, y todos los peones necesarios para las comunicaciones con Mérida y Trujillo, y las conducciones de ganados.

Art. 7º Las hostilidades de mar cesarán igualmente a los treinta días de la ratificación de este tratado para los mares de América, y a los noventa para los de Europa. Las presas que se hagan pasados estos términos, se devolverán recíprocamente; y los corsarios o apresadores serán responsables de los perjuicios que hayan causado por la detención de los buques.

Art. 8º Queda desde el momento de la ratificación del armisticio abierta y libre la comunicación entre los respectivos territorios para proveerse recíprocamente de ganados, todo género de subsistencias y mercancías, llevando los negociadores y traficantes los correspondientes pasaportes a que deberán agregar los pases de las autoridades del territorio en que hubieren de adquirirlos para impedir por este medio todo desorden.

Art. 9º La ciudad y puerto de Maracaibo queda libre y expedita para las comunicaciones con los pueblos del interior, tanto para subsistencias, como para relaciones mercantiles, y los buques mercantes neutros o de Colombia que introduzcan efectos, no siendo armamentos ni pertrechos de guerra, o los extraigan por aquel puerto para Colombia, serán tratados como extranjeros y pagarán como tales los derechos, sujetándose a las leyes del país. Podrán además tocar en ella, salir y entrar por el puerto los agentes o comisionados que el gobierno de Colombia despache para España o para los países extranjeros, y los que reciba.

Art. 10. La plaza de Cartagena tendrá la misma libertad que la de Maracaibo, con respecto al comercio interior, y podrá proveerse de él durante el armisticio para su población y guarnición.

Art. 11. Siendo el principal fundamento y objeto primario de este armisticio la negociación de la paz, de la cual deben recíprocamente ocuparse ambas partes, se enviarán y recibirán por uno y otro gobierno, los enviados o comisionados que se juzguen convenientes a aquel fin, los cuales tendrán el salvoconducto, garantía y seguridad personal que corresponde a su carácter de agentes de paz.

Art. 12. Si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos gobiernos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que deberá dar el primero que intente o se prepare a romper el armisticio. Este aviso se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de hostilidad.

Art. 13. Se entenderá también por un acto de hostilidad el apresto de expedición militar contra cualquier país de los que suspenden las armas por este tratado; pero sabiendo que puede estar navegando una expedición de buques de guerra españoles, no hay inconveniente en que queden haciendo el servicio sobre las costas de Colombia, en relevo de igual número de los que componen la escuadra española, bajo la precisa condición que no desembarquen tropas.

Art. 14. Para dar al mando un testimonio de los principios liberales y filantrópicos que animan a ambos gobiernos, no menos que para hacer desaparecer los horrores y el furor que han caracterizado la funesta guerra en que están envueltos, se compromete uno y otro gobierno a celebrar inmediatamente un tratado que regularice la guerra conforme al derecho de gentes, y a las prácticas más liberales, sabias y humanas, de las naciones civilizadas.

Art. 15. El presente tratado deberá ser ratificado por una y otra parte dentro de sesenta horas, y se comunicará inmediatamente a los jefes de las divisiones por oficiales que se nombrarán al intento por una y otra parte.

Dado y firmado de nuestras manos, en Trujillo a las diez de la noche del día veinticinco de noviembre de mil ochocientos veinte."

2.- Del trabajo " SUCRE, PIONERO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DURANTE LA GESTA DE EMANCIPACION GRANCOLOMBIANA. GENESIS Y ANTECEDENTES" por Jesús Caldera Infante.

3.- "Dunant comenzó a viajar por toda Europa promocionando sus ideas. Su libro fue recibido positivamente, y el Presidente de la Sociedad Ginebrina para el Bienestar Público, el jurista Gustave Moynier, hizo del libro y sus sugerencias el tema de la reunión de 9 de febrero de 1863. Las recomendaciones de Dunant se examinaron y se valoraron positivamente por los miembros. Ellos crearon un comité de cinco personas para investigar más la posibilidad de llevarlo a cabo e hicieron de Dunant uno de sus miembros. Los otros fueron Moynier, el general del ejército suizo Henri Dufour, y los médicos Louis Appia y Théodore Maunoir. Su primera reunión, el 17 de febrero de 1863 se considera hoy en día la fecha de fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja ". Henry Dunant, enciclopedia libra, Wikipedia.

AUTOR: SARASTRO (simb.)