El exjuez Baltasar Garzón se libró de que lo juzgaran por cohecho impropio porque sus presuntos delios prescribieron al haberse cometido hace más de cinco años, un caso de buena suerte que no tuvo Iñaki Urdangarin, implicado poco antes de que sus posibles irregularidades se borraran también.
La prescripción de los delitos en España parece haber sido legislada por diputados que pensaban infringir las leyes, escaparse y volver años después con derecho a limpiar su historia penal como si nada infamante hubieran cometido.
Sólo así se explica la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, inspirada por el exministro socialista Juan Alberto Belloch.
Ideal para el gran malhechor, permite prescribir toda pena a los 20 años de cometido el delito, por grave que sea.
Cuando uno asesina a algunas personas y escapa, como su pena será de 15 años o más de prisión, con esta ley vuelve a los 20 años limpio de culpa.
Si la pena máxima señalada es menos de 15 años y más de 10, y/o inhabilitación por más de 10 años, los actos prescriben a los 15 años de cometidos: los años de huida cuentan como los años en prisión.
Perdone usted el lío de números, pero debemos informarnos para poder delinquir con tranquilidad penal: los delitos cuya pena máxima sea prisión o inhabilitación de entre cinco y diez años, prescriben a los 10 años.
Y a los cinco, como el presunto cohecho de Garzón, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. Las faltas prescriben a los seis meses.
Creámoslo: esta Ley Orgánica 10/1995 está hecha para favorecer a asesinos, toda laya de delincuentes, y a algunos diputados, jueces, y gente importante, menos a Urdangarin, pero porque resultó un ingenuo.
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SALAS