Revista Cultura y Ocio

La persecución franquista a la Orden Masónica (1940). Documento 2ª parte

Por Layret @masoaprendiz
La persecución franquista a la Orden Masónica (1940). Documento 2ª parteAdjuntamos la segunda y última parte de la plancha masónica leída en Tenida ordinaria en México, dedicada a la persecución de la Masonería en 1940 por la dictadura franquista. Como dijimos en post anterior esta fue reproducida en la revista Verbum en 1950, editada por el Gran Oriente Federal Argentino (G.·. O.·. F.·. A.·.) 
La Plancha sigue de esta manera ...
Decían así: Cinco siglos de la Historiay un pueblo que, en su vibrar,libre en sí, supo encauzarlos destinos de su gloria,deshacen su trayectoriay se anula el siglo veinte.
-"¡Siglo quince, es el vigente!...-pregona inmundo graznido-Y España toda, es un nidode Inquisición renaciente.
Mancebías y cuarteles;sumisión al extranjero;cárceles, "Nobleza" y Clero,y al "paredón" los "infieles".
Leyes sádicas, crueles,que secuestran sin piedadpensamiento y libertaden nombre de un Dios Eterno.Y a esto llaman... "Gobierno"...¡Y asiente la Humanidad!...
¡Pobre España!... -¡Te han vendidocomo al Dios crucificado!...-¿Quién tu sangre ha derramado?...-¿Quién en tu honor te ha ofendido,haciendo del suyo olvido?...-¡Malos hijos te salieron!...-Malos, también, los que fuerontus amigos y rectores!...¡Falsos todos sus amoresque unos y otros te ofrecieron!
"¿A quién, pues, queridos hermanos, ha podido causar extrañeza esta disposición persecutoria contra la Masonería en España?
Siempre los malos temieron a los mejores. ¡Tales son de graves sus pecados!
Y si de nuevo viniese a la tierra el mismo Cristo de Nazaret, otra vez lo crucificaría en aras de inconfesables intereses y egoísmos, esta sociedad de fariseos que se hace llamar "cristiana". Porque el reino de Jesucristo, no era de este mundo, -dicen que decía él en tanto que el reino del fariseísmo no lo es del otro, sino de este, y bien apegadito a este y a este y a todas sus más bajas pasiones y concupiscencias.

La persecución franquista a la Orden Masónica (1940). Documento 2ª parte


Foto correspondiente a la “Logia Masónica" del hasta hace poco denominado "Archivo Histórico Nacional" de Salamanca. Esta se adornó con todo tipo de elementos incautados durante la feroz represión franquista los cuales quedaron depositados en el colegio de San Ambrosio. Con ellos se pensó hacer un Museo con aspecto de Logia, aunque decorada desde una perspectiva antimasónica. La intención no era otra que la de causar desprestigio a la Masonería, desvirtuando el significado y  simbolismo de nuestras logias o talleres, mostrando una apariencia siniestra, tétrica y malvada.  
Es así entonces que siendo la Masonería una escuela de altas virtudes humanas, un crisol donde se funden y ahogan las extraviadas pasiones del hombre y del cual este sale como concebido en nuevo molde que le diera a su ser estructura y vida espiritual nuevas; como nuevo hombre, ungido por los óleos de la dignidad y de la virtud humanas, es así, pues, decimos que una sociedad y una iglesia donde se predican y practican tan opuestas enseñanzas a las nuestras, han de estimarnos y perseguirnos como a su más irreconciliable enemigo; como si de un nuevo Cristo se tratase.
Es, por lo tanto, la falsa ley que comentamos, una "natural" reacción del mal, contra el bien: del vicio, contra la virtud; de la injusticia contra la justicia; de las tinieblas contra la luz; de la mentira contra la verdad.
Es el triunfo, momentáneo, sí, pero triunfo al fin, de la más abyecta maldad, contra la bondad más humilde y generosa. Es el triunfo del crimen, contra el Derecho...

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Expediente del Tribunal Especial para la Represión

El resto del articulado de esta llamada "ley", se destina a la creación de penas y procedimientos para su aplicación. Penas, que oscilan entre doce años y un día a treinta años de reclusión, con sus accesorias correspondientes que los códigos y las leyes de verdad acostumbran algunos a señalar: confiscación de bienes, pérdida de derechos, separación de empleos o cargo público, "inhabilitación perpetua" para los referidos empleos, confinamiento y expulsión y multa.
Por este mismo artículo, que es el 8º de la "ley", se dispone la imposición de doble pena por el mismo delito: una, con arreglo a esta "ley", y otra, conforme a la "ley" de 9 de febrero de 1939. También en esto superan, retrocediéndolas, a las leyes penales de la monarquía. Pero se considera como "circunstancia atenuante" el suministrar información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre los que iniciaron o fueron jefes o compañeros en ella del declarante y en general sobre otros extremos que puedan servir al propósito de la presente "ley". Es decir, que los que aporten datos de esta naturaleza, solamente serán castigados con unos doce o quince años de reclusión, sin llegar, posiblemente, a los veinte.
La idea no puede ser ni más cristiana ni más generosa. Y conservando los militares su hegemonía y privilegios a que siempre aspiraron sobre la población civil, se dispone que los comprendidos en estas disposiciones serán juzgados por tribunales militares (Tribunales de Honor y Consejo Superior del Ejército). Pero cuando se trate de personas civiles, serán juzgadas por un tribunal especial "presidido por quien libremente designe el jefe del estado y constituido, además, por un general del ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista o de las "JONS", y los letrados, nombrados todos del mismo modo, o sea, por el jefe del estado. El Tribunal, pues, es recomendable.
Pero todavía este tribunal así formado, no les merece la suficiente confianza, pues que no obstante, la apreciación de la concurrencia de las circunstancias prevenidas en los apartados b) y c) del artículo décimo -son circunstancias eximentes- "corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del tribunal". Es decir, que en definitiva, y así había de ser, claro está, no existe garantía procesal de ninguna especie, pues que todo se hace depender del criterio personal del llamado "Jefe del Estado".
El documento, que aquí termina, aparece firmado por un tal Francisco Franco, que dice: "Así lo dispongo por la presente ley" (?).
Posteriormente a la "presente ley", en el "Diario de Navarra" de 4 de abril último leemos una nueva disposición que se dice de la "presidencia del gobierno" -debe ser de ese mismo comité de delincuentes que engendró la anterior- y que sólo se refiere a las normas que se han de observar para la aplicación del art. 7º de aquella "ley" en cuanto a la declaración retractación que "todo español o extranjero residente en España antes del día 2 de marzo de 1940 está obligado a formular ante las autoridades españolas con el detalle de todos los antecedentes masónicos que pudieran haber tenido en su vida".
Recordamos un principio de Derecho para la aplicación de la leyes, que todo pueblo civilizado suele tener en cuenta, en que se dice: "Ubi lex non distingue nec nos distinguire debemus". Esto es: "Donde la ley no distingue, no debemos nosotros distinguir". Pero en este caso se olvida también el precepto romano y los autores de esta segunda disposición, acaso por la confianza que con Roma tienen, sí que distinguen y bien notablemente en la que la "ley" no reparó: en los extranjeros residentes en España.
Conforme a estas normas para aplicación del artículo 7º a los extranjeros residentes en España se les obliga, al igual que a los españoles, a presentar ante el "Gobierno" esa misma declaración-retractación de sus antecedentes masónicos, no obstante que ni en ese artículo ni en los seis que le preceden ni en los siete que le siguen se menciona para nada al ciudadano extranjero que en España, privado del derecho de libertad de pensamiento y sometido a las sanciones penales de estas "leyes" tan pronto como se le ocurra pensar de manera distinta a como piense este comité "legislador".
La persecución franquista a la Orden Masónica (1940). Documento 2ª parte
Transcurridos más de 70 años todavía levantó polvareda, entre los sectores más recalcitrantes de este país, siendo esgrimido como una tara, el Expediente masónico de Juan Rodríguez Lozano de nombre simbólico "Rousseau", abuelo del expresidente del gobierno español  José Luis Rodríguez Zapatero. 
Un cúmulo de leyes de esta naturaleza, si no fuera porque, aparte de lo trágico de la realidad presente, sólo puede ser capaz de producir la hilaridad de quienes quieran perder el tiempo en leerlas, producirían, queridos hermanos, una verdadera revolución en el campo del Derecho Penal y en el Derecho Internacional Privado, pues nada menos que una "ley" positiva invadiendo el campo de lo subjetivo en sus súbditos y en los extranjeros.
Jamás ley penal alguna, desde la abolición de la Inquisición, se atrevió a sancionar los actos internos de un delito, precisamente porque son actos que no escapan del marco estricto del pensamiento. Y siempre el pensamiento fue libre, porque jamás podrá ser aprehendido. Ha sido necesario la instauración de un régimen de violencia como el que hoy rige en España para que otra vez el pensamiento pueda ser encerrado entre rejas o quemado en las hogueras de una nueva Inquisición que está haciendo buena a la de Fray Tomás de Torquemada.
Venerable Maestro y queridos hermanos: Creo que es llegado el momento, y que ninguno más indicado que este, para que, unánimemente, como una sola voz salida de las más vivas entrañas de la conciencia universal, recabemos del Mundo masónico la puesta en marcha de una verdadera y eficaz cruzada que tienda al derrocamiento efectivo de todos los regímenes totalitarios que oprimen a la especie humana, y, muy especialmente, al régimen de tiranía y de oprobio que detenta en estos momentos los destinos de nuestra España mártir.
Y en fin, para terminar, quiero hacerlo con un intento de plagio, que, en gracia a la honestidad que le anima, su autor nos lo habría de perdonar, seguramente, del hipérbaton de Rodrigo Caro en su canto "A las ruinas de Itálica", para, referido a la España de hoy, decir con el poeta: "Estos, ¡oh, Mundo!, que ves ahora -campos de soledad, mustio collado,- fueron un tiempo, la España famosa". 
Ver la 1ª parte de "La persecución franquista a la Orden Masónica (1940)"

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